¿SABÍA USTED QUE...?

La primera Constitución Española que reconoció el derecho de sufragio a la mujer fue la de la República de 1931.

La Constitución Española prevé la posibilidad, nunca realizada en la práctica, de celebración de elecciones por separado de cada una de las Cámaras que componen las Cortes Generales (Congreso de los Diputados y Senado).

Desde la aprobación de la Constitución, se han celebrado siete Elecciones Generales: en los años 1979, 1982, 1986, 1989, 1993, 1996, y en el año 2000.

La Constitución de 1837 fue la primera que estableció un Sistema Bicameral

Hasta el día de hoy, España ha celebrado:
- 3 referéndum ( Ley para la Reforma política 1976; Constitución 1978; OTAN 1986).
- 18 procesos electorales de ámbito nacional.
- 111 de ámbito autonómico.

En el Registro de Partidos Políticos del Ministerio del Interior hay inscritos y dados de alta, a 31 de diciembre de 2003, 2467 Partidos Políticos.

El primer Partido que se inscribió se denominaba "Partido Popular". Fue inscrito el 4 de octubre de 1976 y cancelado por sus promotores el 2 de noviembre de 1978.

Las Elecciones al Parlamento Europeo son las únicas que se celebran cada 5 años, y deben celebrarse entre un jueves y un domingo en todos los países que forman parte de la unión Europea.

El número de concejales de un municipio siempre debe ser un número impar.

La Comunidad Autónoma que tiene más Municipios es Castilla y León ( 2.248).

La que menos ( excluyendo a Ceuta y Melilla), Murcia, con 45 municipios.

Toda porción geográfica de suelo debe pertenecer a un municipio. En territorio español no existen "zonas de nadie".

Tampoco existe la posibilidad de que un municipio pertenezca a dos o más provincias: el término de un municipio debe hallarse necesariamente dentro del territorio de una sola provincia.

Lo que sí puede ocurrir es que el territorio de un municipio se encuentre íntegramente enclavado dentro del territorio de otra provincia.


En España existe un municipio enclavado en territorio extranjero. Es el caso de Llivia, perteneciente a la provincia de Lérida y enclavado en su totalidad en territorio francés.

La Ley Electoral prohíbe expresamente la presentación de candidaturas con símbolos que reproduzcan la bandera o el escudo de España, o con denominaciones o símbolos que hagan referencia a la Corona.

La Ley electoral establece que la campaña electoral terminará, en todo caso, a las cero horas del día inmediatamente anterior a la votación ( "día de reflexión"). Aunque no dice nada sobre el fin de la campaña institucional, la JEC ha establecido que también ésta terminará ese mismo día, por lo que no puede difundirse dicha campaña durante el llamado "día de reflexión".

Si el día de la votación, por las razones que sea, no estuvieran presentes quienes han sido designados miembros de las mesas, la autoridad correspondiente podrá ordenar que forme parte de la misma alguno de los electores que se encuentren presentes en el local.

Los electores que no sepan leer o que, por defecto físico, estén impedidos para elegir la papeleta o colocarla dentro del sobre y para entregarla al presidente de la mesa, pueden servirse para estas operaciones de una persona de su confianza.

El Presidente, los Vocales y los Interventores de las Mesas son los últimos en votar.

La Mesa Electoral debe contar en todo momento con la presencia de dos de sus miembros.

El escrutinio general se realiza el tercer día siguiente al de la votación, por la Junta Electoral que corresponda, según el tipo de elección que sea.

Los plazos que rigen el procedimiento electoral son improrrogables y se entienden referidos siempre a días naturales.