VOTO POR CORREO DESDE ESPAÑA
¿CÓMO SE VOTA POR CORREO DESDE ESPAÑA?
¿CÓMO SE VOTA POR CORREO DESDE ESPAÑA?

Si usted quiere votar por correo, debe ir – entre el 20 de enero y el 4 de marzo - personalmente y con su DNI, a cualquier Oficina del Servicio de Correos, y rellenar el modelo en el que se solicita de la Delegación de la Oficina del Censo Electoral un certificado de inscripción en el Censo.

El funcionario de Correos le pedirá su DNI y comprobará la coincidencia de la firma. En ningún caso se admitirá fotocopia del DNI.

Posteriormente, los servicios de Correos remiten toda esta documentación a la Oficina del Censo Electoral. Ésta anota en las Listas del Censo que usted ha solicitado votar por correo -de modo que YA NO PUEDA VOTAR PERSONALMENTE- y le remite por correo certificado al domicilio que usted haya indicado o, en su defecto, al que figure en el Censo:

- las papeletas y los sobres electorales

- el certificado de inscripción en el censo

- un sobre en el que figurará la dirección de la Mesa donde le correspondería votar.

- una hoja explicativa.

Esta documentación también debe ser recogida personalmente por el elector previa acreditación de su identidad. Si no estuviese en su domicilio, tendrá que ir personalmente a la Oficina de Correos correspondiente para, previa acreditación, recibir la documentación para el voto por correo, cuyo contenido se hará constar expresamente en el aviso.

Una vez que el elector haya escogido o, en su caso, rellenado la papeleta de voto, la introducirá en el sobre de votación y lo cerrará.

Posteriormente, lo remitirá por correo certificado al menos tres días antes de la celebración de las Elecciones. Este sobre no necesita franqueo. Debe tenerse en cuenta que no es necesario que el elector acuda personalmente a la Oficina de Correos a certificar el sobre de votación, sino que podrá hacerlo otra persona en su nombre (Acuerdo JEC 10 mayo 1995)