Manuales Miembros de Mesa
 

Manual Miembros de Mesa (Andalucía, Cataluña, Galicia, Ceuta y Melilla)


ÍNDICE

INTRODUCCIÓN

8:00 HORAS

1. REUNIÓN EN EL LOCAL
2. COMPROBACIÓN URNAS, CABINAS, SOBRES Y PAPELETAS.
3. COMPROBAR DOCUMENTACIÓN E IMPRESOS.
4. COMPROBAR LAS CONDICIONES DEL LOCAL.
5. RECIBIR LAS CREDENCIALES DE LOS INTERVENTORES, COMPARARLAS CON LOS TALONES Y DAR POSESIÓN DEL CARGO A LOS INTERVENTORES.


8:30 HORAS

6. CONFECCIÓN DEL ACTA DE CONSTITUCIÓN DE MESA.


9:00 A 20:00 HORAS

7. COMIENZO DE LA VOTACIÓN.
8. DESARROLLO DE LA VOTACIÓN.


A PARTIR DE LAS 20:00 HORAS

9. FINAL DE LA VOTACIÓN (20:00 HORAS).
10. VOTAR LOS MIEMBROS DE LA MESA Y LOS INTERVENTORES
11. FIRMA DE LA LISTA NUMERADA DE VOTANTES.
12. ESCRUTINIO.
13. ANUNCIAR RESULTADO DE LA VOTACIÓN.
14. ELABORAR ACTA DE ESCRUTINIO.
15. ELABORAR ACTA DE SESIÓN.


FIN DE LAS FUNCIONES DE LA MESA

16. PREPARAR LOS SOBRES DE DOCUMENTACIÓN ELECTORAL.
17. ENTREGA DE LOS SOBRES.

ORDEN PÚBLICO

 

INTRODUCCIÓN

MANUAL PARA LOS MIEMBROS DE LAS MESAS ELECTORALES
Este Manual pretende ayudarle en su labor como miembro de una Mesa Electoral, y en él se recoge todo lo que usted ha de saber para desempeñar correctamente su función.

ANTES DE LA JORNADA ELECTORAL
Lea detenidamente este Manual, con antelación, para familiarizarse con las funciones a desempeñar durante la jornada electoral. De esta forma, conseguirá tranquilidad y eficacia en el desempeño de los importantes cometidos asignados a los miembros de las Mesas Electorales.

DURANTE LA JORNADA ELECTORAL
Relación cronológica de las funciones que deben desempeñar, paso a paso, los miembros de la Mesa Electoral:

8:00 HORAS

La Mesa Electoral debe estar compuesta, necesariamente, por tres personas: un Presidente y dos Vocales.

Cada uno de ellos tendrá designados dos Suplentes.

Los Presidentes y Vocales de las Mesas Electorales tienen derecho a:

- Un permiso retribuido durante el día de la votación, si es laborable, y a una reducción de su jornada de trabajo durante cinco horas el día inmediatamente posterior.

- Una dieta de 52,29 €.

Asimismo, los Presidentes y Vocales de las Mesas Electorales están protegidos por el Sistema de la
Seguridad Social
frente a las contingencias y situaciones que pudieran derivarse de su participación en las
Elecciones.


 

1. REUNIÓN EN EL LOCAL ELECTORAL.

A las 8:00 horas de la mañana del día de la votación (domingo, 25 de mayo de 2003), deben estar en el local electoral el Presidente, los Vocales y los Suplentes.

Puede ocurrir que el Presidente o los Vocales titulares no se hayan presentado. En este caso, deben ser sustituidos por Suplentes.

El Presidente, Vocales y Suplentes que no acudan a desempeñar sus funciones incurrirán en la pena de arresto de 7 a 15 fines de semana y multa de 2 a 10 meses.

Si el Presidente no se ha presentado le sustituirán las siguientes personas, por este orden:

- El Primer Suplente del Presidente.

- Si tampoco está presente el Primer Suplente, el Segundo Suplente del Presidente.

- Si no está ninguno de los dos Suplentes, actuará como Presidente el primer Vocal.

- Si no está el primer Vocal, actuará de Presidente el segundo Vocal.

Si los Vocales no se han presentado en el local electoral o tienen que sustituir al Presidente:

- Les sustituirán sus respectivos Suplentes.

• Si, a pesar de lo señalado anteriormente, no puede constituirse la Mesa por faltar un Presidente y dos Vocales:

1. Los miembros de la Mesa que hubieran acudido deben comunicar lo ocurrido a la Junta Electoral de Zona, por teléfono o telegráficamente, y enviar por correo certificado, además, una declaración por escrito, a dicha Junta, explicando lo sucedido.

Si los miembros presentes no lo comunicasen a la Junta, deberá hacerlo la Autoridad Gubernativa.

2. La Junta Electoral de Zona designará a las personas que han de constituir la Mesa, pudiendo ordenar que formen parte de ella los electores presentes en el local en número necesario para su constitución.


Si, a pesar de actuar como se ha señalado, no puede constituirse la Mesa antes de las 10:00 horas, los miembros presentes o la Autoridad Gubernativa deben comunicarlo a la Junta Electoral de Zona.

La Junta Electoral de Zona convocará una nueva votación dentro de los dos días siguientes. La convocatoria se fijará en la puerta del local electoral y la Junta Electoral nombrará nuevos miembros de la Mesa.

2.  COMPROBACIÓN DE URNAS, CABINA, SOBRES Y PAPELETAS

Una vez constituida la Mesa con un Presidente y dos Vocales, resulta necesario comprobar que la Mesa dispone de los siguientes elementos:

a. UNA URNA PARA CADA UNA DE LAS ELECCIONES A CELEBRAR:

- Una urna para las Elecciones Municipales a Concejales, Concejo Abierto y en el caso de Ceuta y Melilla una urna para las elecciones a Asamblea en las citadas ciudades.

- Donde haya elecciones a Entidades de Ámbito Territorial Inferior al Municipio habrá también una urna específica para estas elecciones.

Las urnas deben señalarse o identificarse para evitar errores o confusiones.

La identificación de la urna (señalización de la elección para la que debe utilizarse) se realiza fijando un sobre de votación en su parte delantera y otro en su parte trasera, salvo que la normativa autonómica respectiva haya determinado otra forma de identificación distinta.


Las urnas deben estar cerradas y precintadas, como garantía de que no pueden ser manipuladas.

Por ello, en caso de rotura o deterioro del precinto, el Presidente de la Mesa, si no pudiera obtener oportunamente otra urna de la Junta Electoral de Zona, deberá asegurar el cierre de la urna con cualquier medio a su alcance.

b. UNA CABINA DE VOTACIÓN.

La cabina debe estar en la misma habitación en que se desarrolle la votación, y en un lugar intermedio entre la entrada y la Mesa Electoral.

c. SOBRES Y PAPELETAS

Durante toda la jornada, y mientras dure la votación, debe haber un número suficiente de sobres y de papeletas de todas y cada una de las candidaturas (Partidos Políticos, Coaliciones, etc.) que se presentan a cada elección, para que los electores puedan usar y escoger las de su preferencia.

Las papeletas se colocarán en los casilleros de la cabina. Si las casillas no son suficientes, o no caben en ellas todas las papeletas, se utilizará una mesa auxiliar que se situará junto a la cabina.


Si en algún momento falta alguno de los elementos mencionados (urna, cabina, sobres y papeletas), el Presidente debe comunicarlo inmediatamente a la Junta Electoral de Zona, para que proceda a su suministro.


El color de las papeletas y los sobres de cada elección será el siguiente:

1. Elecciones Municipales: Color blanco.

2. En su caso, elecciones a Entidades locales de Ambito Inferior al Municipio: Color verde claro.

3. Elecciones a las Asambleas de Ceuta y Melilla: Color Sepia.

3. COMPROBACIÓN DE DOCUMENTACIÓN E IMPRESOS

La Mesa debe contar con la siguiente documentación, necesaria para sus funciones:

1º DOS EJEMPLARES CERTIFICADOS DE LA LISTA DEL CENSO DE ELECTORES ESPAÑOLES CORRESPONDIENTE A LA MESA.

Debe tenerse en cuenta que puede ocurrir que en una Mesa Electoral vayan a votar, no solo españoles residentes en España, sino que:
Puede ocurrir que en la Mesa correspondiente vayan a votar ciudadanos de países miembros de la Unión Europea y de Noruega (éstos tiene derecho a votar en las Elecciones Municipales).

En caso de que esto ocurra, la Mesa debe contar con:
- Dos ejemplares certificados de la Lista del Censo de Electores Españoles, y además
- dos ejemplares certificados de la Lista del Censo de Electores Extranjeros de países miembros de la Unión Europea y de Noruega.

Puede ocurrir que la Mesa correspondiente haya sido designada para recibir el voto por correo de Electores Españoles residentes en el extranjero.

En este caso, la Mesa debe contar con:
- Dos ejemplares certificados de la Lista del Censo de Electores Españoles, y además
- dos ejemplares certificados de la Lista del Censo Electores Españoles residentes en el extranjero.

Puede ocurrir que en la Mesa correspondiente vayan a votar ciudadanos de países miembros de la Unión Europea y de Noruega y, además, haya sido designada para recibir el voto por correo de Electores Españoles residentes en el extranjero.

En este caso, la Mesa debe contar con:
- Dos ejemplares certificados de la Lista del Censo de Electores Españoles, y además
- dos ejemplares certificados de la Lista del Censo de Electores Extranjeros de países miembros de la Unión Europea y de Noruega, y
- dos ejemplares certificados de la Lista del Censo de Electores Españoles residentes en el extranjero.

Un ejemplar de cada Lista Electoral se fijará en la entrada del local, para que lo puedan consultar los votantes.

Otro ejemplar de cada Lista Electoral quedará a disposición de la Mesa para que los miembros de la misma puedan comprobar que cada votante figura inscrito en el Censo.

2º  MODELOS OFICIALES DE ACTAS.

Tiene que haber impresos con modelos de las siguientes Actas:

- Acta de constitución de la Mesa.

La Mesa Electoral es única aunque coincida la celebración de varias elecciones.
Por ello, el documento en el que se deja constancia de la constitución de la Mesa (Acta de constitución de la Mesa) es único para todas las elecciones.

• Actas de escrutinio.

Deberá haber una para cada una de las elecciones a celebrar:

- Habrá un Acta de escrutinio para la elección a Concejales o a Concejo Abierto.
- En su caso, habrá un Acta de escrutinio para elecciones a Entidades de Ámbito Territorial inferior al Municipio.
- Habrá un Acta de escrutinio específica para las Elecciones a las Asambleas de Ceuta y Melilla.

• Actas de sesión.

Al igual que las Actas de escrutinio, habrá una para cada una de las elecciones a celebrar:

- Habrá un Acta de sesión para la elección a Concejales o a Concejo Abierto.
- En su caso, habrá un Acta de sesión para elecciones a Entidades de Ámbito Territorial inferior al Municipio
- Habrá un Acta de sesión para las Elecciones a las Asambleas de Ceuta y Melilla.

3º  LISTA NUMERADA DE VOTANTES, para anotar a los electores que emiten el voto.

La Mesa contará con una Lista Numerada de Votantes en la que se recogen todos los procesos a celebrar en distintas columnas en las que se anotará en qué proceso o procesos vota el elector.

Esta lista está confeccionada en papel autocopiativo, de modo que cada proceso cuente con un ejemplar (a la hora de confeccionar los sobres de documentación electoral cuando termina la votación), del color correspondiente.

4º  CERTIFICADOS DE VOTACIÓN.

Los certificados de votación son modelos impresos para extender a los votantes que lo soliciten.

5º  TALONES DE LAS CREDENCIALES DE LOS INTERVENTORES QUE ACTUEN ANTE LA MESA.

Las credenciales son los documentos en los que los Representantes de las diferentes candidaturas nombran a una determinada persona Interventor de esa candidatura.

Los talones son copias de ese nombramiento.

6º TALONES DE LAS CREDENCIALES DE LOS ELECTORES QUE ACTÚEN COMO INTERVENTORES DE LA MESA.

Estos electores han de votar en la Mesa ante la que estén acreditados, SIEMPRE QUE FIGUREN INSCRITOS EN LA CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL CORRESPONDIENTE A ESA MESA. Si no figuran inscritos ejercerán su derecho de sufragio mediante el voto por correspondencia.

7º TRES SOBRES NUMERADOS (con los números 1, 2 y 3) Y RECIBOS DE ENTREGA de los mismos.

Si la Mesa no dispone de alguno de estos elementos, el Presidente debe comunicarlo inmediatamente por teléfono a la Junta Electoral de Zona, para que proceda a su envío.



4.  COMPROBACIÓN DE LAS CONDICIONES DEL LOCAL ELECTORAL.

• El local electoral ha de tener las condiciones adecuadas para celebrar la votación.

Debe haber mesas y sillas suficientes para los miembros de la Mesa Electoral, luz apropiada, material de escritorio y letreros de señalización.

Asimismo, deberá estar perfectamente señalizado en lo referente a Secciones y Mesas.

• Si se advierte alguna deficiencia, debe comunicarse inmediatamente por teléfono a la Junta Electoral de Zona, para que proceda a solucionarla.


5.  RECEPCIÓN DE LAS CREDENCIALES QUE PRESENTEN LOS INTERVENTORES DE LAS CANDIDATURAS, COMPARARLAS CON LOS TALONES Y DAR POSESIÓN DEL CARGO A LOS INTERVENTORES.

INTERVENTORES.

• Desempeñan su función sólo ante la Mesa en la que están acreditados.
• Un Interventor de cada candidatura puede asistir a la Mesa y participar en sus deliberaciones con voz pero sin voto. A estos efectos, los Interventores de cada candidatura acreditados ante la Mesa pueden sustituirse entre sí.
• Pueden formular reclamaciones y protestas y pedir certificaciones.
• Votan en la Mesa ante la que están acreditados, aunque no estén incluidos en el Censo de la misma, siempre y cuando figuren en la circunscripción correspondiente a esa Mesa.

· Entre las 8:00 y las 8:30 horas, la Mesa recibe las credenciales de los Interventores de las candidaturas que se presenten.

Las credenciales son los documentos en los que los Representantes de las diferentes candidaturas nombran a una determinada persona Interventor de esa candidatura.

· Las credenciales se numerarán a medida que vayan presentándose, para tener constancia del orden de presentación.

· El Presidente ha de comparar las credenciales con los talones (copias del nombramiento) que debe tener en su poder, y comprobar que coinciden.

Los talones (copias del nombramiento) figuran entre la documentación que se entrega a la Mesa.

· Si las credenciales y los talones son iguales, se dará posesión del cargo a los Interventores (sólo dos Interventores por candidatura):

-  Se indicará al Interventor que queda reconocido como tal por la Mesa,

-  Se incluirá su nombre en el Acta de Constitución de la Mesa, en el apartado correspondiente (lista de Interventores admitidos por la Mesa).

-  Por último, las credenciales se devolverán a los Interventores, salvo que no se hayan recibido los talones.

Sólo puede actuar ante la Mesa un máximo de dos Interventores por cada candidatura.

Si se presentasen más de dos Interventores de una misma candidatura, se dará posesión del cargo a los que primero hayan presentado las credenciales.

Basta una sola acreditación para actuar como Interventor en todos los procesos electorales que se celebren el mismo día, si la candidatura a la que representa participa en dichos procesos electorales.


PROBLEMAS QUE PUEDEN PRESENTARSE:

- Que no se hayan recibido los talones por la Mesa.

- Que se dude de la autenticidad de las credenciales.

- Que se dude de la identidad de las personas que se presentan como Interventores.

En estos casos, el Presidente deberá hacer lo siguiente:

1.; Dar posesión del cargo a los Interventores, si así lo exigen.

2.; Consignar estas circunstancias en el Acta de Constitución de la Mesa, para su esclarecimiento posterior.

ASIMISMO, puede ocurrir lo siguiente:

-  Que no se hubiesen recibido los talones, en cuyo caso se unirán las credenciales al expediente electoral, incluyéndolas en el sobre número 1, al final de la jornada electoral

-  Que los Interventores se presentan a la Mesa después de las 8,30 horas, una vez confeccionada el Acta de Constitución, en cuyo caso no se les dará posesión de su cargo, pero sí podrán votar en la Mesa.

· Efectuadas las operaciones anteriores, las credenciales se devolverán a los Interventores.

· Los talones facilitados con la documentación de la Mesa, deben unirse al expediente electoral e incluirse en el sobre número 1.

APODERADOS

·  Los representantes de cada candidatura pueden otorgar poder a favor de cualquier ciudadano, mayor de edad y que se halle en pleno uso de sus derechos civiles y políticos, al objeto de que ostente la representación de la candidatura en los actos y operaciones electorales. Se trata del apoderado.

·  Los Apoderados pueden acceder libremente a todos los locales electorales, examinar el desarrollo  de  la  votación y  del escrutinio en cualquier Mesa, formular reclamaciones y protestas y pedir certificaciones.

·  Los Apoderados, si no hay Interventores de su candidatura, pueden actuar como tales ante la Mesa, participando en sus deliberaciones con voz y sin voto.

·  Los Apoderados deben identificarse como tales exhibiendo sus credenciales y su Documento Nacional de Identidad a los miembros de la Mesa.

·  Los Apoderados no votan en la Mesa si no figuran en el Censo de la misma.

· Los Interventores y Apoderados pueden ostentar emblemas o adhesivos de la entidad política a la que

representan, pero sólo para identificarse como Interventores o Apoderados de esa candidatura, y sin que ello constituya propaganda electoral.


8:30 HORAS
ACTA DE CONSTITUCION DE LA MESA ELECTORAL
6. CONFECCIÓN DEL ACTA DE CONSTITUCIÓN DE MESA.

6.  EFECTUADAS LAS ANTERIORES OPERACIONES, A LAS 8:30 HORAS DEBE EXTENDERSE EL ACTA DE CONSTITUCIÓN DE LA MESA.

Para ello debe hacerse lo siguiente:

1º Rellenar, por el Presidente, el impreso (que debe encontrarse entre la documentación de la Mesa):

2º Firmar el Acta:

El Acta de constitución se firmará por el Presidente de la Mesa, los dos Vocales y los Interventores de las candidaturas que hayan entregado su credencial.

El Acta de constitución de la Mesa es única: SOLO HA DE EXTENDERSE UN ACTA DE CONSTITUCION, que será válida para todas las elecciones.

El Presidente de la Mesa entregará una copia del Acta de constitución a los Representantes de candidaturas, Apoderados o Interventores que lo soliciten.

Sólo debe entregarse una copia del Acta por cada candidatura

Si el Presidente rehusa o demora la entrega de la copia del Acta de constitución a quien tenga derecho a reclamarla, se extenderá por duplicado la protesta firmada por el reclamante o reclamantes. Un ejemplar se unirá al expediente electoral y otro será remitido por el reclamante o reclamantes a la Junta Electoral competente para realizar el escrutinio general.

9:00 A 20:00 HORAS  
VOTACIÓN
7. COMIENZO DE LA VOTACIÓN.

A las 9:00 horas el Presidente anunciará el comienzo de la votación, con las palabras “empieza la votación”.

-  Durante toda la jornada electoral la Mesa ha de contar con la presencia, al menos, de dos de sus miembros.           

-  Durante toda la jornada electoral el Presidente ha de hacer guardar el orden en el local electoral, conforme a lo que se señala al final de este Manual.


LA VOTACIÓN PUEDE INTERRUMPIRSE O SUSPENDERSE EN LOS SIGUIENTES CASOS:

Interrupción: El Presidente deberá interrumpir la votación cuando advierta la ausencia de papeletas de alguna candidatura y no pueda suplirla mediante papeletas suministradas por los Interventores o apoderados de la correspondiente candidatura. La interrupción no puede durar más de una hora y la votación se prorrogará tanto tiempo como hubiera estado interrumpida.

En este caso, el Presidente comunicará por teléfono tal hecho a la Junta Electoral de Zona que, inmediatamente, proveerá el suministro de nuevas papeletas.

Suspensión: La suspensión de la votación se produce, bien por interrupción superior a una hora, o bien por cualquier motivo que haga imposible el acto de la votación. El Presidente, antes de adoptar esta decisión de suspender la votación, debe recabar el parecer de todos los miembros de la Mesa y, si las circunstancias lo permiten, debe consultar por teléfono a la Junta Electoral de Zona.

Una vez adoptada la decisión de suspender la votación, que se reflejará en escrito razonado, el Presidente ordena la destrucción de todas las papeletas depositadas hasta el momento en las urnas y envía inmediatamente una copia del citado escrito a la Junta Electoral Provincial, ya sea en mano o por correo certificado. Suspendida la votación en una Mesa, la Junta Electoral de Zona convocará nuevas elecciones en la Mesa dentro de los dos días siguientes.


8.  DESARROLLO DE LA VOTACIÓN.

En la emisión del voto han de seguirse los siguientes pasos:

1º LOS ELECTORES SE ACERCARÁN A LA MESA DE UNO EN UNO, después de haber pasado, si así lo desean, por la cabina de votación.

2º EL ELECTOR MANIFESTARÁ SU NOMBRE Y APELLIDOS al Presidente.

3º COMPROBACIÓN DE LA IDENTIDAD DEL ELECTOR:

Los Vocales e Interventores comprobarán la identidad del elector. Para ello, el elector deberá presentar alguno de los siguientes documentos:

-  Documento Nacional de Identidad (D.N.I).

-  Pasaporte (con fotografía).

-  Permiso (carné) de conducir (con fotografía).

-  Tarjeta de residencia, en el caso de ciudadanos de la Unión Europea, y Tarjeta de extranjero en el caso de Noruegos.

  NO IMPORTA QUE ESTOS DOCUMENTOS ESTEN CADUCADOS, PERO HAN DE SER LOS ORIGINALES. NO VALEN FOTOCOPIAS

Si a pesar de la exhibición de alguno de estos documentos, surgen dudas sobre la identidad del elector, la Mesa, teniendo en cuenta los documentos aportados y el testimonio que puedan presentar los electores presentes, decidirá por mayoría. Estas circunstancias se deben anotar en el Acta de sesión que corresponda.

4º COMPROBACIÓN DE QUE EL ELECTOR ESTÁ INSCRITO EN LA LISTA DEL CENSO ELECTORAL:

Los Vocales e Interventores deben comprobar que el elector figura en la Lista del Censo.

En la Lista del Censo Electoral figuran inscritos los electores que pueden votar en la Mesa.

Esta Lista debe estar entre la documentación facilitada a la Mesa.

Si elector no figura en la lista del censo, sólo podrá votar en la Mesa si presenta Certificación Censal Específica o sentencia judicial, que le habilite para hacer efectivo su derecho al voto.

A) Certificación Censal Específica, expedida por la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral.

Las Certificaciones Censales pueden ser de dos tipos:

1.; De Alta en el Censo: se refieren a ciudadanos que están inscritos en el Censo Electoral, pero que no figuran en la Lista Certificada enviada a la Mesa.

2.; De Corrección de Errores Materiales: tienen por finalidad corregir alguno de los datos (por ejemplo, nombre, dirección, etc.) de los votantes que están incluidos en la Lista Certificada del Censo enviada a la Mesa.


Las Certificaciones Censales Específicas pueden solicitarse personalmente por el elector hasta el mismo día de la votación y antes de la hora de cierre de los Colegios Electorales. Aunque pueden ser solicitadas por fax, sólo es válido el original para emitir el voto.

Las Certificaciones Censales Específicas deben tenerse en cuenta en la Lista Numerada de Votantes para después computarlas debidamente en las Actas de escrutinio y sesión.


Las Certificaciones Censales Específicas NO DEBEN CONFUNDIRSE CON LAS TARJETAS CENSALES, que a efectos de información remite la Oficina del Censo Electoral a todos los electores.



Estas Tarjetas Censales:

NO SIRVEN PARA IDENTIFICAR a los electores.

NO SIRVEN PARA PERMITIR VOTAR a los electores.

B) Sentencia judicial que reconozca el derecho del votante a estar inscrito en el Censo de la Mesa.

ADEMÁS, DEBE TENERSE EN CUENTA:

No pueden votar en la Mesa, aunque estén incluidos en el Censo de la misma:

-  Los Interventores acreditados ante otra Mesa (entre la documentación electoral figurará una copia de su acreditación ante la otra Mesa)           

No pueden votar personalmente en la Mesa, aunque estén incluidos en el Censo de la misma:

-  Los que hayan solicitado emitir el voto por correo (una letra “C” aparecerá al lado de su nombre en la Lista del Censo, o el elector figurará en una “relación de electores de la Mesa que han solicitado el voto por correo”, que figura como apéndice a la Lista del Censo).

Pueden votar en la Mesa, aunque no estén incluidos en el censo de la misma:

-  Los Interventores acreditados ante la Mesa.

5º RECEPCIÓN DEL SOBRE O SOBRES DE VOTACIÓN:

El voto es secreto.

El elector entregará por su propia mano al Presidente el sobre o sobres de votación cerrados.

No podrán votar en las Elecciones Autonómicas, los extranjeros de países miembros de la Unión Europea, ni los nacionales de Noruega. Sólo podrán votar en las Elecciones Municipales y a Cabildos Insulares.


Los electores que no sepan leer, o que por defecto físico no puedan elegir la papeleta, colocarla dentro del sobre, o entregarla al Presidente de la Mesa, pueden pedir la ayuda de una persona de su confianza.

6º INTRODUCCIÓN DEL SOBRE O SOBRES EN LA URNA RESPECTIVA:

A continuación, el Presidente hará lo siguiente:

a)  No debe ocultar ni un momento los sobres a la vista del público.

b)  Dirá en voz alta el nombre del elector, y añadirá “Vota”.

c)  Introducirá los sobres en la urna o urnas que correspondan.

Recuerde que antes de introducir el sobre en la urna, ha de haberse comprobado la identidad del elector y su inscripción en el Censo.

El sobre debe ser introducido en la urna por el Presidente, no por el elector.

7º ANOTAR AL ELECTOR EN LA LISTA NUMERADA DE VOTANTES:

A) Los Vocales y, en su caso, los Interventores que lo deseen, anotarán en la Lista Numerada de Votantes el nombre y apellidos de los electores por el orden en que hayan emitido el voto.

B) Además, indicarán el número con que figuran en la Lista del Censo Electoral, o que han aportado una Certificación Censal Específica.

El elector tiene derecho a examinar si ha sido bien anotado su nombre y apellidos en la Lista de Votantes.

Los electores no están obligados a votar en todas las elecciones convocadas: puede votar sólo en alguna de ellas, si esa es su voluntad.

Si un elector no vota en alguna de las elecciones convocadas, ha de hacerse constar este hecho en la Lista Numerada de Votantes, en la columna correspondiente a la elección en que se abstenga. En cualquier caso, si se abstiene de votar en alguna de las elecciones convocadas, no podrá votar en esa elección más tarde.


FINALIZACIÓN DE LA VOTACIÓN Y ESCRUTINIO
9. FINAL DE LA VOTACIÓN (20:00 HORAS).

· A LAS 20,00 HORAS, EL PRESIDENTE ANUNCIARÁ EN VOZ ALTA QUE VA A CONCLUIR LA VOTACIÓN.

Si la votación se hubiese tenido que interrumpir en algún momento del día por falta de papeletas de alguna Candidatura, el horario debe prorrogarse durante tanto tiempo como hubiese durado la interrupción.

·  Si después de anunciarse el final de la votación, quedasen en el local electoral o en el acceso al mismo electores que todavía no hubiesen votado, el Presidente les dejará votar, y no permitirá que vote nadie más.

· Acto seguido, una vez que haya votado el último elector presente en el local, el Presidente introducirá en la urna respectiva los sobres que contengan las PAPELETAS DE VOTO REMITIDAS POR CORREO.

Debe tenerse en cuenta que estas papeletas pueden referirse tanto a:

-  El voto por correo de aquellas personas que, previendo que no van a encontrarse en la localidad donde les corresponde votar han solicitado hacerlo por correo.

-  Como al voto de los españoles residentes en el extranjero en las Elecciones Municipales, en caso de que la Mesa haya sido designada para recibirlas.


Respecto al voto de los españoles residentes en el extranjero en las Elecciones Municipales, debe tenerse en cuenta que las papeletas que recibirá la Mesa son distintas (se acompañan los modelos correspondientes) a las depositadas personalmente por los electores el día de la votación y a las enviadas por correo por los españoles residentes en España.

Para ello, deben seguirse los siguientes pasos:

Abrir, de uno en uno, los sobres remitidos al Presidente de la Mesa y comprobar que contiene el Certificado de Inscripción en el Censo del elector y el sobre o sobres de voto por correo.

Si falta el Certificado de Inscripción en el Censo, debe destruirse el sobre y toda la

documentación que contiene, ya que no puede considerarse como voto válido, nulo o en blanco, porque no puede contabilizarse al votante.

Comprobar que el elector está inscrito en el Censo de la Mesa.

Los electores españoles residentes en el extranjero no pueden votar en las Elecciones a las Entidades de Ámbito Territorial Inferior al Municipio.

Introducir en la urna correspondiente el sobre o sobres de votación.

Anotar al elector en la Lista Numerada de Votantes.

Los Vocales anotarán el nombre del elector en la Lista Numerada de Votantes.



10. VOTAR LOS MIEMBROS DE LA MESA Y LOS INTERVENTORES.

A continuación, podrán votar los miembros de la Mesa y los Interventores. El Presidente introducirá los sobres en las urnas respectivas.

En la Lista Numerada de Votantes ha de indicarse la Sección y Mesa Electoral de los Interventores que no figuren en el Censo de la Mesa.


11. FIRMA DE LA LISTA NUMERADA DE VOTANTES.

Finalizadas estas operaciones, los Vocales e Interventores firmarán la Lista Numerada de Votantes.

La firma ha de ponerse en los siguientes lugares de la Lista:

- al margen de cada una de las hojas, y también

- inmediatamente debajo del último nombre escrito.


12. ESCRUTINIO.

Terminada la votación, se procederá, de forma inmediata y sin interrupciones, a escrutar los votos.

El escrutinio es público y no puede suspenderse hasta que se hayan contado todos los votos de todas las elecciones celebradas.

El Presidente ordenará la expulsión inmediata de las personas que  entorpezcan o perturben el escrutinio.

·  Orden del escrutinio.

El escrutinio se hará guardando el siguiente orden:

Papeletas de las Elecciones Municipales:

Ayuntamientos (también papeletas de las Elecciones a las Asambleas de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla) o Concejo Abierto.

2º En su caso, Entidades de Ámbito Territorial Inferior al Municipio.

·  El escrutinio de resultados de cada elección debe hacerse de la siguiente forma:

1.; Abierta la urna se extraerán, uno a uno, los sobres y se leerán las papeletas.

El Presidente de la Mesa sacará, uno a uno, los sobres de la urna, los abrirá y leerá en voz alta la denominación de la candidatura votada o el nombre de los candidatos votados.

Los sobres abiertos han de conservarse para su recuento posterior.


Al examinar los sobres y las papeletas, además de votos válidos a candidaturas, podrán encontrarse casos de:

-  votos en blanco, y

-  votos nulos

Estas dos categorías han de tenerse en cuenta a efectos del recuento y determinación del resultado de la votación.

Son VOTOS EN BLANCO

-  Los sobres que no contengan papeleta.

-  Las papeletas en las que no se haya marcado ningún candidato. (En el caso de Elecciones a municipios entre 100 y 250 habitantes y en régimen de Concejo Abierto)

Son VOTOS NULOS

- Los que se emiten en sobres o papeletas diferentes del modelo oficial (recuerde que las papeletas del voto de los españoles residentes en el extranjero se corresponden con los modelos que aparecen en este Manual).
- Las papeletas sin sobre.

- Los sobres que contengan más de una papeleta de
distintas candidaturas (si se incluyen varias papeletas de la misma candidatura, se cuenta como un solo voto válido).

- Los que se emiten en sobres alterados.

- Las papeletas en las que se hubiera modificado, añadido, señalado o tachado el nombre de los candidatos, alterado su orden de colocación o realizado otras modificaciones.
Es válido, sin embargo, el voto emitido en papeleta electoral, aunque contenga algún subrayado o marca que no suponga intención de exclusión, enmienda o tachadura de cualquiera de los candidatos que figure en las mismas, ni altere el orden de colocación de los candidatos.

- Las papeletas en las que se haya marcado más de cuatro candidatos en el caso de elecciones en municipios entre 100 y 250 habitantes.
Sin embargo, es válida aquella en la que se hubieran señalado uno, dos, tres o cuatro nombres.

2.  Enseñar la papeleta a Vocales, Interventores y Apoderados

El Presidente mostrará cada papeleta, una vez leída, a los Vocales, Interventores y Apoderados.

Si algún Notario, candidato o Representante de candidatura tuviese dudas sobre el contenido de una papeleta, podrá pedirla para su examen ante los miembros de la Mesa.

3. Comprobar que el número de sobres coincide con el de votantes anotados en la Lista Numerada de Votantes.

Terminado el escrutinio de la elección correspondiente, ha de comprobarse que el número de sobres extraídos de la urna coincide con el de electores que hayan votado en la citada elección (anotados en la Lista Numerada de Votantes).

4. Resolver las reclamaciones y protestas contra el escrutinio.

·  El Presidente preguntará si hay alguna protesta que hacer contra el escrutinio de la elección correspondiente.

·  Si se presenta alguna protesta o reclamación contra el escrutinio, la resolverá la Mesa por mayoría de sus miembros.

5. Destrucción de las papeletas de votación.

·; Las papeletas de voto se destruirán en presencia de los asistentes.

Sin embargo, NO DEBEN DESTRUIRSE las siguientes papeletas:

-  Aquéllas a las que se hubiera negado validez (votos nulos).

-  Aquéllas que hubieran sido objeto de alguna reclamación.


Con las papeletas que no se destruyan, debe hacerse lo siguiente:

-  Los miembros de la Mesa pondrán su firma en ellas.

-  Se unirán al Acta de la Sesión (una vez que se redacte, al finalizar el escrutinio),

-  Y se incluirán en el sobre número 1.


13. ANUNCIAR EL RESULTADO DE LA VOTACIÓN.

El Presidente anunciará, en voz alta, el resultado de la votación.

En este anuncio, debe indicar los siguientes datos:

-  El número de electores censados (los que figuren en las Listas Certificadas del Censo Electoral, tanto de españoles como, en su caso, de extranjeros).

-  El número de Certificaciones Censales aportadas, incluidas las de los extranjeros (deben reflejarse por separado las Certificaciones de Alta en el Censo y las Certificaciones de Corrección de Errores Materiales).

-  El número de votantes.

-  El número de votos nulos.

-  El número de votos en blanco.

-  El número de votos obtenidos por cada candidatura.

14. EXTENDER EL ACTA DE ESCRUTINIO.

Después de anunciar el resultado de las Elecciones, ha de extenderse el Acta de Escrutinio. Para ello se hará lo siguiente:

·  EN LAS ELECCIONES MUNICIPALES (elecciones a Concejales y a Alcalde en municipios en régimen de Concejo Abierto):

1.; Rellenar el impreso (que debe encontrarse entre la documentación de la Mesa):

En la cumplimentación del Acta de Escrutinio, en el caso de elecciones a municipios de 100 a 250 habitantes, deberá tenerse en cuenta que deberán indicarse los votos obtenidos por los candidatos, de mayor a menor.

2. Firmar el Acta:

El Acta de escrutinio se firmará por el Presidente de la Mesa, los dos Vocales y los Interventores de las candidaturas.

3. Fijar el Acta de escrutinio de las Elecciones Municipales en la entrada del local.

El original del Acta de escrutinio ha de fijarse en la parte exterior o en la entrada del local.

4. Entregar copias del Acta de escrutinio de las Elecciones Municipales.

Se entregarán copias del Acta a las siguientes personas, y por el siguiente orden:

- En primer lugar, al/los Representante/s de la Administración.

El representante designado por la Administración recogerá el acta de escrutinio de la Mesa electoral con el objeto de que el Gobierno pueda facilitar información provisional sobre los resultados de la elección.

-  Después, a los Representantes de Candidatura, Interventores, Apoderados o Candidatos que lo soliciten.

Sólo debe entregarse una copia del Acta por cada candidatura



15. ACTAS DE SESIÓN

· A continuación, han de extenderse las Actas de la Sesión.

Ha de extenderse un Acta de la Sesión por cada una de las Elecciones Celebradas.

· Para extender las Actas de Sesión, ha de hacerse lo siguiente:

1. Rellenar los impresos (que deben estar entre la documentación de la Mesa):


En la cumplimentación del Acta de Sesión, en el caso de elecciones a municipios de 100 a 250 habitantes, deberá tenerse en cuenta que deberán indicarse los votos obtenidos por los candidatos, de mayor a menor.

2. Firmar las Actas:

Las Actas de Sesión se firmarán por el Presidente de la Mesa, los dos Vocales y los Interventores de las Candidaturas.

· Entregar copias de las Actas de Sesión.

Los Representantes de las Candidaturas, Apoderados, Interventores y Candidatos tienen derecho a que se les expida inmediatamente copia de las Actas.

 

PREPARACION Y ENTREGA DE LA DOCUMENTACION ELECTORAL.
FIN DE LAS FUNCIONES DE LA MESA
16. PREPARAR LOS SOBRES DE DOCUMENTACIÓN ELECTORAL.

16. PREPARAR LOS SOBRES DE DOCUMENTACIÓN ELECTORAL, CORRESPONDIENTES A CADA UNO DE LOS PROCESOS CELEBRADOS.                 

· Finalizadas las operaciones anteriores, se preparará la documentación electoral de cada una de las elecciones celebradas. Ello requiere:

1.; DISTRIBUIR LA DOCUMENTACIÓN ELECTORAL EN TRES SOBRES:

Habrá un juego de  tres sobres para cada uno de los procesos a celebrar y la documentación

electoral de cada elección se incluirá en sus sobres correspondientes.

A) SOBRE NÚMERO 1.

En el sobre número 1 deben incluirse los siguientes documentos:

- Original del Acta de constitución de la Mesa.

- Original del Acta de sesión.

- Documentos a los que se haga referencia en el Acta de sesión (en particular, la Lista Numerada de Votantes y las papeletas nulas o que hubieran sido objeto de reclamación).

- Listas del Censo Electoral utilizadas.

- Certificaciones Censales aportadas.

- Talones (copias) de las credenciales de los Interventores, o las propias credenciales si no se han recibido los talones

B) SOBRES NÚMERO 2 Y NÚMERO 3.

En cada uno de los sobres 2 y 3, se incluirán los siguientes documentos:

- una copia del Acta de constitución de la Mesa, y

- copias de las Actas de sesión.

Debe recordarse que la documentación relativa a las elecciones en Entidades de Ámbito Territorial Inferior al Municipio se incluye en los sobres de las Elecciones Municipales.

 

2.; CERRAR LOS SOBRES Y FIRMARLOS

Una vez cerrados los sobres, el Presidente, Vocales e Interventores pondrán sus firmas en ellos, de forma que las mismas crucen las solapas.


17. ENTREGA DE LOS SOBRES.

1º ENTREGAR LOS SOBRES 1 Y 2 CORRESPONDIENTES A CADA ELECCIÓN EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA O DE PAZ.

· El Presidente debe entregar los sobres 1 y 2 en el Juzgado de Primera Instancia o de Paz, en cuya circunscripción se encuentre la Mesa.

Podrán acompañar al Presidente un Vocal y los Interventores que lo deseen.

Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad acompañarán y, si fuera preciso, facilitarán el desplazamiento de estas personas.

· El Juez recibirá la documentación y firmará el correspondiente recibo (que debe encontrarse entre la documentación de la Mesa).

UNA VEZ ENTREGADOS LOS SOBRES NÚMERO 1 Y NÚMERO 2 AL JUEZ, FINALIZAN LAS FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA MESA QUE HAN ACUDIDO AL JUZGADO.

2º ENTREGAR EL SOBRE NÚMERO 3 DE CADA ELECCIÓN AL FUNCIONARIO DE CORREOS.

· Uno de los Vocales, al menos, debe permanecer en el local electoral hasta que se efectúe la entrega del sobre número 3.

· El Servicio de Correos enviará un funcionario a la Mesa Electoral, para recoger el sobre número 3.

· El funcionario de Correos se hará cargo del sobre y firmará el correspondiente recibo (que debe encontrarse entre la documentación de la Mesa).

UNA VEZ ENTREGADO EL SOBRE NUMERO 3, CORRESPONDIENTE A CADA ELECCIÓN CELEBRADA, AL FUNCIONARIO DE CORREOS FINALIZAN LAS FUNCIONES DEL VOCAL QUE HA PERMANECIDO EN EL LOCAL ELECTORAL.


 

ORDEN PÚBLICO

El mantenimiento del orden dentro del local electoral, e incluso en los alrededores, es indispensable para garantizar la libertad de voto de los electores.

Por ello, la estricta observancia de las normas de orden público resulta esencial durante la jornada electoral, siendo el Presidente de la Mesa el responsable del cumplimiento de las mismas.

1.  Facultades del Presidente de la Mesa.

· El Presidente de la Mesa tiene, dentro del local electoral, la autoridad exclusiva de cara a la estricta observancia de las normas de mantenimiento del orden público con el fin de asegurar la libertad de los electores y el cumplimiento de la Ley.

· A estos efectos, el Presidente de la Mesa Electoral, puede recabar la intervención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, destinadas a proteger los locales electorales.

· Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deben prestar al Presidente, dentro y fuera de los locales electorales, el auxilio que requiera.

2. Normas de orden público.

· La entrada al local electoral ha de estar siempre libre y accesible para las personas que tienen derecho a entrar en él.

Sólo tienen derecho a entrar en los locales electorales las siguientes personas:

- Electores, y personas que deben prestarles asistencia, si lo necesitan.
- Representantes de las candidaturas.
- Candidatos.
- Apoderados e Interventores.
- Notarios.
- Agentes de la Autoridad requeridos por el Presidente.
- Miembros de las Juntas Electorales.
- Jueces de Instrucción y sus delegados.
- Representantes de la Administración.

Cualquier otra persona necesita autorización del Presidente para permanecer en el local.

· No debe permitirse que en el local o en sus inmediaciones se formen grupos que puedan entorpecer el acceso al Colegio Electoral.

· No debe admitirse la presencia en las proximidades del local de personas que puedan dificultar o coaccionar el libre ejercicio del derecho de voto. El Presidente de la Mesa debe tomar todas las medidas que estime convenientes para evitarlo.

· Nadie puede entrar en el local electoral con armas ni instrumentos que puedan ser usados como tales, a excepción de los agentes encargados de proteger el local cuando sean requeridos por el Presidente.

· Ni en el local electoral ni en sus inmediaciones podrán realizarse actos de propaganda electoral.

3.  Anotación de incidentes en el Acta de sesión.

Se harán constar en el Acta de sesión los incidentes que hubieran afectado al orden en el local electoral, con indicación del nombre y apellidos de quienes los hubieran provocado.


 

Ministerio del Interior 2003