VOTO EN PERSONA
¿CÓMO ME IDENTIFICO ANTE LA MESA?
¿A QUÉ HORA ABREN Y CIERRAN LOS COLEGIOS ELECTORALES?
¿CÓMO VOTAN LOS MINUSVÁLIDOS/PERSONAS CON DISCAPACIDAD?
¿CÓMO VOTAN LOS CIEGOS?
SI EL DÍA 14 ES PARA MÍ LABORABLE, ¿TENGO ALGÚN DERECHO A AUSENTARME DE MI TRABAJO PARA PODER IR A VOTAR?
¿CÓMO ME IDENTIFICO ANTE LA MESA?

La identificación se realiza mediante el DNI, pasaporte o permiso de conducir, en el que aparezca la fotografía del titular.

No importa que estos documentos estén caducados, pero deben ser los originales, no valen fotocopias.

Más información:

Art. 85 de la LOREG

¿A QUÉ HORA ABREN Y CIERRAN LOS COLEGIOS ELECTORALES?

La votación comienza a las 9 horas, aunque los colegios están abiertos antes para que puedan presentarse los miembros de las mesas electorales y constituyan las mismas, verifiquen que no hay problemas con el material electoral (urnas, cabinas, mesas, soportes señalizadores, sobres, papeletas, impresos…), acrediten a apoderados e interventores, etc.

La votación termina a las 20 horas, momento en el que el Presidente de la Mesa electoral anuncia el final de la votación. Sin embargo, si aún queda alguien dentro del colegio, el Presidente de la Mesa le permitirá votar.

Más información:

Artículos 80 y ss. LOREG

¿CÓMO VOTAN LOS MINUSVÁLIDOS/PERSONAS CON DISCAPACIDAD?

La legislación española exige que los locales electorales deban ser accesibles a las personas con limitaciones de movilidad.

Además, aquellas personas enfermas o cuya incapacidad impida el voto en persona, podrán hacerlo por correo.

Más información:

Artículo 8 del Real Decreto 605/1999.

¿CÓMO VOTAN LOS CIEGOS?

La legislación española prevé, para los electores invidentes, el sistema de votación asistida al establecer que los electores que por defecto físico estén impedidos para elegir la papeleta o colocarla dentro del sobre, pueden servirse de una persona de su confianza para realizar estas operaciones.

SI EL DÍA 14 ES PARA MÍ LABORABLE, ¿TENGO ALGÚN DERECHO A AUSENTARME DE MI TRABAJO PARA PODER IR A VOTAR?

Efectivamente, la Administración del Estado o, en su caso, la de las Comunidades Autónomas que tengan atribuidas competencias en materia laboral, previo acuerdo con los Delegados del Gobierno respecto de los trabajadores por cuenta ajena, y las Administraciones públicas, respecto a su personal, adoptarán las medidas precisas para que los electores que presten sus servicios el día de las elecciones puedan disponer en su horario laboral de hasta cuatro horas libres para el ejercicio del derecho del voto, que serán retribuidas. Cuando el trabajo se preste en jornada reducida, se efectuará la correspondiente reducción proporcional del permiso.

En caso de personas que por estar realizando funciones lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las que se deriven dificultad para ejercer el derecho de sufragio el día de las elecciones, las medidas precisas a adoptar irán encaminadas a que estas personas puedan votar por correo y cuenten para ello con permiso de hasta cuatro horas libres para poder solicitarlo siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 72 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

Más información:

Artículo 13 RD 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, modificado por el Real Decreto 1382/2002.