Calendario
electoral
Manuales
Miembros
de Mesa
Normas Elecciones Municipales
25-05-03
Las
elecciones
en cifras
Campaņas Institucionales
Preguntas
y respuestas
Guía 2003
Día de la votación


¿ QUÉ ES UNA MESA ELECTORAL?

¿ ES LA MESA COMÚN PARA LAS ELECCIONES MUNICIPALES Y PARA LAS AUTONÓMICAS?

¿QUÉ PASA SI NO ME PRESENTO EN LA MESA DE LA QUE DEBO FORMAR PARTE?

¿CUÁNTA GENTE PUEDE VOTAR EN UNA MESA COMO MÁXIMO ¿Y COMO MÍNIMO?

¿CÓMO SE CONSTITUYE LA MESA EL DÍA DE LAS ELECCIONES?

¿QUÉ ES UN APODERADO?

¿QUÉ HACE UN INTERVENTOR?

¿QUÉ ES UNA MESA ELECTORAL?



La Mesa Electoral es el elemento esencial y la unidad básica de todo proceso Electoral. Está compuesta por tres ciudadanos – 1 Presidente de Mesa y dos Vocales- elegidos por sorteo entre las personas censadas en una sección electoral ( cada circunscripción está dividida en secciones electorales compuestas por un mínimo de 500 y un máximo de 2.000 electores), que sean menores de sesenta y cinco años y que sepan leer y escribir.

El Presidente debe tener el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo grado o subsidiariamente el de Graduado Escolar o equivalente.

La formación de las mesas corresponde a los Ayuntamientos, bajo la supervisión de las Juntas Electorales de Zona. Los sorteos se celebrarán entre el día 26 y 30 de abril.

Los presidentes, Vocales y suplentes de las mesas que resulten finalmente designados como miembros de la Mesa:

- percibirán una dieta de 52, 29 euros
- Tendrán derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.
- Estarán protegidos por el sistema de la Seguridad Social frente a las contingencias y situaciones que puedan derivarse de su participación en las Elecciones.

Más información:

Artículos 23 a 28 LOREG.

Art. 7 del RD 605/99

ORDEN de 3 de abril de 1991, por la que se determina el importe de las dietas de los miembros de las MESAS ELECTORALES (B.O.E. nº 82, de 5 de abril).

Ver Manual Miembros de Mesa Elecciones 25 de mayo de 2003

 

¿ ES LA MESA COMÚN PARA LAS ELECCIONES MUNICIPALES Y PARA LAS AUTONÓMICAS?


Sí, tal y como establece el artículo 25, 2 de la LOREG, en el caso de que un mismo día se celebren varias elecciones, la Mesa es común para todas ellas.

 

¿QUÉ PASA SI NO ME PRESENTO EN LA MESA DE LA QUE DEBO FORMAR PARTE?


Los cargos de Presidente y Vocal de las mesas Electorales son obligatorios. No pueden ser desempeñados por quienes se presenten como candidatos.

La designación como Presidente y Vocal de las Mesas debe ser notificada a los interesados entre los días 1 y 3 de mayo. Con la notificación se entregará a los miembros de las Mesas un manual de instrucciones sobre sus funciones supervisado por la Junta Electoral Central y aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros o de los Consejos Ejecutivos de las Comunidades Autónomas.

Quienes hayan sido designados Presidentes y Vocales de las Mesas, disponen de un plazo de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo. La Junta resuelve sin ulterior recurso en el plazo de cinco días y comunica, en su caso, la sustitución producida al primer suplente.

Si posteriormente, cualquiera de los designados estuviera en imposibilidad de acudir al desempeño de su cargo, debe comunicarlos a la Junta Electoral de Zona, al menos 72 horas antes del día del as elecciones, aportando las justificaciones pertinentes.

Si el impedimento sobreviene después de ese plazo, el aviso a la Junta habrá de realizarse de manera inmediata y, en todo caso, antes de la hora de constitución de la Mesa. En tales casos, la Junta comunica la sustitución al correspondiente suplente, si hay tiempo para hacerlo, y procede a nombrar a otro, si fuera preciso.


¿CUÁNTA GENTE PUEDE VOTAR EN UNA MESA COMO MÁXIMO ¿Y COMO MÍNIMO?


En una Mesa pueden votar un mínimo de 500 y un máximo de 2000 electores.

 

¿CÓMO SE CONSTITUYE LA MESA EL DÍA DE LAS ELECCIONES?


El Presidente, los dos Vocales de cada Mesa Electoral y los respectivos suplentes, si los hubiera, se reúnen a las ocho horas del día 25 de mayo en el local correspondiente.

Si el Presidente no ha acudido, le sustituye su primer suplente. En caso de faltar también éste, le sustituye un segundo suplente, y si éste tampoco ha acudido, toma posesión como Presidente el primer Vocal, o el segundo Vocal, por este orden. Los Vocales que no han acudido o que toman posesión como Presidentes son sustituidos por sus suplentes.

No puede constituirse la Mesa sin la presencia de un Presidente y dos Vocales. En el caso de que no pueda cumplirse este requisito, los miembros de la Mesa presentes, los suplentes que hubieran acudido o, en su defecto la autoridad gubernativa, extienden y suscriben una declaración de los hechos acaecidos y la envían por correo certificado a la Junta de Zona, a quien comunican también estas circunstancias telegráfica o telefónicamente.

La Junta designa, en tal caso, libremente a las personas que habrán de constituir la Mesa Electoral, pudiendo incluso ordenar que forme parte de ella alguno de los electores que se encuentre presente en el local. En todo caso, la Junta informa al Ministerio Fiscal de lo sucedido para el esclarecimiento de la posible responsabilidad penal de los miembros de la Mesa o de sus suplentes que no comparecieron.

Si pese a lo establecido en el párrafo anterior no pudiera constituirse la Mesa una hora después de la legalmente establecida para el inicio de la votación, las personas designadas en el párrafo tercero de este artículo comunicarán esta circunstancia a la Junta de Zona, que convocará para nueva votación en la Mesa, dentro de los dos días siguientes. Una copia de la convocatoria se fijará inmediatamente en la puerta del local electoral y la Junta procederá de oficio al nombramiento de los miembros de la nueva Mesa.

Más información:

Art. 80 y ss LOREG

 

¿QUÉ ES UN APODERADO?


El representante de cada candidatura puede otorgar poder a favor de cualquier ciudadano, mayor de edad y que se halle en pleno uso de sus derechos civiles y políticos, al objeto de que ostente la representación de la candidatura en los actos y operaciones electorales.

El apoderamiento se formaliza ante notario o ante el Secretario de la Junta Electoral Provincial o de Zona, quienes expiden la correspondiente credencial, conforme al modelo oficialmente establecido.

Los apoderados deben exhibir sus credenciales y su Documento Nacional de Identidad a los miembros de las Mesas Electorales y demás autoridades competentes.

Los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios que acrediten su condición de apoderados tienen derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación.

Los apoderados tienen derecho a acceder libremente a los locales de voto y de escrutinio, a formular reclamaciones y protestas, así como a recibir las certificaciones que prevé esta Ley, cuando no hayan sido expedidas a otros apoderado o interventor de su misma candidatura.

Más información:

Art. 77 LOREG

 

¿QUÉ HACE UN INTERVENTOR?


El representante de cada candidatura puede nombrar, hasta tres días antes de la elección, dos interventores por cada Mesa Electoral, mediante la expedición de credenciales talonarias, con la fecha y firma de pie del nombramiento.

Las hojas talonarias por cada interventor habrán de estar divididas en cuatro partes: una, como matriz, para conservarla el representante; la segunda, se entregará al interventor como credencial; la tercera y cuarta serán remitidas a la Junta de Zona, para que ésta haga llegar una de éstas a la Mesa Electoral de que forma parte y otra a la Mesa en cuya lista electoral figure inscrito para su exclusión de la misma. El envío a las Juntas de Zona se hará hasta el mismo día tercero anterior al de la elección, y las de Zona harán la remisión a las Mesas de modo que obren en su poder en el momento de constituirse las mismas el día de votación.

Para ser designado interventor es preciso estar inscrito como elector en la circunscripción correspondiente.

Los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios que acrediten su condición de interventores tienen derecho durante el día de la votación y el día inmediatamente posterior, a los permisos que el artículo 28 de esta Ley establece para los miembros de las Mesas Electorales.

Los interventores ejercen su derecho de sufragio en la Mesa ante la que están acreditados.

Un interventor de cada candidatura puede asistir a la Mesa Electoral, participar en sus deliberaciones con voz pero sin voto, y ejercer ante ella los demás derechos previstos por esta Ley.

A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, los interventores de una misma candidatura acreditados ante la Mesa pueden sustituirse libremente entre sí.

Un apoderado puede realizar las funciones previstas en el párrafo segundo de este artículo, en ausencia de interventores de su candidatura.

 

 

Ministerio del Interior 2003