OTROS VOTOS ESPECIALES: ENFERMOS E INCAPACITADOS, PERSONAL EMBARCADO E INTERNOS EN CENTROS PENITENCIARIOS
¿Cómo votan los enfermos e incapacitados?
¿Cómo vota el personal embarcado y en Misiones Internacionales?
¿Cómo votan los internos en Centros Penitenciarios?
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Los enfermos e incapaces deben cumplir los trámites siguientes:

Acreditar su enfermedad o incapacidad con un certificado médico. Este puede ser un certificado oficial y gratuito del Colegio de Médicos, o bien un papel blanco, con el nombre, la firma del médico, el sello profesional correspondiente, así como los datos personales, la enfermedad o incapacidad que afecta al elector y la fecha.

Posteriormente, el elector deberá otorgar un poder a favor de la persona que quiere que gestione el procedimiento para votar. Para ello, el representante deberá ponerse en contacto con un notario y transmitirle la solicitud de un poder para actuar como representante en un voto por correo a una persona enferma.

El servicio de notario es totalmente gratuito. El Notario se desplazará al domicilio del elector, ya sea un hospital, residencia de ancianos, o el domicilio de un familiar.

Cada documento debe extenderse individualmente para cada elector y sin que el mismo pueda incluir a varios electores, ni una misma persona representar a más de un elector.

Posteriormente, se seguirá el mismo procedimiento que para el voto por correo ordinario. Es decir:

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Ir -entre el 20 de abril y el 3 de junio- personalmente, con su D.N.I. y el poder, a cualquier Oficina de Correos y solicitar el impreso para votar por correo.

 

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Los servicios de Correos remitirán toda la documentación a la Oficina del Censo Electoral. Ésta anota en las Listas del Censo que se ha solicitado votar por correo -de modo que YA NO PUEDA VOTAR PERSONALMENTE- y remite al apoderado por correo certificado al domicilio que le haya indicado o, en su defecto, al que figure en el Censo:

- Una papeleta de cada una de las formaciones políticas que se presente a las elecciones y un sobre blanco con la leyenda ELECCIONES AL PARLAMENTO EUROPEO 2004, en el que se introducirá la papeleta correspondiente.

- el certificado de inscripción en el censo.

- un sobre en el que figurará la dirección de la Mesa donde le correspondería votar.

- una hoja explicativa.

Esta documentación también debe ser recogida personalmente por el apoderado previa acreditación de su identidad. Si no estuviese en su domicilio, tendrá que ir personalmente a recogerla a la Oficina de Correos correspondiente.

Una vez que el apoderado haya escogido la papeleta de voto, la introducirá en el sobre de votación y lo cerrará, y lo remitirá por correo certificado antes del día 10 de junio.

Más información:
Art. 72 LOREG
Art. 8 del RD 605/99
Instrucciones de la JEC de 14 de febrero de 1992, 28 de abril de 1993; 28 de abril de 1993

¿Cómo vota el personal embarcado y en Misiones Internacionales? subir

El personal de los buques de la Armada, marina mercante o flota pesquera de altura, abanderados en España, que haya de permanecer embarcado desde la convocatoria de las elecciones hasta su celebración y que durante dicho período toque puertos, previamente conocidos, en el territorio nacional, podrá ejercitar su derecho al sufragio electoral de la forma siguiente:

A través del servicio de radiotelegrafía, se podrá solicitar de la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral donde el interesado esté inscrito, el certificado de inscripción en el Censo.

En el mensaje se hará constar los datos siguientes:

- Nombre y dos apellidos del solicitante.

- Número del documento nacional de identidad o número de tarjeta de extranjero.

- Fecha de nacimiento.

- Provincia y municipio de nacimiento.

- Municipio de residencia en el que está incluido en el Censo Electoral.

- Calle y número de su domicilio.

- Nombre del buque en que se encuentra embarcado.

- Puerto o puertos en que tenga prevista su arribada el buque, con indicación de las fechas concretas en que ésta se haya de producir.

En el caso de que pueda recibir la documentación electoral por medio de otro buque, se indicará en el radiomensaje el armador, consignatario o buque donde debe ser enviada.

A efectos de solicitud del voto por correo, los servicios de radiotelegrafía de los buques tendrán la consideración de dependencias delegadas del Servicio de Correos y los Comandantes y Capitanes o el Oficial en el que expresamente deleguen la de funcionarios encargados de la recepción de la solicitud.

La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente, una vez comprobada la inscripción del interesado, considerará a todos los efectos como recibida la solicitud y procederá a remitir la documentación pertinente, al puerto o, en su caso, armador, consignatario o buque que el elector hubiese designado ya su nombre.

Recibida por el elector esta documentación, procederá a remitir por correo certificado y urgente, desde cualquiera de los puertos en que el buque atraque, la documentación electoral correspondiente, a la Mesa electoral en que le corresponda votar.

Por su parte, para el ejercicio del derecho del voto por correo del personal embarcado en buques de la Armada o que, perteneciendo a unidades militares terrestres o aéreas, se encuentre destacado fuera del territorio nacional, en situaciones excepcionales, vinculadas con la defensa nacional y que participe o coopere, con las Fuerzas de los países aliados y de organizaciones internacionales, en misiones de asistencia humanitaria o mantenimiento de la paz internacional, se seguirá el siguiente procedimiento:
El Comandante del buque o el Jefe de Unidad remitirá la relación de personal que desea ejercer su derecho de sufragio al Director General de Personal del Ministerio de Defensa, quien tramitará las solicitudes del certificado de inscripción en el censo a las correspondientes Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el décimo día anterior a la votación.

Por cada solicitante se hará constar:

- Nombre y dos apellidos del solicitante.

- Número del documento nacional de identidad.

- Fecha de nacimiento.

- Provincia y municipio de nacimiento.

- Municipio de residencia en el que está incluido en el censo electoral.

- Calle y número de su domicilio.

La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente, una vez comprobada la inscripción del interesado, considerará a todos los efectos como recibida la solicitud y procederá a remitir la documentación correspondiente a la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa, para que, por el procedimiento más urgente posible, la haga llegar al destinatario.

El elector procederá a ejercer su derecho al voto, una vez recibida la documentación a que hace referencia el punto anterior. De los votos emitidos se hará cargo el Comandante del buque o Jefe de la Unidad, que los custodiará, garantizando su seguridad, integridad y secreto, hasta que sean recogidos por el encargado de su transporte a territorio nacional.

La Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa hará llegar los votos recibidos a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, antes del tercer día previo al de la celebración de las elecciones, el cual los remitirá con carácter urgente a la Mesa electoral correspondiente.

Más información:

Art. 74 LOREG

Art. 9 del RD 605/99

Orden 116/1999, de 30 de abril, por la que se regula el ejercicio del derecho al voto en los procesos electorales del personal de las Fuerzas Armadas embarcado o en situaciones excepcionales vinculadas con la defensa nacional (BOE num. 106, de 4 de mayo).

¿Cómo votan los internos en Centros Penitenciarios? subir

Los internos en Centros Penitenciarios que no estén privados del derecho de sufragio, votan por correo.

Para ello se seguirá el siguiente procedimiento:

En todos los Centros Penitenciarios se expondrán ante la población interna, las normas electorales que regulan el voto por correo y se organizarán sesiones informativas de explicación y aclaración a los internos del procedimiento de votación.

Para ello, el Director del cada Centro Penitenciario- o la persona en quien éste delegue- solicitará a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. que un funcionario de este servicio se desplace en una fecha determinada al Centro provisto de los impresos de solicitud de inscripción en el Censo que pudieran ser necesarios para que allí mismo sean cumplimentados por los internos que quieran ejercer su derecho al voto.

Si alguno de los reclusos careciera de DNI, bastará con el Documento de Identidad Interior que tienen todos los internos siempre y cuando en él aparezca la fotografía del titular.

La Oficina del Censo Electoral deberá remitir al Centro Penitenciario en que se encuentre el recluso sobres y papeletas suficientes que le serán entregadas personalmente por el funcionario de Correos al elector.

El elector elegirá la papeleta correspondiente, la introducirá en el sobre, y éste en otro sobre que irá dirigido a la Mesa Electoral que corresponda.

El funcionario de Correos hará llegar estos sobres a las correspondientes Mesas Electorales el día de la votación.

Más información:

Arts 72 y 73 LOREG

Acuerdos de la JEC de 5 de mayo de 1993 y de 10 de febrero de 2000.