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25-05-03
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Guía 2003
Voto en persona


VOTO POR CORREO DESDE ESPAÑA

UN ANCIANO QUE ESTÉ ENFERMO Y NO PUEDA SALIR DE CASA, ¿CÓMO PUEDE VOTAR POR CORREO?

VOTO POR CORREO DESDE EL EXTRANJERO

VOTO INTERNOS EN CENTROS PENITENCIARIOS

VOTO PERSONAL EMBARCADO

VOTO POR CORREO DESDE ESPAÑA


Si usted quiere votar por correo, debe ir – entre el 1 de abril y el 15 de mayo- personalmente y con su DNI, a cualquier Oficina del Servicio de Correos, y rellenar el modelo en el que se solicita de la correspondiente Delegación un certificado de inscripción en el Censo.

El funcionario de Correos pedirá al elector su DNI y comprobará la coincidencia de la firma. En ningún caso se admitirá fotocopia del DNI.

Los servicios de Correos remiten en el plazo de tres días toda esta documentación a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente para que ésta compruebe la inscripción; realice la anotación correspondiente en el censo, a fin de que el día de las elecciones no se realice el voto personalmente, y extienda el certificado solicitado.

La Oficina del Censo Electoral remitirá por correo certificado al elector, a partir del 5 de mayo, al domicilio por él indicado o, en su defecto, al que figure en el Censo:

- las papeletas y los sobres electorales

- el certificado de inscripción en el censo

- un sobre en el que figurará la dirección de la Mesa donde le corresponda votar.

- una hoja explicativa.

El aviso de recibo acreditativo de la recepción de la documentación a que alude el párrafo anterior deberá ser firmado personalmente por el interesado previa acreditación de su identidad. Caso de no encontrarse en su domicilio, se le comunicará que deberá personarse por sí o a través de la representación autorizada notarial o consularmente en la oficina de Correos correspondiente para, previa acreditación, recibir la documentación para el voto por correo, cuyo contenido se hará constar expresamente en el aviso.

Una vez que el elector haya escogido o, en su caso, rellenado la papeleta de voto, la introducirá en el sobre de votación y lo cerrará.

Si son varias las elecciones convocadas, deberá proceder del mismo modo para cada una de ellas. Incluirá el sobre o los sobres de votación y el certificado en el sobre dirigido a la Mesa y lo remitirá por correo certificado en todo caso antes del tercer día previo al de la celebración de las Elecciones. Este sobre no necesita franqueo. Debe tenerse en cuenta que no es necesario que el elector acuda personalmente a la Oficina de Correos a certificar el sobre de votación, sino que podrá hacerlo otra persona en su nombre ( Acuerdo JEC 10 mayo 1995)

El Servicio de Correos conservará hasta el día de la votación toda la correspondencia dirigida a las Mesas Electorales y la trasladará a dichas Mesas a las 9 de la mañana. Asimismo, seguirá dando traslado de la que pueda recibirse en dicho día, hasta las 20 horas del mismo. El Servicio de Correos llevará un registro de toda la documentación recibida, que estará a disposición de las Juntas Electorales. Los sobres recibidos después de las 20 horas del día fijado para la votación se remitirán a la Junta Electoral de Zona.

Más información:

Articulo 72 LOREG


UN ANCIANO QUE ESTÉ ENFERMO Y NO PUEDA SALIR DE CASA, ¿CÓMO PUEDE VOTAR POR CORREO?


En caso de enfermedad o incapacidad que impida la formulación personal de la solicitud para votar por correo, es decir, que el elector no pueda desplazarse personalmente a una Oficina de Correos (cuya existencia deberá acreditarse por medio de certificación médica oficial y gratuita), la solicitud de inscripción en el censo podrá ser efectuada en nombre del elector, por otra persona autorizada notarial o consularmente mediante documento que se extenderá individualmente en relación con cada elector y sin que en el mismo pueda incluirse a varios electores, ni una misma persona representar a más de un elector. La Junta Electoral comprobará, en cada caso, la concurrencia de la circunstancias a que se refiere este apartado.

Debe tenerse en cuenta que el desplazamiento de los Notarios hasta el domicilio de los electores enfermos o incapaces para que éstos otorguen poder notarial es gratuito para el elector ya que, como ha indicado la Junta Electoral Central, estos gastos deben entenderse incluidos en el criterio de gratuidad de los actos notariales.

Más información:

Art. 72 LOREG

Art. 8 del RD 605/99

Instrucciones de la JEC de 14 de febrero de 1992, 28 de abril de 1993; 28 de abril de 1993


VOTO POR CORREO DESDE EL EXTRANJERO


En este caso, los españoles residentes-ausentes que viven en el extranjero y deseen ejercer su derecho de voto en las elecciones del Municipio en que estén inscritos, según el Censo Electoral, deben SOLICITARLO a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, no más tarde del vigésimo quinto día posterior a la convocatoria.

Dicha comunicación debe realizarse mediante escrito al que se adjuntará fotocopia del DNI o pasaporte.

- Recibida dicha comunicación, la Dirección Provincial de la Oficina del Censo Electoral envía al interesado:

- Un certificado de inscripción en el Censo
- Una papeleta de votación en blanco cuyo formato se determina reglamentariamente.
- Copia de la página o páginas del Boletín Oficial de la Provincia en que figuren las candidaturas proclamadas en el Municipio.
- El sobre de votación.
- Un sobre en el que debe figurar la dirección de la Mesa Electoral que le corresponda.
- Hoja explicativa.

- Dicho envío debe realizarse por correo certificado, y no más tarde del trigésimo segundo día posterior a la convocatoria.

- El elector escribirá en la papeleta el nombre del partido, federación, coalición o agrupación a cuya candidatura desea votar, y remitirá su voto conforme a lo dispuesto en el artículo 73.3 (correo certificado antes del tercer día anterior al de la celebración de las elecciones, sin que el sobre necesite franqueo).

- El servicio de correos conservará hasta el día de la votación toda la correspondencia dirigida a las Mesas Electorales y la trasladará a dichas Mesas a las nueve de la mañana. Asimismo, seguirá dando traslado de lo que pueda recibirse en dicho día, hasta las 20,00 horas. El Servicio de Correos llevará un registro de toda la documentación recibida, que estará a disposición de las Juntas Electorales. Los sobres recibidos después de las 20,00 horas del día fijado para la votación se remitirán a la Junta Electoral de Zona.

- Este procedimiento de votación es gratuito para el elector y a tal efecto, existe un procedimiento especial de reintegro de los gastos que su ejercicio pueda ocasionar al elector.

Más información en :

Art. 75 LOREG

Art.11 del RD 605/99


VOTO PERSONAL EMBARCADO


El personal durante el periodo electoral esté embarcado en buques de la Armada o destacado fuera del territorio nacional, en situaciones excepcionales vinculadas con la defensa nacional y que participe o coopere en misiones de asistencia humanitaria o mantenimiento de la paz internacional votará por correo siguiendo un procedimiento especial establecido al efecto , que básicamente consiste en que el comandante del buque o el Jefe de la Unidad hace llegar a través del Ministerio de Defensa, a Correos, la relación de electores y este Organismo a su vez- una vez comprobada la inscripción del interesado y hecha la anotación correspondiente- enviará la documentación para que se pueda votar.

Más información:

Art. 74 LOREG

Art. 9 del RD 605/99

Orden 116/1999, de 30 de abril, por la que se regula el ejercicio del derecho al voto en los procesos electorales del personal de las Fuerzas Armadas embarcado o en situaciones excepcionales vinculadas con la defensa nacional ( BOE num. 106, de 4 de mayo).


VOTO INTERNOS EN CENTROS PENITENCIARIOS


Los internos en Centros Penitenciarios que no estén privados del derecho de sufragio, votan por correo.

Para ello se seguirá el siguiente procedimiento:

En todos los Centros Penitenciarios se expondrán ante la población interna, las normas electorales que regulan el voto por correo y se organizarán sesiones informativas de explicación y aclaración a los internos del procedimiento de votación.

Para ello, el Director del cada Centro penitenciario- o la persona en quien éste delegue- solicitará al Organismo Autónomo de Correos y Telégrafos que un funcionario de este servicio se desplace en una fecha determinada al Centro provisto de los impresos de solicitud de inscripción en el Censo que pudieran ser necesarios para que allí mismo sean cumplimentados por los internos que quieran ejercer su derecho al voto.

Si alguno de los reclusos careciera de DNI, bastará con el Documento de Identidad Interior que tienen todos los internos siempre y cuando en él aparezca la fotografía del titular.

La oficina del Censo Electoral deberá remitir al Centro Penitenciario en que se encuentre el recluso sobres y papeletas suficientes que le serán entregadas personalmente por el funcionario de Correos al elector.

El elector elegirá la papeleta correspondiente, la introducirá en el sobre, y éste en otro sobre que irá dirigido a la Mesa Electoral que corresponda.

El funcionario de Correos hará llegar estos sobres a las correspondientes Mesas Electorales el día de la votación.

Más información:

Arts 72 y 73 LOREG

Acuerdos de la JEC de 5 de mayo de 1993 y de 10 de febrero de 2000.

 

 

Ministerio del Interior 2003