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Guía 2003
Censo Electoral

¿QUÉ ES EL CENSO ELECTORAL?

¿QUIÉN LO ELABORA?

¿QUÉ CENSO SE UTILIZARÁ EL DÍA 25 DE MAYO?

¿CÓMO SÉ SI ESTOY CENSADO Y DÓNDE?

MIS DATOS ESTÁN MAL, ¿QUÉ DEBO HACER?

¿QUÉ ES EL CENSO ELECTORAL?


El censo electoral es una base de datos que contiene la inscripción de quienes reúnen los requisitos para votar y no están privados, definitiva o temporalmente, del derecho de sufragio.

Además del nombre y apellidos, únicos datos necesarios para la identificación del votante en el acto de la votación se incluirá también entre los restantes datos censales el número del Documento Nacional de Identidad.

El censo electoral está compuesto por el censo de electores residentes en España (CER) y por el censo de electores residentes - ausentes que viven en el extranjero(CERA) y es único para toda clase de elecciones, sin perjuicio de su posible ampliación para las Elecciones Municipales y del Parlamento Europeo. Así, en el caso de las Elecciones Municipales, se añadirá el Censo de Extranjeros Residentes en España ( CERE).

El censo electoral es permanente y único para toda clase de elecciones, y su actualización es mensual.

La inscripción en el censo electoral es obligatoria.

Más información:

Art. 29 y SS LOREG

www.ine.es

 

¿QUIÉN LO ELABORA?


Los Ayuntamientos, las Oficinas Consulares y las Secciones Consulares de las Misiones Diplomáticas tramitan de oficio la inscripción de los electores y la Oficina del Censo Electoral es el órgano encargado de la formación del censo electoral.

La Oficina del Censo Electoral está encuadrada en el Instituto Nacional de Estadística y ejerce sus competencias bajo la dirección y supervisión de la Junta Electoral Central.

El Director de la Oficina del Censo Electoral es el Presidente del Instituto Nacional de Estadística y los Delegados Provinciales de la Oficina del Censo Electoral son los del Instituto Nacional de Estadística.

Para la elaboración del censo, la Oficina:

- Coordina el proceso de elaboración del censo electoral y con tal fin puede dirigir instrucciones a los Ayuntamientos y Consulados, así como a los responsables del registro Civil y del Registro de Penados y Rebeldes.

- Supervisa el proceso de elaboración del censo electoral y a tal efecto puede inspeccionar los Ayuntamientos y Consulados.

- Controla y revisa de oficio las altas y bajas tramitadas por los órganos competentes y elabora un fichero nacional de electores.

- Elimina las inscripciones múltiples de un mismo elector que no hayan sido detectadas por los Ayuntamientos y Consulados.

Más información:

Art. 29 y ss LOREG

www.ine.es

 

¿QUÉ CENSO SE UTILIZARÁ EL DÍA 25 DE MAYO?


El Censo que se utiliza en los procesos electorales que se convocan es el cerrado el día primero del mes anterior al de la fecha de la convocatoria; es decir, en el caso de las Elecciones del 25 de mayo, el censo será el del 1 de marzo de 2003.

No obstante, durante el periodo de rectificación del Censo, se podrán hacer nuevos cambios de modo que puede afirmarse que tenemos uno de los censos más actualizados y completos de entre los países de nuestro entorno.

Más información:

Art. 29 y ss LOREG

www.ine.es

¿CÓMO SÉ SI ESTOY CENSADO Y DÓNDE?


Los Ayuntamientos y Consulados deben exponer las listas electorales vigentes de sus respectivos municipios durante el plazo de ocho días, a partir del sexto día posterior a la convocatoria de elecciones.

La Oficina del Censo Electoral remitirá a todos los electores una tarjeta censal con los datos actualizados de su inscripción en el censo electoral y de la Sección y Mesa en la que les corresponde votar y comunicará igualmente a los electores afectados las modificaciones de Secciones, Locales o Mesas Electorales.

Más información:

Art 29 y ss LOREG

www.ine.es

 

MIS DATOS ESTÁN MAL, ¿QUÉ DEBO HACER?


Cualquier persona puede presentar reclamación administrativa ante la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral sobre su inclusión o exclusión del Censo durante el plazo de exposición de las listas (son ocho días, a partir del sexto posterior a la convocatoria de elecciones).

Ésta, en el plazo de tres días, resuelve las reclamaciones y ordena las rectificaciones que habrán de ser expuestas al público el decimoséptimo día posterior a la convocatoria. Asimismo, notifica la resolución a cada uno de los reclamantes, Ayuntamientos y Consulados correspondientes.

Más información:

Art. 29 y ss LOREG

www.ine.es

 

 
Ministerio del Interior 2003