Se trata de un Referéndum consultivo. Entre las instituciones de democracia directa previstas en nuestro ordenamiento, como vías que habilitan el ejercicio del derecho fundamental a la participación política de los ciudadanos, en su vertiente no representativa, derecho reconocido en el artículo 23.1 de la Constitución Española, la institución del referéndum consultivo regulado en el artículo 92 de la Constitución Española de 1978 y en la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre regulación de las distintas modalidades de referéndum, se revela como una de sus manifestaciones capitales. NORMATIVA: Artículo 92 de la Constitución Española de 1978. Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre regulación de las distintas modalidades de referéndum.
Desde la llegada de SM. el Rey Juan Carlos I al trono de España, se han celebrado en nuestro país tres referéndums consultivos: el Referéndum para la Reforma Política, de 15 de diciembre de 1976; el Referéndum sobre el Proyecto de Constitución Española, celebrado el día 6 de diciembre de 1978; y el Referéndum relativo a la permanencia en la Alianza Atlántica, de 12 de marzo de 1986. Por lo que se refiere a los Referéndums sobre Estatutos de Autonomía celebrados en el ámbito de las Comunidades Autónomas, cabe citar los siguientes:
En Cataluña el Estatuto se aprobó con un 88,14 por ciento de votos a favor y con una participación del 59,70 por ciento. En el País Vasco la participación alcanzó el 59,77 por ciento del censo y el Estatuto es aprobado por un 90,29 de votos afirmativos.
Según la Constitución Española las decisiones políticas de especial trascendencia pueden ser sometidas a referéndum de todos los ciudadanos. Todo referéndum consultivo será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados. Este Referéndum se convocará por Real Decreto una vez obtenida la autorización por mayoría absoluta del Congreso de los Diputados a la que se refieren el artículo 92.2 de la Constitución Española y el artículo 6 de la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre regulación de las distintas modalidades de referéndum. (B.O.E. núm.20, de 23 de enero).
Si bien en España la ratificación formal del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, se hará, en su momento, siguiendo lo dispuesto en los artículos 93 a 96 de la Constitución Española, el Gobierno ha considerado que la importancia de la futura Constitución Europea hace aconsejable despejar, con carácter previo a dicha ratificación, cualquier duda respecto al respaldo de los ciudadanos a su contenido, mediante el recurso de su participación directa a través de un referéndum consultivo.
No. Si bien en España la ratificación formal del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, se hará, en su momento, siguiendo lo dispuesto en los artículos 93 a 96 de la Constitución Española, el Gobierno considera que la importancia de la futura Constitución Europea hace aconsejable despejar, con carácter previo a dicha ratificación, cualquier duda respecto al respaldo de los ciudadanos a su contenido, mediante el recurso de su participación directa a través de un referéndum consultivo.
Se prevé que el texto de la consulta que se hará constar en el Real Decreto /, de de 200 , por el que se somete a referéndum de la Nación la decisión política del Gobierno en relación con el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, sea: ¿Aprueba usted el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa?" El texto de la consulta se imprimirá en las papeletas de votación que se utilizarán por los electores para ejercer su derecho de sufragio activo el día de la jornada electoral. NORMATIVA:
Sí.
Desde 1972, en 23 Estados europeos se han celebrado, en total, 41 referéndums nacionales relacionados con asuntos vinculados con el proyecto de construcción de la Unión Europea. * *41 Referéndums sobre Europa in Europa (1972-2003) Autor: Bruno Kaufmann Fuente: http://www.iri-europe.org
Sí, diez Estados miembros de la Unión Europea, además de España, previsiblemente van a convocar dichos Referéndums. Los once países en los que se prevé la celebración de referéndum, comprenden aproximadamente el 40% del total de la población de la UE. Así, además de en España, se preve que se celebrarán Referéndums en los siguientes países:
Nota: Coincidiendo con las Elecciones Presidenciales que tendrán lugar en Polonia en otoño de 2005.
Así es.
No. En un Referéndum los electores son libres a la hora de decidir ejercer su derecho de sufragio activo o de abstenerse de participar en la votación, del mismo modo que ocurre en las Elecciones a Cortes Generales, las Elecciones Locales, las Elecciones al Parlamento Europeo, y las Elecciones a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.
Por supuesto. De hecho, en el Referéndum consultivo 2005, al igual que ocurrió en el Referéndum sobre la OTAN celebrado en 1986, los electores podrán elegir entre tres papeletas distintas a la hora de votar: una de ellas corresponde a la opción del Sí, otra al No y una tercera papeleta corresponde a la opción del voto en blanco. En esta papeleta constará la expresión: En blanco.
Todas las formaciones políticas que lo deseen podrán hacer campaña electoral. Esto no obstante, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1 a) de la Ley Orgánica sobre Regulación de las distintas Modalidades de Referéndum, únicamente tendrán derecho a la obtención de espacios gratuitos de propaganda electoral en los medios de difusión de titularidad pública los grupos políticos con representación parlamentaria en el Congreso de los Diputados, en proporción al número de Diputados que hubieran obtenido en las últimas Elecciones Generales.
En el Referéndum 2005 se desarrollarán dos campañas institucionales: Una de ellas trae causa del artículo 50 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, que dispone que durante el período electoral se puede realizar una campaña de carácter institucional destinada a informar a los ciudadanos sobre la fecha de la votación, el procedimiento para votar y los requisitos y trámite del voto por correo, sin influir, en ningún caso, en la orientación del voto de los electores. Esta campaña institucional la llevará a cabo el Ministerio del Interior. El Gobierno, a través del Ministerio de la Presidencia, ha previsto realizar una campaña informativa dirigida a los ciudadanos con el fin de divulgar el contenido y la relevancia del Proyecto de Tratado por el que se establece una Constitución para Europa. Esta campaña tampoco podrá influir en la orientación del voto de los electores.
No.
Nos hallamos ante un Referéndum de carácter consultivo y, por tanto, no vinculante. |