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(Orden INT/2838/2003, de 14 de octubre, por la que se modifican los Anexos 1 y 2 del real Decreto 605/1999, de 14 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales).


La cabina electoral garantizará en todo momento la privacidad del elector en el ejercicio de su derecho de sufragio activo.

Su estructura será metálica. La cabina ocupará, una vez desmontada o plegada, el menor espacio posible para su almacenamiento.

Las medidas aproximadas de la cabina serán las siguientes:
2 metros de altura x 1 metro de anchura x 1 metro de fondo.

La cabina electoral contendrá, necesariamente, los siguientes elementos:


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Casillero metálico incrustado en el interior de la cabina que contenga, al menos 36 casillas (de 14 cms. de altura x 10 cms. de anchura, aproximadamente, cada casilla) para introducir las papeletas de votación.

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Repisa unida a la estructura de la cabina a una altura aproximada de 1 metro del suelo.

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Una base que proporcione suficiente estabilidad a la cabina y que, al mismo tiempo, permita un fácil acceso a la misma.

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El diseño de la cabina garantizará el secreto de la votación del elector, para lo cual contará con elementos tales como cortinas o similares.

El material de la cabina será el acero o similar.

El modelo de cabina, con las características anteriores, se ajustará al diseño que se acompaña.




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