Si usted quiere votar por correo, debe ir entre el 20 de enero y el 4 de marzo -
personalmente y con su DNI, a cualquier Oficina del Servicio de Correos, y rellenar el
modelo en el que se solicita de la Delegación de la Oficina del Censo Electoral un
certificado de inscripción en el Censo.
El funcionario de Correos le pedirá su DNI y comprobará la coincidencia de la firma. En
ningún caso se admitirá fotocopia del DNI.
Posteriormente, los servicios de Correos remiten toda esta documentación a la Oficina del
Censo Electoral. Ésta anota en las Listas del Censo que usted ha solicitado votar por
correo -de modo que YA NO PUEDA VOTAR PERSONALMENTE- y le remite por correo certificado al
domicilio que usted haya indicado o, en su defecto, al que figure en el Censo:
- las papeletas y los sobres electorales
- el certificado de inscripción en el censo
- un sobre en el que figurará la dirección de la Mesa donde le correspondería votar.
- una hoja explicativa.
Esta documentación también debe ser recogida personalmente por el elector previa
acreditación de su identidad. Si no estuviese en su domicilio, tendrá que ir
personalmente a la Oficina de Correos correspondiente para, previa acreditación, recibir
la documentación para el voto por correo, cuyo contenido se hará constar expresamente en
el aviso.
Una vez que el elector haya escogido o, en su caso, rellenado la papeleta de voto, la
introducirá en el sobre de votación y lo cerrará.
Posteriormente, lo remitirá por correo certificado al menos tres días antes de la
celebración de las Elecciones. Este sobre no necesita franqueo. Debe tenerse en cuenta
que no es necesario que el elector acuda personalmente a la Oficina de Correos a
certificar el sobre de votación, sino que podrá hacerlo otra persona en su nombre
(Acuerdo JEC 10 mayo 1995)
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