En este caso, la Oficina del Censo Electoral remitirá de oficio es decir, sin
necesidad de pedirla - a todos los electores que residan en el extranjero y están
inscritos en el censo de residentes ausentes, la documentación necesaria para que puedan
votar.
Entre esa documentación irá también una hoja explicativa del procedimiento que deben
seguir para poder votar.
Estos electores pueden entregar personalmente el sobre de votación en la oficina consular
en que estén inscritos, o bien remitirlo por correo certificado a la Junta Electoral
Provincial.
Más información :
Art. 75 LOREG
Art.11 del RD 605/99.
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