Los españoles que residen en el extranjero y estén inscritos en el Censo
Especial de Residentes Ausentes en el Extranjero recibirán de España (Delegación de la
Oficina del Censo Electoral), por correo certificado, la siguiente documentación: - las
papeletas y el sobre electoral.
- el certificado de inscripción en el censo
- un sobre grande en el que figurará la dirección de la Junta Electoral Provincial.
- una Hoja Explicativa.
- un Impreso Oficial destinado a posibilitar el reintegro de los gastos de franqueo.
Una vez que el elector haya escogido la papeleta de voto, la introducirá en el sobre
de votación y, siguiendo las instrucciones correspondientes de la Hoja explicativa, lo
remitirá junto con el certificado de inscripción en el censo en otro sobre.
Para hacerlo llegar a España, el elector puede optar por:
- remitir el sobre por correo certificado a la Junta Electoral Provincial, como muy
tarde, el 12 de junio incluido.
- Acudir personalmente- y antes del 6 de junio- a la Oficina Consular o Sección
Consular de la Embajada por la que figura inscrito en el CERA para depositar su voto y el
resto de la documentación electoral requerida. El elector deberá identificarse ante el
funcionario que le atiende mediante la exhibición de su DNI, pasaporte o permiso de
conducir.
La Oficina Consular procederá al envío urgente de estos sobres a las Juntas
Electorales correspondientes.
En ambos casos, será indispensable para la validez de estos votos que conste
claramente en el sobre un matasellos u otra inscripción oficial de una Oficina de Correos
del Estado en cuestión o, en su caso, de la Oficina Consular de Carrera o Sección
Consular de la Misión Diplomática correspondiente, que certifique, de modo indubitable,
el cumplimiento del requisito temporal que en cada caso se contempla.
El día del escrutinio general (es decir, el 16 de junio), y antes de proceder al
mismo, la Junta Electoral Provincial se constituye en Mesa Electoral, a las ocho horas de
la mañana, con los Interventores que a tal efecto designen las candidaturas concurrentes.
A continuación, el Presidente de la JEP procede a introducir en la urna o urnas los
sobres de votación de los residentes ausentes recibidos hasta ese día y el Secretario
anota los nombres de los votantes en la correspondiente lista. Acto seguido la Junta
escruta todos estos votos e incorpora los resultados al escrutinio general.
Más información :
Art. 75 LOREG
Art.11 del RD 605/99
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