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PROCEDIMIENTOS DE VOTACIÓN.

¿Cómo se vota por Correo desde España?

Los electores que prevean que en la fecha de la votación no se hallarán en la localidad donde les corresponde ejercer su derecho de voto, o que no puedan personarse, pueden emitir su voto por correo, previa solicitud a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral.

Para ello, el elector podrá solicitar, hasta el día 28 de mayo, un certificado de inscripción en el Censo de la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el décimo día anterior a la votación.

Dicha solicitud se formulará, personalmente, ante cualquier oficina del Servicio de Correos, en el correspondiente impreso oficial que podrá recoger en dicha oficina o descargar de la web del Ministerio del Interior, de Correos o de la Oficina del Censo Electoral.

El funcionario de correos encargado de recibirla exigirá al interesado la exhibición de su Documento Nacional de Identidad y comprobará la coincidencia de la firma. En ningún caso se admitirá a estos efectos fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

Los servicios de Correos remitirán en el plazo de tres días toda la documentación presentada a la Oficina del Censo Electoral correspondiente.

Recibida la solicitud, la Delegación Provincial:

  • comprobará la inscripción,
  • realizará la anotación correspondiente en el censo, a fin de que el día de las elecciones no se realice el voto personalmente,
  • extenderá el certificado solicitado,
  • y, remitirá por correo certificado al elector hasta el 31 de mayo, al domicilio por él indicado o, en su defecto, al que figure en el Censo, las papeletas y los sobres electorales, junto con el certificado de inscripción en el censo, un sobre en el que figurará la dirección de la Mesa donde le corresponda votar y una hoja explicativa.

El aviso de recibo acreditativo de la recepción de la documentación deberá ser firmado personalmente por el interesado previa acreditación de su identidad y, si no se encuentra en su domicilio, se le comunicará que deberá personarse en la oficina de Correos correspondiente para, previa acreditación, recibir la documentación para el voto por correo, cuyo contenido se hará constar expresamente en el aviso.

Una vez que el elector haya escogido la papeleta de voto, la introducirá en el sobre de votación y lo cerrará. Si son varias las elecciones convocadas, deberá proceder del mismo modo para cada una de ellas. Incluirá el sobre o los sobres de votación y el certificado en el sobre dirigido a la Mesa y lo remitirá por correo certificado en todo caso antes del día 3 de junio de 2009. Este sobre no necesita franqueo.

El Servicio de Correos conservará hasta el día de la votación toda la correspondencia dirigida a las Mesas Electorales y la trasladará a dichas Mesas a las 9 de la mañana. Asimismo, seguirá dando traslado de la que pueda recibirse en dicho día, hasta las 20 horas del mismo. El Servicio de Correos llevará un registro de toda la documentación recibida, que estará a disposición de las Juntas Electorales. Los sobres recibidos después de las 20 horas del día fijado para la votación se remitirán a la Junta Electoral de Zona.

En caso de enfermedad o incapacidad -cuya existencia deberá acreditarse por medio de certificación médica oficial y gratuita- que impida la formulación personal de la solicitud o, en su caso, la recogida de la documentación en la oficina de correos, podrá ser efectuada en nombre del elector, por otra persona autorizada notarial o consularmente mediante documento que se extenderá individualmente en relación con cada elector y sin que en el mismo pueda incluirse a varios electores, ni una misma persona representar a más de un elector. La Junta Electoral comprobará, en cada caso, la concurrencia de la circunstancias exigidas.

¿Cómo se mezclan los votos recibidos por Correo con los que se han depositado personalmente en la urna?

El 7 de junio, a las 20 horas, una vez que haya votado el último elector, en la Mesa Electoral, se procederá a introducir en la urna respectiva los sobres que contengan las papeletas del voto remitidos por correo.
Para ello, deben seguirse los siguientes pasos:

  1. Abrir, de uno en uno, los sobres remitidos al Presidente de la Mesa y comprobar que contienen el Certificado de Inscripción en el Censo del elector y el sobre o sobres de voto por correo.
  2. Comprobar que el elector está inscrito en el Censo de la Mesa.
  3. Introducir en la urna correspondiente el sobre o sobres de votación.
  4. Anotar al elector en la Lista Numerada de Votantes (Los Vocales anotarán el nombre del elector en la Lista Numerada de Votantes).

¿Cómo votar por correo las personas que residen permanentemente en el Extranjero?

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En este caso, la Oficina del Censo Electoral remitirá de oficio – es decir, sin necesidad de pedirla - a todos los electores que residan en el extranjero y estén inscritos en el censo de residentes ausentes, la documentación necesaria para que puedan votar.

Entre esa documentación irá también una hoja explicativa del procedimiento que deben seguir para poder votar.
Estos electores pueden entregar personalmente el sobre de votación en la oficina consular en que estén inscritos (hasta el 31 de mayo de 2009), o bien remitirlo por correo certificado a la Junta Electoral Provincial (hasta el día 6 de junio de 2009).

¿Cómo votar cuando estas temporalmente en el Extranjero?

¿Cómo votar cuando estas temporalmente en el Extranjero?
Los españoles que residen temporalmente en el exterior no pueden votar:

  • En las mesas electorales, al encontrarse en el extranjero.
  • Mediante el voto por correo, porque los trámites deben ser realizados por el propio elector, personalmente, en las oficinas de correos en España.
  • Ni mediante el procedimiento de voto de los residentes en el extranjero, puesto que no están inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes -CERA– al no residir con carácter permanente en el extranjero.

El Real Decreto 1621/2007, de 7 de diciembre, regula un procedimiento de votación para los ciudadanos españoles que se encuentran temporalmente en el extranjero configurado como una especialidad del procedimiento de voto por correo previsto en los artículos 72 y 73 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

Para votar solo tienes que solicitarlo en el Consulado o Sección Consular hasta el 9 de mayo de 2009.

¿Cómo votan las personas enfermas o con discapacidad?

La legislación española exige que los locales electorales deban ser accesibles a las personas con limitaciones de movilidad.

En caso de enfermedad o incapacidad que impida al elector desplazarse personalmente a una Oficina de Correos y pedir la solicitud del voto por correo, deberá actuarse de la forma siguiente:

La solicitud de inscripción en el censo podrá ser efectuada en nombre del elector por otra persona autorizada notarial o consularmente mediante documento que se extenderá individualmente en relación con cada elector y sin que en el mismo pueda incluirse a varios electores, ni una misma persona representar a más de un elector.

Debe tenerse en cuenta que el desplazamiento de los Notarios hasta el domicilio de los electores enfermos o incapaces para que éstos otorguen poder notarial es gratuito para el elector ya que, como ha indicado la Junta Electoral Central, estos gastos deben entenderse incluidos en el criterio de gratuidad de los actos notariales.

¿Cómo votan las personas con discapacidad visual?

Voto Accesible

VOTO ACCESIBLE

Visita guiada

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En el caso concreto de personas con discapacidad visual, el artículo 87.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General señala que podrán asistirse de una persona de su confianza.

Además, si así lo desean podrán hacer uso del procedimiento de voto accesible que regula el Real Decreto 1612/2007, de 7 de diciembre. Y que consiste en una documentación Braille que le entregará la Mesa a aquellos electores que previamente lo hayan solicitado y que les permitirá elegir su opción de voto con autonomía.

Podrán utilizar este procedimiento:

  • Personas con discapacidad visual que conozcan el sistema de lecto-escritura Braille y
  • Que tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33% o sean afiliados a la ONCE.

La utilización de este procedimiento es voluntaria, de modo que aquellas personas que lo deseen podrán seguir siendo asistidas de una persona de su confianza, tal y como prevé el artículo 87.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

¿Cómo votan los españoles que están en alta mar?

El personal de los buques de la Armada, marina mercante o flota pesquera de altura, abanderados en España, que haya de permanecer embarcado desde la convocatoria de las elecciones hasta su celebración y que durante dicho período toque puertos, previamente conocidos, en el territorio nacional, podrá ejercitar su derecho al sufragio electoral de la forma siguiente:

A través del servicio de radiotelegrafía,  correo electrónico o fax (Acuerdo de la Junta Electoral Central de 12 de abril de 2007), se podrá solicitar de la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral donde el interesado esté inscrito, el certificado de inscripción en el Censo.

En el mensaje se hará constar los datos siguientes:

  • Nombre y dos apellidos del solicitante.
  • Número del documento nacional de identidad o número de tarjeta de extranjero.
  • Fecha de nacimiento.
  • Provincia y municipio de nacimiento.
  • Municipio de residencia en el que está incluido en el Censo Electoral.
  • Calle y número de su domicilio.
  • Nombre del buque en que se encuentra embarcado.
  • Puerto o puertos en que tenga prevista su arribada el buque, con indicación de las fechas concretas en que ésta se haya de producir.

En el caso de que pueda recibir la documentación electoral por medio de otro buque, se indicará en el radiomensaje el armador, consignatario o buque donde debe ser enviada.

A efectos de solicitud del voto por correo, los servicios de radiotelegrafía de los buques tendrán la consideración de dependencias delegadas del Servicio de Correos y los Comandantes y Capitanes o el Oficial en el que expresamente deleguen la de funcionarios encargados de la recepción de la solicitud.

La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente, una vez comprobada la inscripción del interesado, considerará a todos los efectos como recibida la solicitud y procederá a remitir la documentación pertinente, al puerto o, en su caso, armador, consignatario o buque que el elector hubiese designado ya su nombre.

Recibida por el elector esta documentación, procederá a remitir por correo certificado y urgente, desde cualquiera de los puertos en que el buque atraque, la documentación electoral correspondiente, a la Mesa electoral en que le corresponda votar.

¿Y los que están en Misiones Internacionales?

Por su parte, para el ejercicio del derecho del voto por correo del personal embarcado en buques de la Armada o que, perteneciendo a unidades militares terrestres o aéreas, se encuentre destacado fuera del territorio nacional, en situaciones excepcionales, vinculadas con la defensa nacional y que participe o coopere, con las Fuerzas de los países aliados y de organizaciones internacionales, en misiones de asistencia humanitaria o mantenimiento de la paz internacional, se seguirá el siguiente procedimiento:

El Comandante del buque o el Jefe de Unidad remitirá la relación de personal que desea ejercer su derecho de sufragio al Director General de Personal del Ministerio de Defensa, quien tramitará las solicitudes del certificado de inscripción en el censo a las correspondientes Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el décimo día anterior a la votación.

Por cada solicitante se hará constar:

  • Nombre y dos apellidos del solicitante.
  • Número del documento nacional de identidad.
  • Fecha de nacimiento.
  • Provincia y municipio de nacimiento.
  • Municipio de residencia en el que está incluido en el censo electoral.
  • Calle y número de su domicilio.

La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente, una vez comprobada la inscripción del interesado, considerará a todos los efectos como recibida la solicitud y procederá a remitir la documentación correspondiente a la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa, para que, por el procedimiento más urgente posible, la haga llegar al destinatario.

El elector procederá a ejercer su derecho al voto, una vez recibida la documentación a que hace referencia el punto anterior. De los votos emitidos se hará cargo el Comandante del buque o Jefe de la Unidad, que los custodiará, garantizando su seguridad, integridad y secreto, hasta que sean recogidos por el encargado de su transporte a territorio nacional.

La Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa hará llegar los votos recibidos a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, antes del tercer día previo al de la celebración de las elecciones, el cual los remitirá con carácter urgente a la Mesa electoral correspondiente.

¿Cómo votan los internos en Centros Penitenciarios?

Los internos en Centros Penitenciarios que no estén privados del derecho de sufragio, votan por correo.
Para ello se seguirá el siguiente procedimiento:

En todos los Centros Penitenciarios se expondrán ante la población interna, las normas electorales que regulan el voto por correo y se organizarán sesiones informativas de explicación y aclaración a los internos del procedimiento de votación.

Para ello, el Director de cada Centro Penitenciario -o la persona en quien éste delegue- solicitará a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. que un funcionario de este servicio se desplace en una fecha determinada al Centro, provisto de los impresos de solicitud de inscripción en el Censo, que pudieran ser necesarios para que allí mismo, sean cumplimentados por los internos que quieran ejercer su derecho al voto.

Si alguno de los reclusos careciera de DNI, bastará con el Documento de Identidad Interior que tienen todos los internos siempre y cuando en él aparezca la fotografía del Titulo.

La Oficina del Censo Electoral deberá remitir al Centro Penitenciario en que se encuentre el recluso, sobres y papeletas suficientes que le serán entregadas personalmente por el funcionario de Correos al elector.

El elector elegirá la papeleta correspondiente, la introducirá en el sobre, y éste, en otro sobre que irá dirigido a la Mesa Electoral que corresponda.

El funcionario de Correos hará llegar estos sobres a las correspondientes Mesas Electorales el día de la votación.

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