Logo Elecciones Europeas 09
Interrogación

¿SABÍAS QUE... ?

<<< Volver

LAS MESAS ELECTORALES

¿Qué es una Mesa Electoral?

La Mesa Electoral forma parte de la Administración electoral, junto con las Juntas Electorales.
Está compuesta por tres ciudadanos -un Presidente de Mesa y dos Vocales- elegidos por sorteo entre las personas censadas en una sección electoral (cada circunscripción está dividida en secciones electorales compuestas por un mínimo de 500 y un máximo de 2.000 electores), que sean menores de sesenta y cinco años y sepan leer y escribir.
El Presidente debe tener el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo grado o subsidiariamente el de Graduado Escolar o equivalente.

¿Cómo se designa a los miembros de las Mesas Electorales?

La formación de las mesas corresponde a los Ayuntamientos, bajo la supervisión de las Juntas Electorales de Zona. Los sorteos se celebrarán entre el 9 y el 13 de mayo de 2009.

¿Qué derechos tienen los miembros de las Mesas Electorales?

Los Presidentes y Vocales de las Mesas, así como los suplentes que resulten finalmente designados como miembros titulares de la Mesa:

  • Percibirán una dieta de 61, 20 euros.
  • Tendrán derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.
  • Estarán protegidos por el sistema de la Seguridad Social frente a las contingencias y situaciones que puedan derivarse de su participación en las Elecciones.

¿Qué pasa si no me presento en la Mesa de la que debo formar parte?

Los cargos de Presidente y Vocal de las mesas Electorales son obligatorios. No pueden ser desempeñados por quienes se presenten como candidatos.

El Presidente, Vocales y Suplentes que no acudan a desempeñar sus funciones incurrirán en pena de privación de libertad de 14 a 30 días y multa de tres a diez meses.

La designación como Presidente y Vocal de las Mesas debe ser notificada a los interesados entre el 9 y el 16 de mayo de 2009 (3 días desde el sorteo). Con la notificación se entregará un Manual de Instrucciones para los Miembros de las Mesas Electorales supervisado por la Junta Electoral Central y aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros. En esta página web puede consultar el contenido de este Manual.

Quienes hayan sido designados Presidentes y Vocales de las Mesas, disponen de un plazo de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo. La Junta resuelve sin ulterior recurso en el plazo de cinco días y comunica, en su caso, la sustitución producida al primer suplente.

Si posteriormente, cualquiera de los designados estuviera en imposibilidad de acudir al desempeño de su cargo, debe comunicarlo a la Junta Electoral de Zona, al menos 72 horas antes del día de las elecciones, aportando las justificaciones pertinentes.

Si el impedimento sobreviene después de ese plazo, el aviso a la Junta habrá de realizarse de manera inmediata y, en todo caso, antes de la hora de constitución de la Mesa. En tales casos, la Junta comunica la sustitución al correspondiente suplente, si hay tiempo para hacerlo, y procede a nombrar a otro, si fuera preciso.

¿Cuánta gente puede votar en una Mesa como máximo?, ¿y como mínimo?

En una Mesa pueden votar un mínimo de 500 y un máximo de 2000 electores.

¿Cómo se constituye la mesa el día de las elecciones?

Cada titular de la Mesa tiene dos suplentes. Pues bien, titulares y suplentes deben acudir al Colegio electoral a las 8 de la mañana el día de las elecciones.

Si se presentan todos los titulares, la Mesa se constituye con éstos.
Si algún titular no se presenta, ocupará su puesto el primer suplente y, si este tampoco se presenta, lo hará el segundo suplente.

En el caso del Presidente, si no acude el designado como titular, ni tampoco ninguno de sus suplentes, ocupará este puesto el primer vocal titular, o el segundo si éste tampoco ha acudido.

No puede constituirse la Mesa sin la presencia de un Presidente y dos Vocales.

Si esto no es posible a pesar de ocupar los puestos vacantes los suplentes, los miembros de la Mesa presentes, los suplentes que hubieran acudido o la autoridad gubernativa, este hecho debe ponerse en conocimiento de la Junta de Zona.

En este caso, la Junta es libre para designar las personas que constituirán la Mesa Electoral, pudiendo incluso ordenar que forme parte de ella alguno de los electores que se encuentre presente en el local

Si la Mesa no puede constituirse antes de las 10 de la mañana, se pondrá en conocimiento de la Junta de Zona.
La Junta convocará una nueva votación en la Mesa, dentro de los dos días siguientes. Una copia de la convocatoria se fijará inmediatamente en la puerta del local electoral y la Junta procederá de oficio al nombramiento de los miembros de la nueva Mesa.

¿Puede un miembro de la Mesa abandonar la misma temporalmente?

Si, siempre que queden en ella al menos dos de sus miembros.

Los suplentes una vez constituida la Mesa ¿qué deben hacer?

Si no han pasado a formar parte de la Mesa quedan exentos de sus obligaciones.

¿Qué ocurre si durante la jornada electoral uno de los miembros de la Mesa se tiene que retirar por enfermedad?

Seguiría la votación con los miembros restantes.

¿Y si el enfermo fuera el Presidente?

En este caso, sería sustituido por el Vocal Primero

¿Qué ocurre si en algún caso la Mesa hubiera quedado con dos miembros y uno de ellos tuviera que ausentarse momentáneamente?

La votación quedaría interrumpida hasta que el miembro ausente se reincorpore. En este caso, además, la Junta Electoral de Zona deberá tomar las medidas necesarias para el perfecto desarrollo de la votación.

¿Puede la Junta Electoral de Zona, en este caso, solicitar a alguno de los votantes que se encuentran en ese momento en el Colegio que tome parte de la Mesa electoral?

Sí, la Junta Electoral de Zona puede ordenar a un elector que forme parte de la Mesa.

¿Se puede invalidar el resultado de la votación por la ausencia de dos miembros de una Mesa electoral?

No, aunque supone una irregularidad.

¿Pueden ser detenidos los miembros de la Mesa y los Interventores durante la jornada electoral?

No pueden ser detenidos por ninguna autoridad salvo en caso de flagrante delito.

¿Se puede cerrar un Colegio electoral antes de la hora prevista?

Sí, siempre que hayan votado todos los ciudadanos incluidos en la lista del censo electoral y los que hayan recibido la certificación censal específica.

¿Dentro del colegio electoral puede haber carteles o propaganda electoral el día de la votación?

No puede haber carteles ni propaganda electoral dentro de los Colegios electorales el día de la votación.
Si los hay, el Presidente o Presidenta (o en su defecto la Junta Electoral de Zona) deberá ordenar a la Policía su retirada.
No se considerará propaganda electoral los emblemas o símbolos que porten los Interventores o Apoderados para su identificación.

¿Qué hacer si se produce algún incidente de orden público?

El Presidente o Presidenta tienen, dentro del local electoral, la autoridad exclusiva de cara al mantenimiento del orden público. Para ello podrán requerir la intervención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de ser necesario.
Los incidentes que surjan, y el nombre y apellidos de quienes los hubieran provocado, se reflejarán en el Acta de sesión.

¿Cuándo votan los miembros de la Mesa y los Interventores?

Finalizada la votación, e introducidos en la urna los sobres que contengan las papeletas de voto remitidas por correo, votan los miembros de la Mesa y los Interventores acreditados ante la misma. El Presidente o Presidenta introducirá los sobres en la urna.

En la Lista Numerada de Votantes ha de indicarse la Sección y Mesa Electoral de los Interventores que no figuren en el Censo de la Mesa. Esta anotación no se realiza automáticamente por el Colegio Administrado Electrónicamente, de modo que deberán ser los miembros de la misma los que incorporen esta información a la Lista Numerada de Votantes.

¿Qué sucede si durante la jornada electoral faltan sobres o papeletas?

Los interventores o apoderados de la correspondiente candidatura pueden suministrarlas.
Si no es posible, el Presidente o Presidenta de la mesa deberá interrumpir la votación y lo comunicará a la Junta Electoral de Zona, para que ésta las suministre inmediatamente.
La interrupción no puede durar más de una hora, y la votación se prorrogará tanto tiempo como hubiera estado interrumpida.

¿Qué ocurre si se interrumpe la votación durante más de una hora?.

La regla general es que la interrupción de la votación no debe durar más de una hora. Sin embargo, si la Mesa acuerda continuar la votación ante una interrupción levemente superior a una hora (con la consiguiente prorroga durante el tiempo que ésta hubiera estado interrumpida), no puede entenderse como una irregularidad invalidante de la elección.
Ahora bien, si la interrupción es sustancialmente superior a una hora, deberá ser la Junta Electoral de Zona (JEZ) la que debe valorar si se reanuda la votación o ha de suspenderse.

¿Cuándo y quien suspende la votación? Interrupción de la votación durante más de una hora o circunstancia que haga imposible el acto de la votación.

La suspensión de la votación deberá ordenarse por el Presidente de la Mesa en los siguientes casos:

  • Interrupción superior a una hora.
  • Cuando por cualquier motivo sea imposible el acto de la votación.

Es conveniente que antes de adoptar esta decisión, el Presidente recabe el parecer de todos los miembros de la mesa y, si las circunstancias lo permiten, consulte por teléfono a la Junta Electoral de Zona.

¿Qué ocurre cuando se suspende la votación?

En caso de suspensión de la votación, el Presidente o Presidenta deberá hacerlo constar así en escrito razonado, que deberá unirse al expediente electoral.

Se enviará inmediatamente una copia, ya sea en mano ya sea por correo certificado a la Junta Electoral de Zona, para que ésta compruebe la certeza y suficiencia de los motivos y declare o exija las responsabilidades que resulten.
En el caso de suspensión de la votación, no se tienen en cuenta los votos ya emitidos ni se realiza su escrutinio. El Presidente o Presidenta ordena inmediatamente la destrucción de las papeletas depositadas en la urna, y hace constar este aspecto en el escrito antes mencionado.

Suspendida la votación en una mesa electoral, la Junta Electoral de Zona convocará nuevas elecciones en la mesa dentro de los dos días siguientes.

¿Un elector puede ser representado por otra persona?

Nunca. El acto de votar tiene carácter personal e intransferible. En el caso de una persona con algún tipo de discapacidad sí puede acompañarse por una persona de su confianza en todo el proceso, desde la elección de la papeleta hasta la entrega de la misma al Presidente de la Mesa.

¿Puede haber policías en el interior de un colegio electoral?

Si cuando acudan a requerimiento del Presidente de la Mesa.

¿Pueden los medios de comunicación realizar actividades informativas en los colegios electorales?

Deben realizarse normalmente desde el exterior del Colegio electoral,  aunque pueden emitir imágenes del desarrollo de la votación en el interior, para lo cual, necesitarán acreditación ante la Mesa. La grabación de imágenes no deberá en ningún caso interferir en el desarrollo de la votación.

© Ministerio del Interior| Mapa del Web | Contacto