CABINA ELECTORAL
Orden INT/2838/2003, de 14 de octubre, por la que se modifican los Anexos 1 y 2 del real Decreto 605/1999, de 14 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales

VER VÍDEO >>

La cabina electoral garantizará en todo momento la privacidad del elector en el ejercicio de su derecho de sufragio activo.

Su estructura será metálica. La cabina ocupará, una vez desmontada o plegada, el menor espacio posible para su almacenamiento.

Las medidas aproximadas de la cabina serán las siguientes: 2 metros de altura x 1 metro de anchura x 1 metro de fondo.

La cabina electoral contendrá, necesariamente, los siguientes elementos:

- Casillero metálico incrustado en el interior de la cabina que contenga, al menos 36 casillas (de 14
cms. de altura x 10 cms. de anchura, aproximadamente, cada casilla) para introducir las papeletas de votación.
- Repisa unida a la estructura de la cabina a una altura aproximada de 1 metro del suelo.
- Una base que proporcione suficiente estabilidad a la cabina y que, al mismo tiempo, permita un fácil acceso a la misma.
- El diseño de la cabina garantizará el secreto de la votación del elector, para lo cual contará con
elementos tales como cortinas o similares.

El material de la cabina será el acero o similar.

El modelo de cabina, con las características anteriores, se ajustará al diseño que se acompaña.