El personal de los buques de la Armada,
marina mercante o flota pesquera de altura, abanderados en
España, que haya de permanecer embarcado
desde la convocatoria de las elecciones hasta su celebración
y que durante dicho período toque puertos,
previamente conocidos, en el territorio nacional,
podrá ejercitar su derecho al sufragio electoral de
la forma siguiente:
A través del servicio de radiotelegrafía, se
podrá solicitar de la Delegación Provincial
de la Oficina del Censo Electoral donde el interesado esté
inscrito, el certificado de inscripción en el Censo.
En el mensaje se hará constar los datos siguientes:
- Nombre y dos apellidos del solicitante.
- Número del documento nacional de identidad o número
de tarjeta de extranjero.
- Fecha de nacimiento.
- Provincia y municipio de nacimiento.
- Municipio de residencia en el que está incluido en
el Censo Electoral.
- Calle y número de su domicilio.
- Nombre del buque en que se encuentra embarcado.
- Puerto o puertos en que tenga prevista su arribada el buque,
con indicación de las fechas concretas en que ésta
se haya de producir.
En el caso de que pueda recibir la documentación electoral
por medio de otro buque, se indicará en el radiomensaje
el armador, consignatario o buque donde debe ser enviada.
A efectos de solicitud del voto por correo, los servicios
de radiotelegrafía de los buques tendrán la
consideración de dependencias delegadas del Servicio
de Correos y los Comandantes y Capitanes o el Oficial en el
que expresamente deleguen la de funcionarios encargados de
la recepción de la solicitud.
La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral
correspondiente, una vez comprobada la inscripción
del interesado, considerará a todos los efectos como
recibida la solicitud y procederá a remitir la documentación
pertinente, al puerto o, en su caso, armador, consignatario
o buque que el elector hubiese designado ya su nombre.
Recibida por el elector esta documentación, procederá
a remitir por correo certificado y urgente, desde cualquiera
de los puertos en que el buque atraque, la documentación
electoral correspondiente, a la Mesa electoral en que le corresponda
votar.
Por su parte, para el ejercicio del derecho del voto
por correo del personal embarcado en buques de la Armada o
que, perteneciendo a unidades militares terrestres o aéreas,
se encuentre destacado fuera del territorio nacional, en situaciones
excepcionales, vinculadas con la defensa nacional y que participe
o coopere, con las Fuerzas de los países aliados y
de organizaciones internacionales, en misiones de asistencia
humanitaria o mantenimiento de la paz internacional, se seguirá
el siguiente procedimiento:
El Comandante del buque o el Jefe de Unidad remitirá
la relación de personal que desea ejercer su derecho
de sufragio al Director General de Personal del Ministerio
de Defensa, quien tramitará las solicitudes del certificado
de inscripción en el censo a las correspondientes Delegaciones
Provinciales de la Oficina del Censo Electoral a partir de
la fecha de la convocatoria y hasta el décimo día
anterior a la votación.
Por cada solicitante se hará constar:
- Nombre y dos apellidos del solicitante.
- Número del documento nacional de identidad.
- Fecha de nacimiento.
- Provincia y municipio de nacimiento.
- Municipio de residencia en el que está incluido en
el censo electoral.
- Calle y número de su domicilio.
La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral
correspondiente, una vez comprobada la inscripción
del interesado, considerará a todos los efectos como
recibida la solicitud y procederá a remitir la documentación
correspondiente a la Dirección General de Personal
del Ministerio de Defensa, para que, por el procedimiento
más urgente posible, la haga llegar al destinatario.
El elector procederá a ejercer su derecho al voto,
una vez recibida la documentación a que hace referencia
el punto anterior. De los votos emitidos se hará cargo
el Comandante del buque o Jefe de la Unidad, que los custodiará,
garantizando su seguridad, integridad y secreto, hasta que
sean recogidos por el encargado de su transporte a territorio
nacional.
La Dirección General de Personal del Ministerio de
Defensa hará llegar los votos recibidos a la Sociedad
Estatal Correos y Telégrafos, antes del tercer día
previo al de la celebración de las elecciones, el cual
los remitirá con carácter urgente a la Mesa
electoral correspondiente.
Más información:
Art. 74 LOREG
Art. 9 del RD 605/99
Orden 116/1999, de 30 de abril, por la que se regula el ejercicio
del derecho al voto en los procesos electorales del personal
de las Fuerzas Armadas embarcado o en situaciones excepcionales
vinculadas con la defensa nacional (BOE num. 106, de 4 de
mayo). |