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SUFRAGIO ACTIVO Y CENSO ELECTORAL |
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¿Quién puede votar en estas Elecciones? |
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El día 13 podrán votar:
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Todos los españoles mayores de edad inscritos en el Censo Electoral.
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Los nacionales de otro país de la Unión Europea que residan
en España, estén empadronados en un municipio español y hayan manifestado la voluntad
de votar en España en las elecciones al Parlamento Europeo (Más información en
www.ine.es). |
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¿Es obligatorio votar? |
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No. Nadie puede ser obligado ni coaccionado bajo ningún pretexto en el
ejercicio de su derecho de sufragio, ni a revelar su voto.
El voto - ejercicio del derecho de sufragio- es universal, libre, igual, directo y
secreto.
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Universal, porque todos los mayores de edad en pleno uso de sus derechos civiles y
políticos puede ejercitarlo.
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Libre, porque nadie puede ser obligado a votar.
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Igual, porque todos los votos tienen el mismo valor.
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Directo, porque mediante nuestro voto se designa a aquellas
personas que queremos nos representen en los asuntos públicos.
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Secreto, porque nadie puede ser obligado a revelar el sentido
de su voto. |
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¿Qué es el Censo Electoral? |
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El Censo Electoral contiene la inscripción de quienes reúnen los
requisitos para votar y no están privados definitiva o temporalmente, del derecho de
sufragio.
El censo electoral es único y permanente, y su actualización es mensual.
El censo electoral del próximo 13 de junio está compuesto por:
a) Censo de Electores Españoles y de la Unión Europea residentes en España
b) Censo de Electores Españoles Residentes - Ausentes que viven en el extranjero.
La inscripción en el Censo Electoral es obligatoria para poder votar
(Más información en www.ine.es). |
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¿Quién elabora el Censo Electoral? |
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El Censo Electoral es elaborado por la Oficina del Censo Electoral,
órgano encuadrado en el Instituto Nacional de Estadística (Ministerio de Economía y
Hacienda) que ejerce sus competencias bajo la dirección y supervisión de la Junta
Electoral Central.
Los Ayuntamientos, las Oficinas Consulares de España en el extranjero, y las Secciones
Consulares de las Misiones Diplomáticas tramitan de oficio la inscripción de los
electores y la Oficina del Censo Electoral es el órgano encargado de la formación del
censo electoral.
Para la elaboración del censo, la Oficina:
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Coordina el proceso de elaboración del censo electoral y con tal fin puede dirigir
instrucciones a los Ayuntamientos y Consulados, así como a los responsables del Registro
Civil y del Registro de Penados y Rebeldes. |
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Supervisa el proceso de elaboración del censo electoral y a tal efecto puede inspeccionar
los Ayuntamientos y Consulados. |
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Controla y revisa de oficio las altas y bajas tramitadas por los órganos competentes y
elabora un fichero nacional de electores. |
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Elimina las inscripciones múltiples de un mismo elector que no hayan sido detectadas por
los Ayuntamientos y Consulados. |
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¿Qué censo se utilizará el 13 de junio? |
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El Censo que se utiliza en cada proceso electoral es el cerrado el día
primero del mes anterior al de la fecha de la convocatoria; es decir, en el caso de las
Elecciones del 13 de junio, el censo será el del 1 de marzo de 2004.
No obstante, durante el periodo de rectificación del Censo, se podrán hacer nuevos
cambios, altas y bajas en el censo ( ver siguientes preguntas) |
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¿Dónde y cuándo se puede consultar el censo electoral? |
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Los Ayuntamientos y Consulados expondrán las listas electorales vigentes
de sus respectivos municipios del 26 de abril al 3 de mayo.
Además, la Oficina del Censo Electoral remitirá a todos los electores una tarjeta censal
con los datos actualizados de su inscripción en el censo electoral y de la Sección y
Mesa en la que les corresponde votar y comunicará igualmente a los electores afectados
las modificaciones de Secciones, Locales o Mesas Electorales. |
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Si mis datos están mal, ¿qué debo hacer? |
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Si durante el periodo de exposición de las listas (26 de abril al 3 de
mayo), cualquier persona observa que está incluido o excluido indebidamente del censo
electoral, puede presentar una reclamación ante la Delegación Provincial de la Oficina
del Censo Electoral.
Ésta, en el plazo de tres días, resuelve las reclamaciones y ordena las rectificaciones
que habrán de ser expuestas al público el 7 de mayo de 2004. Además, también
notificará la resolución adoptada a cada uno de los reclamantes, Ayuntamientos y
Consulados correspondientes.
Los electores que han cambiado de domicilio o voten por primera vez, deben comprobar
especialmente si sus datos están correctos.
Más información:
Art. 29 y ss LOREG www.ine.es |
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¿Cómo se sabe a dónde hay que ir a votar? |
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La Oficina del Censo Electoral remitirá a todos los electores una tarjeta
censal con los datos actualizados de su inscripción en el censo electoral y de la
Sección y Mesa en la que les corresponde votar y comunicará igualmente a los electores
afectados las modificaciones de Secciones, locales o Mesas que hayan podido producirse.
Más información:
Art. 29 y ss LOREG www.ine.es |
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Si el día 13 es para mí laborable, ¿cómo puedo votar? |
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Efectivamente, la Administración del Estado o, en su caso, la de las
Comunidades Autónomas que tengan atribuidas competencias en materia laboral, previo
acuerdo con los Delegados del Gobierno respecto de los trabajadores por cuenta ajena, y
las Administraciones públicas, respecto a su personal, adoptarán las medidas precisas
para que los electores que tengan que trabajar el día 13, puedan disponer en su horario
laboral de hasta cuatro horas libres para el ejercicio del derecho del voto, que serán
retribuidas. Cuando el trabajo se preste en jornada reducida, se efectuará la
correspondiente reducción proporcional del permiso.
En caso de personas que por estar realizando funciones lejos de su domicilio habitual o en
otras condiciones de las que se deriven dificultad para ejercer el derecho de sufragio el
día de las elecciones, las medidas precisas a adoptar irán encaminadas a que estas
personas puedan votar por correo y cuenten para ello con permiso de hasta cuatro horas
libres para poder solicitarlo siguiendo el procedimiento establecido en le artículo 72 de
la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
Más información:
Art. 13 RD 605/1999, de 16 de abril, de regulación, complementaria de los procesos
electorales, modificado por el Real Decreto 1382/2002. |
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