La transparencia y objetividad del proceso electoral y del principio de igualdad están
garantizados por la llamada Administración Electoral, en cuya cúspide se
encuentra la Junta Electoral Central, órgano permanente que actúa como árbitro y
moderador de todo el proceso electoral, con composición cuasi-judicial (8 Magistrados del
Tribunal Supremo y 5 Catedráticos en activo de Derecho o Ciencias Políticas y
Sociología) seguida por las Juntas Electorales Provinciales y de Zona.
¿CUÁNTAS
JUNTAS ELECTORALES HAY?
Además de la Junta Electoral Central, que tiene su sede en Madrid, en cada provincia
existe una Junta Electoral Provincial. Por último, las Juntas Electorales de Zona se
ubican en 303 localidades que son cabeza de partido judicial.
Las Juntas de Zona de Ceuta y Melilla acumulan en sus respectivos distritos las funciones
correspondientes a las Juntas Electorales Provinciales.
¿QUÉ
JUNTA ES LA QUE ASUME MAYORES COMPETENCIAS EN UNAS ELECCIONES GENERALES?
En las elecciones al Congreso de los Diputados o al Senado, las Juntas Electorales
competentes para la realización de todas las operaciones en relación a la presentación
y proclamación de candidatos, así como las de escrutinio general, etc. son las Juntas
Electorales Provinciales.