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¿CÓMO
ME IDENTIFICO ANTE LA MESA? |
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La identificación se realiza mediante el DNI, pasaporte o permiso de conducir, en el que
aparezca la fotografía del titular.
No importa que estos documentos estén caducados, pero deben ser los originales, no valen
fotocopias.
Más información:
Art. 85 de la LOREG
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¿A
QUÉ HORA ABREN Y CIERRAN LOS COLEGIOS ELECTORALES? |
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La votación comienza a las 9 horas, aunque los colegios están abiertos antes para que
puedan presentarse los miembros de las mesas electorales y constituyan las mismas,
verifiquen que no hay problemas con el material electoral (urnas, cabinas, mesas, soportes
señalizadores, sobres, papeletas, impresos
), acrediten a apoderados e
interventores, etc.
La votación termina a las 20 horas, momento en el que el Presidente de la Mesa electoral
anuncia el final de la votación. Sin embargo, si aún queda alguien dentro del colegio,
el Presidente de la Mesa le permitirá votar.
Más información:
Artículos 80 y ss. LOREG
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¿CÓMO
VOTAN LOS MINUSVÁLIDOS/PERSONAS CON DISCAPACIDAD? |
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La legislación española exige que los locales electorales deban ser accesibles a las
personas con limitaciones de movilidad.
Además, aquellas personas enfermas o cuya incapacidad impida el voto en persona, podrán
hacerlo por correo.
Más información:
Artículo 8 del Real Decreto 605/1999.
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¿CÓMO
VOTAN LOS CIEGOS? |
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La legislación española prevé, para los electores invidentes, el sistema de votación
asistida al establecer que los electores que por defecto físico estén impedidos para
elegir la papeleta o colocarla dentro del sobre, pueden servirse de una persona de su
confianza para realizar estas operaciones.
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SI
EL DÍA 14 ES PARA MÍ LABORABLE, ¿TENGO ALGÚN DERECHO A AUSENTARME DE MI TRABAJO PARA
PODER IR A VOTAR? |
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Efectivamente, la Administración del Estado o, en su caso, la de las Comunidades
Autónomas que tengan atribuidas competencias en materia laboral, previo acuerdo con los
Delegados del Gobierno respecto de los trabajadores por cuenta ajena, y las
Administraciones públicas, respecto a su personal, adoptarán las medidas precisas para
que los electores que presten sus servicios el día de las elecciones puedan disponer en
su horario laboral de hasta cuatro horas libres para el ejercicio del
derecho del voto, que serán retribuidas. Cuando el trabajo se preste en
jornada reducida, se efectuará la correspondiente reducción proporcional del permiso.
En caso de personas que por estar realizando funciones lejos de su domicilio habitual o en
otras condiciones de las que se deriven dificultad para ejercer el derecho de sufragio el
día de las elecciones, las medidas precisas a adoptar irán encaminadas a que estas
personas puedan votar por correo y cuenten para ello con permiso de hasta cuatro horas
libres para poder solicitarlo siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 72 de
la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
Más información: Artículo 13 RD 605/1999, de 16 de abril, de
regulación complementaria de los procesos electorales, modificado por el Real Decreto
1382/2002.
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