- El personal de los buques de la Armada, marina mercante
o flota pesquera de altura, abanderados en España,
que haya de permanecer embarcado desde la convocatoria
de las elecciones hasta su celebración y que durante dicho
período toque puertos, previamente conocidos, en el
territorio nacional, podrá ejercitar su derecho al
sufragio electoral de la forma siguiente:
A través del servicio de radiotelegrafía, se podrá
solicitar de la Delegación Provincial de la Oficina del Censo
Electoral donde el interesado esté inscrito, el certificado
de inscripción en el Censo.
En el mensaje se hará constar los datos siguientes:
a)Nombre y dos apellidos del solicitante.
b) Número del documento nacional de identidad o número
de tarjeta de extranjero.
c) Fecha de nacimiento.
d) Provincia y municipio de nacimiento.
e) Municipio de residencia en el que está incluido en el Censo
Electoral.
f) Calle y número de su domicilio.
g) Nombre del buque en que se encuentra embarcado.
h) Puerto o puertos en que tenga prevista su arribada el buque, con
indicación de las fechas concretas en que ésta se haya
de producir.
En el caso de que pueda recibir la documentación electoral
por medio de otro buque, se indicará en el radiomensaje el
armador, consignatario o buque donde debe ser enviada.
A efectos de solicitud del voto por correo, los servicios de radiotelegrafía
de los buques tendrán la consideración de dependencias
delegadas del Servicio de Correos y los Comandantes y Capitanes o
el Oficial en el que expresamente deleguen la de funcionarios encargados
de la recepción de la solicitud.
La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral
correspondiente, una vez comprobada la inscripción del interesado,
considerará a todos los efectos como recibida la solicitud
y procederá a remitir la documentación pertinente, al
puerto o, en su caso, armador, consignatario o buque que el elector
hubiese designado ya su nombre.
Recibida por el elector esta documentación, procederá
a remitir por correo certificado y urgente, desde cualquiera de los
puertos en que el buque atraque, la documentación electoral
correspondiente, a la Mesa electoral en que le corresponda votar.
- Por su parte, para el ejercicio del derecho del voto por
correo del personal embarcado en buques de la Armada o que, perteneciendo
a unidades militares terrestres o aéreas, se encuentre destacado
fuera del territorio nacional, en situaciones excepcionales, vinculadas
con la defensa nacional y que participe o coopere, con las Fuerzas
de los países aliados y de organizaciones internacionales,
en misiones de asistencia humanitaria o mantenimiento de la paz internacional,
se seguirá el siguiente procedimiento:
El Comandante del buque o el Jefe de Unidad remitirá la relación
de personal que desea ejercer su derecho de sufragio al Director General
de Personal del Ministerio de Defensa, quien tramitará las
solicitudes del certificado de inscripción en el censo a las
correspondientes Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo
Electoral a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el décimo
día anterior a la votación.
Por cada solicitante se hará constar:
Nombre y dos apellidos del solicitante.
Número del documento nacional de identidad.
Fecha de nacimiento.
Provincia y municipio de nacimiento.
Municipio de residencia en el que está incluido en el censo
electoral.
Calle y número de su domicilio.
La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral
correspondiente, una vez comprobada la inscripción del interesado,
considerará a todos los efectos como recibida la solicitud
y procederá a remitir la documentación a que se refiere
el artículo 73.2 LOREG, a la Dirección General de Personal
del Ministerio de Defensa, para que, por el procedimiento más
urgente posible, la haga llegar al destinatario.
El elector procederá a ejercer su derecho al voto, una vez
recibida la documentación a que hace referencia el punto
anterior. De los votos emitidos se hará cargo el Comandante
del buque o Jefe de la Unidad, que los custodiará, garantizando
su seguridad, integridad y secreto, hasta que sean recogidos por
el encargado de su transporte a territorio nacional.
La Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa
hará llegar los votos recibidos a la Sociedad Estatal Correos
y Telégrafos, antes del tercer día previo al de la
celebración de las elecciones, el cual los remitirá
con carácter urgente a la Mesa electoral correspondiente.
Más información:
Art. 74 LOREG
Art. 9 del RD 605/99
Orden 116/1999, de 30 de abril, por la que se regula el ejercicio
del derecho al voto en los procesos electorales del personal de
las Fuerzas Armadas embarcado o en situaciones excepcionales vinculadas
con la defensa nacional (BOE num. 106, de 4 de mayo).
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