SUFRAGIO ACTIVO Y CENSO ELECTORAL
¿QUIÉN PUEDE VOTAR EN ESTAS ELECCIONES?
¿ES OBLIGATORIO VOTAR?
¿QUÉ ES EL CENSO ELECTORAL?
¿QUIÉN ELABORA EL CENSO ELECTORAL?
¿QUÉ CENSO SE UTILIZARÁ EL 14 DE MARZO?
¿DÓNDE Y CUÁNDO SE PUEDE CONSULTAR EL CENSO ELECTORAL?
SI MIS DATOS ESTÁN MAL, ¿QUÉ DEBO HACER?
¿CÓMO SE SABE A DÓNDE HAY QUE IR A VOTAR?
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¿QUIÉN PUEDE VOTAR EN ESTAS ELECCIONES?
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El derecho al voto se conoce como “derecho de sufragio activo”, a diferencia del “derecho de sufragio pasivo” que es el derecho a presentarse como candidato y ser votado.

Con carácter general, pueden votar todos los españoles mayores de edad inscritos en el Censo Electoral.

No podrán votar:

-    Los condenados por sentencia judicial firme a pena de privación del derecho de sufragio.

-    Los declarados incapaces por sentencia judicial firme, siempre que dicha sentencia declare expresamente la incapacidad para el ejercicio del derecho de sufragio.

-    Los internados en un hospital psiquiátrico con autorización judicial, durante el periodo que dure el internamiento y siempre que en la autorización el juez declare expresamente la incapacidad para el ejercicio del derecho de sufragio.

Más información:

Art. 13 de la Constitución Española

Artículos 2 y 176 de la LOREG

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¿ES OBLIGATORIO VOTAR?
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No. Nadie puede ser obligado ni coaccionado bajo ningún pretexto en el ejercicio de su derecho de sufragio, ni a revelar su voto.

El voto (el ejercicio del derecho de sufragio) es universal, libre, igual, directo y secreto.

-    Universal, porque todos los mayores de edad en pleno uso de sus derechos civiles y políticos puede ejercitarlo.
-    Libre, porque nadie puede ser obligado a votar.
-    Igual, porque todos los votos tienen el mismo valor.
-    Directo, porque mediante nuestro voto se designa a aquellas personas que queremos nos representen en los asuntos públicos.
-    Secreto, porque nadie puede ser obligado a revelar el sentido de su voto.

Más información:   

Artículo 69.2 de la Constitución española

Artículo 5 de la LOREG

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¿QUÉ ES EL CENSO ELECTORAL?
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El Censo Electoral es una base de datos que contiene la inscripción de quienes reúnen los requisitos para votar y no están privados definitiva o temporalmente, del derecho de sufragio.

El censo electoral es único y permanente, y su actualización es mensual.

El censo electoral está compuesto por:
a) Censo de Electores residentes en España
b) Censo de Electores Residentes- Ausentes que viven en el extranjero

La inscripción en el Censo Electoral es obligatoria para poder votar.

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¿QUIÉN ELABORA EL CENSO ELECTORAL?
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El Censo Electoral es elaborado por la Oficina del Censo Electoral, órgano encuadrado en el Instituto Nacional de Estadística (Ministerio de Economía) que ejerce sus competencias bajo la dirección y supervisión de la Junta Electoral Central.

Los Ayuntamientos, las Oficinas Consulares de España en el extranjero, y las Secciones Consulares de las Misiones Diplomáticas tramitan de oficio la inscripción de los electores y la Oficina del Censo Electoral es el órgano encargado de la formación del censo electoral.

Para la elaboración del censo, la Oficina:

-    Coordina el proceso de elaboración del censo electoral y con tal fin puede dirigir instrucciones a los Ayuntamientos y Consulados, así como a los responsables del registro Civil y del Registro de Penados y Rebeldes.

-    Supervisa el proceso de elaboración del censo electoral y a tal efecto puede inspeccionar los Ayuntamientos y Consulados.

-    Controla y revisa de oficio las altas y bajas tramitadas por los órganos competentes y elabora un fichero nacional de electores.

-    Elimina las inscripciones múltiples de un mismo elector que no hayan sido detectadas por los Ayuntamientos y Consulados.

Más información:

Art. 29 y SS LOREG

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¿QUÉ CENSO SE UTILIZARÁ EL 14 DE MARZO?
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El Censo que se utiliza en cada proceso electoral es el cerrado el día primero del mes anterior al de la fecha de la convocatoria; es decir, en el caso de las Elecciones del 14 de marzo, el censo será el del 1 de diciembre de 2003.

No obstante, durante el periodo de rectificación del Censo, se podrán hacer nuevos cambios de modo que puede afirmarse que tenemos uno de los censos más actualizados y completos de entre los países de nuestro entorno.

Más información:  

Art. 29 y ss LOREG

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¿DÓNDE Y CUÁNDO SE PUEDE CONSULTAR EL CENSO ELECTORAL?
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Los Ayuntamientos y Consulados expondrán las listas electorales vigentes de sus respectivos municipios del 26 de enero al 2 de febrero.

Además, la Oficina del Censo Electoral remitirá a todos los electores una tarjeta censal con los datos actualizados de su inscripción en el censo electoral y de la Sección y Mesa en la que les corresponde votar y comunicará igualmente a los electores afectados las modificaciones de Secciones, Locales o Mesas Electorales.

Más información:

Art. 29 y ss LOREG

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SI MIS DATOS ESTÁN MAL, ¿QUÉ DEBO HACER?
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Si durante el periodo de exposición de las listas (26 de enero al 2 de febrero), cualquier persona observa que está incluido o excluido indebidamente del censo electoral, puede presentar una reclamación ante la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral.

Ésta, en el plazo de tres días, resuelve las reclamaciones y ordena las rectificaciones que habrán de ser expuestas al público el 6 de febrero. Además, también notificará la resolución adoptada a cada uno de los reclamantes, Ayuntamientos y Consulados correspondientes.

Los electores que han cambiado de domicilio o voten por primera vez, deben comprobar especialmente si sus datos están correctos.

Más información:   

Art. 29 y ss LOREG

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¿CÓMO SE SABE A DÓNDE HAY QUE IR A VOTAR?
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La Oficina del Censo Electoral remitirá a todos los electores una tarjeta censal con los datos actualizados de su inscripción en el censo electoral y de la Sección y Mesa en la que les corresponde votar y comunicará igualmente a los electores afectados las modificaciones de Secciones, locales o Mesas que hayan podido producirse.

Más información:

Art. 29 y ss LOREG

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