URNA ELECTORAL
Orden INT/2838/2003, de 14 de octubre, por la que se modifican los Anexos 1 y 2 del Real Decreto 605/1999, de 14 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales

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Será de un material resistente y transparente, y ocupará, una vez desmontada, el menor espacio posible para su almacenamiento. Contará con el menor número de piezas separables posibles para facilitar su montaje y desmontaje, que habrá de ser fácil y rápido.

Una vez montada, la urna deberá ser inviolable, de modo que sea imposible su manipulación una vez cerrada y precintada, así como el acceso a los sobres depositados en su interior o introducción de otros nuevos por lugar distinto a la ranura prevista para tal fin.

Las medidas interiores, aproximadas, serán las siguientes: 42 cms. (largo) x 31 cms. (alto) x 29 cms. (ancho).

Las medidas exteriores no excederán en más de 3 cms. de las medidas interiores.

La tapa de la urna llevará una ranura en el centro de 18 cms. y 0,5 cms. de abertura. Asimismo, la tapa de la urna, una vez desmontada ésta, garantizará el encaje con el resto de la urna, constituyendo en su conjunto una sola pieza, dispuesta de tal modo que permita su apilamiento mediante el encaje de una sobre otra.

A los efectos del oportuno precinto de la urna se dispondrán los correspondientes orificios que, permitiendo mecanismos de sellado adecuados, no sobresalgan de la urna, para evitar su deterioro y para permitir su mejor almacenamiento. La tapa cerrará completamente la urna.

El modelo de cabina, con las características anteriores,

El material de la urna será poliestireno u otro material de resistencia igual o similar.

El modelo de urna, con las características anteriores, se ajustará, básicamente, al diseño que se acompaña.