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ESCRUTINIO

¿Cómo se hace el escrutinio o recuento de votos en las Mesas?

Una vez termina la votación, comienza el escrutinio en las Mesas.

El escrutinio se realiza extrayendo el Presidente, uno a uno, los sobres de la urna correspondiente y leyendo en alta voz la denominación de la candidatura o, en su caso, el nombre de los candidatos votados. El Presidente enseñará cada papeleta, una vez leída, a los Vocales, Interventores y Apoderados.

Terminado el recuento, se resolverán por mayoría las posibles dudas y/o protestas que pudiera haber. Posteriormente, el Presidente anunciará en voz alta el resultado, especificando el número de electores censados, el de certificaciones censales aportadas, el número de papeletas nulas, el de votos en blanco y el de los votos obtenidos por cada candidatura.

La Mesa hace públicos los resultados por medio de un acta de escrutinio, de la que dará una copia a los representantes de cada candidatura que lo soliciten, a los Interventores, apoderados, candidatos y al representante de la Administración.

¿Cuándo un voto se considera válido?

Los votos pueden ser válidos o nulos.
Se considera voto válido:

  • el voto a candidatura y
  • el voto en blanco

Depositados en la urna con las exigencias legales.

¿Qué es un voto en blanco?

En las Elecciones al Parlamento Europeo, el voto en blanco es el sobre que no contiene papeleta y el voto emitido a favor de alguna candidatura legalmente retirada.

¿Cuándo un voto es nulo?

Es nulo el voto emitido en sobre diferente del modelo oficial o alterado; o papeleta diferente del modelo oficial, alterada, rota o rasgada; así como el emitido en papeleta sin sobre; y aquel en el que no pueda dilucidarse la voluntad del elector (por ejemplo, sobre que contenga más de una papeleta de distinta candidatura).
En el supuesto de que el sobre de votación contenga más de una papeleta de la misma candidatura, se computará como un solo voto válido.

En el caso de elecciones al Parlamento Europeo, serán también nulos: los votos emitidos en papeletas en las que se hubiera modificado, añadido, señalado o tachado nombres de los candidatos o alterado su orden de colocación, así como aquellas en las que se hubiera producido cualquier otro tipo de alteración (como por ejemplo, en el símbolo de la candidatura).

¿Quién decide sobre la validez o nulidad de un voto?

Exclusivamente la Mesa electoral.

¿Han de conservarse los votos nulos de la Mesa?

Sí, a los efectos de posteriores reclamaciones o recursos. Se incluyen entre la documentación electoral que prepara la Mesa al finalizar la jornada electoral y que se deposita en el Juzgado de Primera Instancia o de Paz.

¿Es válido el voto que contiene varias papeletas de la misma candidatura?

Si, porque resulta clara e inequívoca la voluntad del elector. Por el contrario, si las papeletas fueran de distinta candidatura el voto sería nulo

Un voto por correo que llega a través de correo ordinario ¿se considera válido?

No, se considera nulo,  ya que para que el voto por correo sea válido ha de remitirse obligatoriamente por correo certificado

¿Puede acceder cualquier ciudadano al escrutinio de la Mesa electoral?

Si, dado que es un acto público, pero las personas que asistan carecen de voz y voto por lo que no pueden formular ni reclamaciones ni protestas, ni interferir en el normal desarrollo del proceso.

¿Cómo se preparan los sobres de documentación electoral y donde se entregan?

La documentación electoral se distribuye en tres sobres:

  • El sobre número 1, debe incluir copia del Acta de Constitución de la Mesa, copia del Acta de sesión y todos los documentos a los que se haga referencia en el Acta de sesión. En particular se incluirán los siguientes documentos: lista numerada de votantes, certificaciones censales aportadas, talones de las credenciales de los interventores, lista del censo electoral utilizada y las papeletas nulas o que hubieran sido objeto de reclamación.
  • Los sobres número 2 y 3, cada uno de ellos debe incluir una copia del Acta de Constitución de la Mesa y una copia del Acta de sesión.

Una vez cerrados los sobres el Presidente o Presidenta, los vocales e Interventores pondrán sus firmas en ellos cruzando las solapas.

El Presidente o Presidenta debe entregar los sobres 1 y 2, en el Juzgado de Primera Instancia o de Paz, en cuya circunscripción se encuentre la Mesa. Podrán acompañar al Presidente o Presidenta un Vocal y los Interventores que lo deseen. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad acompañarán y, si fuera preciso, facilitarán el desplazamiento de estas personas.

El Juez o Jueza recibirá la documentación y firmará el correspondiente recibo (que debe encontrarse entre la documentación de la Mesa).

Uno de los Vocales, al menos, debe permanecer en el local electoral hasta que se efectúe la entrega del sobre número 3. El Servicio de Correos enviará un empleado o empleada a la Mesa electoral, que se hará cargo del sobre y firmará el correspondiente recibo (que también debe encontrarse entre la documentación de la Mesa)

¿Qué es la paridad electoral?

La paridad electoral es la presencia equilibrada de mujeres y hombres en el ámbito de la representación política.
La Ley Orgánica del Régimen Electoral General exige la composición equilibrada de las listas electorales que se presenten en las elecciones al Congreso, elecciones locales, Consejos Insulares, Cabildos Insulares Canarios, Parlamento Europeo y Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.

Esta composición equilibrada supone lo siguiente:

En el conjunto de la lista, y en todo caso en cada tramo de 5 puestos, los candidatos de uno u otro sexo no podrán estar representados en menos del 40%. Se exceptúan los municipios e islas de menos de 5.000 habitantes, y a partir de 2.011 los municipios menores de 3.000 e islas menores de 5.000 habitantes.

En las elecciones de miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, las leyes reguladoras de sus respectivos regímenes electorales podrán establecer medidas que favorezcan una mayor presencia de mujeres en las candidaturas que se presenten a las Elecciones de las citadas Asambleas Legislativas.

Cuando las candidaturas para el Senado se agrupen en listas, tales listas deberán tener igualmente una composición equilibrada de mujeres y hombres, de forma que la proporción de unas y otros sea lo más cercana posible al equilibrio numérico.

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