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¿QUÉ
ES UNA MESA ELECTORAL? |
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La Mesa Electoral es el elemento esencial y la unidad básica de
todo proceso electoral. Está compuesta por tres ciudadanos
1 Presidente de Mesa y dos Vocales- elegidos por sorteo entre las
personas censadas en una sección electoral (cada circunscripción
está dividida en secciones electorales compuestas por un mínimo
de 500 y un máximo de 2.000 electores), que sean menores de sesenta
y cinco años y que sepan leer y escribir.
El Presidente debe tener el título de Bachiller o el de Formación
Profesional de segundo grado o subsidiariamente el de Graduado Escolar
o equivalente.
La formación de las mesas corresponde a los Ayuntamientos, bajo
la supervisión de las Juntas Electorales de Zona. Los sorteos se
celebrarán entre el 7 y el 11 de febrero.
Los presidentes, Vocales y suplentes de las mesas que resulten finalmente
designados como miembros de la Mesa:
- percibirán una dieta de 52, 29 euros.
- Tendrán derecho a una reducción de su jornada
de trabajo de cinco horas el lunes 15 de marzo .
- Estarán protegidos por el sistema de la Seguridad
Social frente a las contingencias y situaciones que puedan derivarse
de su participación en las Elecciones.
Más información:
Artículos 23 a 28 LOREG.
Art. 7 del RD 605/99
ORDEN de 3 de abril de 1991, por la que se determina el importe
de las dietas de los miembros de las MESAS ELECTORALES (B.O.E. nº
82, de 5 de abril).
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¿CÓMO
SE DESIGNA A LOS MIEMBROS DE LAS MESAS ELECTORALES? |
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La Mesa Electoral es el elemento esencial y la unidad básica de
todo proceso Electoral. Está compuesta por tres ciudadanos
1 Presidente de Mesa y dos Vocales- elegidos por sorteo entre las
personas censadas en una sección electoral (cada circunscripción
está dividida en secciones electorales compuestas por un mínimo
de 500 y un máximo de 2.000 electores), que sean menores de sesenta
y cinco años y que sepan leer y escribir.
El Presidente debe tener el título de Bachiller o el de Formación
Profesional de segundo grado o subsidiariamente el de Graduado Escolar
o equivalente.
La formación de las mesas corresponde a los Ayuntamientos, bajo
la supervisión de las Juntas Electorales de Zona. Los sorteos se
celebrarán entre el 7 y el 11 de febrero.
Los Presidentes, Vocales y suplentes de las mesas que resulten finalmente
designados como miembros de la Mesa:
- percibirán una dieta de 52, 29 euros
- Tendrán derecho a una reducción de su jornada
de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.
- Estarán protegidos por el sistema de la Seguridad
Social frente a las contingencias y situaciones que puedan derivarse
de su participación en las Elecciones.
Más información:
Artículos 23 a 28 LOREG.
Art. 7 del RD 605/99
ORDEN de 3 de abril de 1991, por la que se determina el importe
de las dietas de los miembros de las MESAS ELECTORALES (B.O.E. nº
82, de 5 de abril).
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¿QUÉ
PASA SI NO ME PRESENTO EN LA MESA DE LA QUE DEBO FORMAR PARTE? |
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Los cargos de Presidente y Vocal de las mesas Electorales son obligatorios.
No pueden ser desempeñados por quienes se presenten como candidatos.
La designación como Presidente y Vocal de las Mesas debe ser notificada
a los interesados los días 19, 20 y 21 de febrero. Con la notificación
se entregará a los miembros de las Mesas un Manual de instrucciones
sobre sus funciones supervisado por la Junta Electoral Central y
aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros o de los Consejos
Ejecutivos de las Comunidades Autónomas.
Quienes hayan sido designados Presidentes y Vocales de las Mesas,
disponen de un plazo de siete días- del 22 al 28 de febrero- para
alegar ante la Junta Electoral de Zona causa justificada y documentada
que les impida la aceptación del cargo. La Junta resuelve sin ulterior
recurso en el plazo de cinco días y comunica, en su caso, la sustitución
producida al primer suplente.
Si posteriormente, cualquiera de los designados estuviera en imposibilidad
de acudir al desempeño de su cargo, debe comunicarlos a la Junta
Electoral de Zona, al menos 72 horas antes del día de las elecciones,
aportando las justificaciones pertinentes.
Si el impedimento sobreviene después de ese plazo, el aviso a la
Junta habrá de realizarse de manera inmediata y, en todo caso, antes
de la hora de constitución de la Mesa. En tales casos, la Junta
comunica la sustitución al correspondiente suplente, si hay tiempo
para hacerlo, y procede a nombrar a otro, si fuera preciso.
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¿CUÁNTA
GENTE PUEDE VOTAR EN UNA MESA COMO MÁXIMO?, ¿Y COMO MÍNIMO? |
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En una Mesa pueden votar un mínimo de 500 y un máximo de 2000 electores.
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¿QUÉ
ES UN APODERADO? |
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Los representantes de cada candidatura pueden otorgar poder a favor
de cualquier ciudadano, mayor de edad y que se halle en pleno uso
de sus derechos civiles y políticos, al objeto de que ostente la
representación de la candidatura en los actos y operaciones electorales.
Se trata del Apoderado.
Los Apoderados pueden acceder libremente a todos los locales electorales,
examinar el desarrollo de la votación y del escrutinio en cualquier
Mesa, formular reclamaciones y protestas y pedir certificaciones.
Los Apoderados, si no hay Interventores de su candidatura, pueden
actuar como tales ante la Mesa, participando en sus deliberaciones
con voz y sin voto.
Los Apoderados deben identificarse como tales exhibiendo sus credenciales
y su Documento Nacional de Identidad a los miembros de la Mesa.
Los Apoderados no votan en la Mesa si no figuran en el Censo de
la misma.
Más información:
Art. 77 LOREG
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¿QUÉ
HACE UN INTERVENTOR? |
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Un Interventor de cada candidatura puede asistir a la Mesa y participar
en sus deliberaciones con voz pero sin voto. A estos efectos, los
Interventores de cada candidatura acreditados ante la Mesa pueden
sustituirse entre sí.
Desempeña su función sólo ante la Mesa en la que están acreditados.
Pueden formular reclamaciones y protestas y pedir certificaciones.
Votan en la Mesa ante la que están acreditados, aunque no estén
incluidos en el censo de la misma, siempre y cuando figuren en la
circunscripción correspondiente a esa mesa. En caso contrario, votarán
por correo. El representante de cada candidatura puede nombrar,
hasta tres días antes de la elección, dos interventores por cada
Mesa Electoral, mediante la expedición de credenciales talonarias,
con la fecha y firma de pie del nombramiento.
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