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ESCRUTINIO |
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¿Cómo se hace el escrutinio o recuento de votos en las
Mesas? |
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Una vez termina la votación, comienza el escrutinio en las Mesas. El
escrutinio se realiza extrayendo el Presidente, uno a uno, los sobres de la urna
correspondiente y leyendo en alta voz la denominación de la candidatura o, en su caso, el
nombre de los candidatos votados. El Presidente enseñará cada papeleta, una vez leída,
a los Vocales, Interventores y Apoderados. Terminado el recuento, se resolverán por
mayoría las posibles dudas y/o protestas que pudiera haber. Posteriormente, el Presidente
anunciará en voz alta el resultado, especificando el número de electores censados, el de
certificaciones censales aportadas, el número de papeletas nulas, el de votos en blanco y
el de los votos obtenidos por cada candidatura.
La Mesa hace públicos los resultados por medio de un acta de escrutinio, de la que
dará una copia a los representantes de cada candidatura que lo soliciten, a los
Interventores, apoderados, candidatos y al representante de la Administración.
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¿Cómo es posible que se sepan los resultados tan
rápidamente? |
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Los resultados se saben tan rápidamente porque existe un complejo y
avanzado procedimiento de transmisión de la información que, básicamente, es el
siguiente:
- En cada Mesa Electoral existe un representante de la Administración que, una vez
ha concluido el escrutinio, recibe del Presidente de la Mesa una copia del Acta de
Escrutinio de los resultados de esa Mesa.
- Inmediatamente llama por teléfono a un Centro de Recogida de Información
Provincial (CRI) en donde dichos datos se graban y transmiten, vía telemática, a un
ordenador central en el que, a medida que se van recibiendo circunscripciones completas,
se va aplicando las fórmulas legales correspondientes.
Ahora bien, es importante hacer tres observaciones:
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1.- |
Estos resultados que se dan el día de las Elecciones por parte del Gobierno de la Nación
obedecen al cumplimiento de las previsiones contenidas en el artículo 98, 2 de la LOREG
"El Gobierno deberá dar información provisional sobre los resultados de la
elección". |
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2.- |
Tal y como establece el Real Decreto de convocatoria de las Elecciones al Parlamento
Europeo, no se podrán dar resultados hasta que se hayan cerrado las urnas en el Estado
miembro en el que los electores hayan votado en último lugar.
El artículo 10(2) del Acto relativo a la elección de los diputados al Parlamento Europeo
por sufragio universal directo, anejo a la Decisión 76/787/CECA, CEE, Euratom, en su
redacción dada por la Decisión del Consejo, de 25 de junio de 2002 y de 23 de septiembre
de2002 (2002/772/CE, Euratom), establece que " los Estados Miembros no habrán de
hacer públicos los resultados del escrutinio hasta que no se hayan cerrado los colegios
electorales de aquel Estado Miembro donde los electores sean los últimos en votar dentro
del período al que hace referencia el párrafo 1." |
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3 - |
El escrutinio oficial y definitivo se realiza por las Juntas Electorales Provinciales y
comenzará a las 10 horas del día 16 de junio. Deberá concluir no más tarde de las 24
horas del día 19 de junio. |
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4.- |
El recuento de votos en el ámbito nacional, la atribución de los escaños
correspondientes a cada una de las candidaturas y la proclamación de electos se
realizará por la Junta Electoral Central no más tarde del día 3 de julio. |
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