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¿QUIÉN
PUEDE VOTAR EN ESTAS ELECCIONES? |
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El derecho al voto se conoce como derecho de sufragio activo, a diferencia del
derecho de sufragio pasivo que es el derecho a presentarse como candidato y
ser votado.
Con carácter general, pueden votar todos los españoles mayores de edad inscritos en el
Censo Electoral.
No podrán votar:
- Los condenados por sentencia judicial firme a pena de privación del
derecho de sufragio.
- Los declarados incapaces por sentencia judicial firme, siempre que
dicha sentencia declare expresamente la incapacidad para el ejercicio del derecho de
sufragio.
- Los internados en un hospital psiquiátrico con autorización
judicial, durante el periodo que dure el internamiento y siempre que en la autorización
el juez declare expresamente la incapacidad para el ejercicio del derecho de sufragio.
Más información:
Art. 13 de la Constitución Española
Artículos 2 y 176 de la LOREGwww.ine.es
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¿ES
OBLIGATORIO VOTAR? |
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No. Nadie puede ser obligado ni coaccionado bajo ningún pretexto en el ejercicio de su
derecho de sufragio, ni a revelar su voto.
El voto (el ejercicio del derecho de sufragio) es universal, libre, igual, directo y
secreto.
- Universal, porque todos los mayores de edad en pleno uso de sus
derechos civiles y políticos puede ejercitarlo.
- Libre, porque nadie puede ser obligado a votar.
- Igual, porque todos los votos tienen el mismo valor.
- Directo, porque mediante nuestro voto se designa a aquellas personas
que queremos nos representen en los asuntos públicos.
- Secreto, porque nadie puede ser obligado a revelar el sentido de su
voto.
Más información:
Artículo 69.2 de la Constitución española
Artículo 5 de la LOREGwww.ine.es
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¿QUÉ
ES EL CENSO ELECTORAL? |
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El Censo Electoral es una base de datos que contiene la inscripción de quienes reúnen
los requisitos para votar y no están privados definitiva o temporalmente, del derecho de
sufragio.
El censo electoral es único y permanente, y su actualización es mensual.
El censo electoral está compuesto por:
a) Censo de Electores residentes en España
b) Censo de Electores Residentes- Ausentes que viven en el extranjero
La inscripción en el Censo Electoral es obligatoria para poder votar.
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¿QUIÉN
ELABORA EL CENSO ELECTORAL? |
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El Censo Electoral es elaborado por la Oficina del Censo Electoral, órgano encuadrado en
el Instituto Nacional de Estadística (Ministerio de Economía) que ejerce sus
competencias bajo la dirección y supervisión de la Junta Electoral Central.
Los Ayuntamientos, las Oficinas Consulares de España en el extranjero, y las Secciones
Consulares de las Misiones Diplomáticas tramitan de oficio la inscripción de los
electores y la Oficina del Censo Electoral es el órgano encargado de la formación del
censo electoral.
Para la elaboración del censo, la Oficina:
- Coordina el proceso de elaboración del censo electoral y con tal fin
puede dirigir instrucciones a los Ayuntamientos y Consulados, así como a los responsables
del registro Civil y del Registro de Penados y Rebeldes.
- Supervisa el proceso de elaboración del censo electoral y a tal
efecto puede inspeccionar los Ayuntamientos y Consulados.
- Controla y revisa de oficio las altas y bajas tramitadas por los
órganos competentes y elabora un fichero nacional de electores.
- Elimina las inscripciones múltiples de un mismo elector que no hayan
sido detectadas por los Ayuntamientos y Consulados.
Más información:
Art. 29 y SS LOREGwww.ine.es
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¿QUÉ
CENSO SE UTILIZARÁ EL 14 DE MARZO? |
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El Censo que se utiliza en cada proceso electoral es el cerrado el día primero del mes
anterior al de la fecha de la convocatoria; es decir, en el caso de las Elecciones del 14
de marzo, el censo será el del 1 de diciembre de 2003.
No obstante, durante el periodo de rectificación del Censo, se podrán hacer nuevos
cambios de modo que puede afirmarse que tenemos uno de los censos más actualizados y
completos de entre los países de nuestro entorno.
Más información: Art. 29 y ss LOREG
www.ine.es
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¿DÓNDE
Y CUÁNDO SE PUEDE CONSULTAR EL CENSO ELECTORAL? |
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Los Ayuntamientos y Consulados expondrán las listas electorales vigentes de sus
respectivos municipios del 26 de enero al 2 de febrero.
Además, la Oficina del Censo Electoral remitirá a todos los electores una tarjeta censal
con los datos actualizados de su inscripción en el censo electoral y de la Sección y
Mesa en la que les corresponde votar y comunicará igualmente a los electores afectados
las modificaciones de Secciones, Locales o Mesas Electorales.
Más información:
Art. 29 y ss LOREGwww.ine.es
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SI
MIS DATOS ESTÁN MAL, ¿QUÉ DEBO HACER? |
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Si durante el periodo de exposición de las listas (26 de enero al 2 de febrero),
cualquier persona observa que está incluido o excluido indebidamente del censo electoral,
puede presentar una reclamación ante la Delegación Provincial de la Oficina del Censo
Electoral.
Ésta, en el plazo de tres días, resuelve las reclamaciones y ordena las rectificaciones
que habrán de ser expuestas al público el 6 de febrero. Además, también notificará la
resolución adoptada a cada uno de los reclamantes, Ayuntamientos y Consulados
correspondientes.
Los electores que han cambiado de domicilio o voten por primera vez, deben comprobar
especialmente si sus datos están correctos.
Más información:
Art. 29 y ss LOREG www.ine.es
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¿CÓMO
SE SABE A DÓNDE HAY QUE IR A VOTAR? |
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La Oficina del Censo Electoral remitirá a todos los electores una tarjeta censal con los
datos actualizados de su inscripción en el censo electoral y de la Sección y Mesa en la
que les corresponde votar y comunicará igualmente a los electores afectados las
modificaciones de Secciones, locales o Mesas que hayan podido producirse.
Más información:
Art. 29 y ss LOREG
www.ine.es
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