Los cargos de Presidente y Vocal de las mesas Electorales
son obligatorios. No pueden ser desempeñados por quienes
se presenten como candidatos.
El Presidente, Vocales y Suplentes que no acudan a desempeñar
sus funciones incurrirán en la pena de arresto de 7
a 15 fines de semana y multa de 2 a 10 meses.
La designación como Presidente y Vocal de las Mesas
debe ser notificada a los interesados los días 20,
21 y 22 de mayo de 2004. Con la notificación se entregará
un Manual de Instrucciones sobre sus funciones supervisado
por la Junta Electoral Central y aprobado por Acuerdo del
Consejo de Ministros.
Quienes hayan sido designados Presidentes y Vocales de las
Mesas, disponen de un plazo de siete días para alegar
ante la Junta Electoral de Zona causa justificada y documentada
que les impida la aceptación del cargo. La Junta resuelve
sin ulterior recurso en el plazo de cinco días y comunica,
en su caso, la sustitución producida al primer suplente.
Si posteriormente, cualquiera de los designados estuviera
en imposibilidad de acudir al desempeño de su cargo,
debe comunicarlo a la Junta Electoral de Zona, al menos 72
horas antes del día de las elecciones, aportando las
justificaciones pertinentes.
Si el impedimento sobreviene después de ese plazo,
el aviso a la Junta habrá de realizarse de manera inmediata
y, en todo caso, antes de la hora de constitución de
la Mesa. En tales casos, la Junta comunica la sustitución
al correspondiente suplente, si hay tiempo para hacerlo, y
procede a nombrar a otro, si fuera preciso. |