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  Sobre las elecciones europeas...

Las Elecciones al Parlamento Europeo son las únicas que se celebran cada 5 años. No tienen por qué coincidir el mismo día en todos los países, pero sí deben celebrarse entre un jueves y un domingo en todos los países que formen parte de la Unión Europea. En estas elecciones el periodo va del 10 al 13 de junios, ambos incluidos.

El Parlamento Europeo es la única institución europea que se reúne y delibera en público.

El Parlamento Europeo, cuya sede se halla en Estrasburgo, dispone de tres lugares de trabajo: Estrasburgo, Bruselas y Luxemburgo. Esto se explica por razones históricas, ya que se trata de las tres ciudades donde se instalaron, principalmente, las instituciones europeas tras su creación

A partir del 13 de junio, el Parlamento Europeo estará compuesto por 732 diputados frente a los 626 que tenía en la actualidad. El número de diputados que corresponde a cada Estado se fija en los propios Tratados Comunitarios en función del número de Estados que en cada momento forman parte de la Unión y del máximo de diputados plausibles.

En todos los países de la Unión Europea, es necesario tener 18 años para poder votar.

Sólo en Bélgica, Luxemburgo y Grecia, votar es obligatorio.

En 1979, un 16,5% de los diputados europeos eran mujeres. Esta proporción ha ido aumentando constantemente de una legislatura a otra, hasta alcanzar el 27,5% el 1 de enero de 1996 y el 29,7% tras las elecciones de 1999.

En el hemiciclo, los diputados no están colocados por delegaciones nacionales sino en función del grupo político al que pertenecen. En la actualidad, el Parlamento Europeo está formado por 7 grupos políticos, así como por un grupo Mixto y por un Grupo de Diputados "no inscritos". Los grupos representan a más de cien partidos políticos nacionales.

El Parlamento trabaja en todas las lenguas oficiales de la Unión, que en la actualidad son las siguientes: alemán, danés, español, finés, francés, griego, inglés, italiano, neerlandés, portugués y sueco.

El primer Real Decreto que aprobó el Gobierno de la VIIII Legislatura fue el Real Decreto 561/2004, de 19 de abril, de convocatoria de las elecciones de diputados al Parlamento Europeo.

La información provisional sobre el resultado de la elección que ofrece el Gobierno de la Nación no podrá ser ofrecida hasta que se hayan cerrado las urnas en el Estado miembro en el que los electores hayan votado en último lugar.

Para cada elección, el Censo Electoral vigente será el cerrado el día primero del mes anterior al de la fecha de la convocatoria. Es decir, en estas elecciones, el del 1 de marzo.

Groenlandia y las Islas Faroe forman parte de Dinamarca pero ambos territorios cuentan con una amplia autonomía.
Groenlandia abandonó la UE en 1985, mientras que las Islas Faroe decidieron no ingresar cuando lo hizo Dinamarca, en 1973. Ambas cuentan con acuerdos de cooperación con la UE en varias áreas, entre ellas el comercio y la pesca.

  Sobre las elecciones, en general..

La formación de las mesas corresponde a los Ayuntamientos, bajo la supervisión de las Juntas Electorales de Zona. Los sorteos se celebrarán entre el 15 y el 19 de mayo.

Ningún candidato puede presentarse en más de una circunscripción, ni formar parte de más de una candidatura.

La campaña institucional que realiza el Gobierno de la Nación en el período preelectoral debe limitarse a informar a los ciudadanos sobre la fecha de la votación, el procedimiento para votar y los requisitos y trámites del voto por correo, sin influir en ningún caso en la orientación del voto de los electores.

Las primeras papeletas que se confeccionan se entregan inmediatamente a los Delegados Provinciales de la Oficina del Censo Electoral para su envío a los residentes ausentes que viven en el extranjero.

El elector debe entregar por su propia mano al Presidente el sobre o sobres de votación cerrados. A continuación éste, sin ocultarlos ni un momento a la vista del público, dirá en voz alta el nombre del elector y añadiendo "Vota" depositará en la urna o urnas los correspondientes sobres.

La primera Constitución Española que reconoció el derecho de sufragio a la mujer fue la de la República de 1931.

La Ley Electoral prohíbe expresamente la presentación de candidaturas con símbolos que reproduzcan la bandera o el escudo de España, o con denominaciones o símbolos que hagan referencia a la Corona.

Si el día de la votación, por las razones que sea, no estuvieran presentes quienes han sido designados miembros de las mesas, la autoridad correspondiente podrá ordenar que forme parte de la misma alguno de los electores que se encuentren presentes en el local.

Los electores que son sepan leer o que, por defecto físico, estén impedidos para elegir la papeleta o colocarla dentro del sobre y para entregarla al presidente de la mesa, pueden servirse para estas operaciones de una persona de su confianza.

El Presidente, los Vocales y los Interventores de las Mesas son los últimos en votar.

La Mesa Electoral debe contar en todo momento con la presencia de dos de sus miembros.

Los plazos que rigen el procedimiento electoral son improrrogables y se entienden referidos siempre a días naturales.

El Censo Electoral es elaborado por la Oficina del Censo Electoral, órgano encuadrado en el Instituto Nacional de Estadística (Ministerio de Economía y Hacienda) que ejerce sus competencias bajo la dirección y supervisión de la Junta Electoral Central.

La Mesa Electoral es el elemento esencial y la unidad básica de todo proceso electoral. Está compuesta por tres ciudadanos -un Presidente de Mesa y dos Vocales- elegidos por sorteo entre las personas censadas en una sección electoral que sean menores de sesenta y cinco años y sepan leer y escribir.

El Presidente, Vocales y Suplentes que no acudan a desempeñar sus funciones incurrirán en la pena de arresto de 7 a 15 fines de semana y multa de 2 a 10 meses.

En una Mesa Electoral pueden votar un mínimo de 500 y un máximo de 2.000 electores.








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