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Interrogación

VOTO ACCESIBLE

Los discapacitados visuales pueden votar con plena autonomía.

TELÉFONO GRATUITO DE INFORMACIÓN 900 150 000

¿QUIEN PUEDE UTILIZAR ESTE PROCEDIMIENTO?

  • Personas con discapacidad visual que conozcan el sistema de lecto-escritura Braille y
  • Que tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33% o sean afiliados a la ONCE.

La utilización de este procedimiento es voluntaria, de modo que aquellas personas que lo deseen podrán seguir siendo asistidas de una persona de su confianza, tal y como prevé el artículo 87.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

¿CÓMO UTILIZAR ESTE PROCEDIMIENTO?

Mediante una comunicación expresa al Ministerio del Interior en un plazo de 27 días a contar desde la convocatoria del proceso.

En las próximas Elecciones al Parlamento Europeo, esta comunicación deberá realizarse entre los días 14 de abril y 11 de mayo de 2009 a través del teléfono gratuito 900 150 000.

Los electores deberán indicar en su comunicación: nombre, apellidos, domicilio, DNI y número de teléfono de contacto. Además, deben manifestar que conocen el sistema de lecto-escritura Braille y que tienen reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33% o que son afiliados a la ONCE.

La Administración podrá requerir en cualquier momento la verificación de estos datos. 

¿EN QUÉ CONSISTE EL PROCEDIMIENTO DE VOTO ACCESIBLE?

El procedimiento de voto accesible consiste en la utilización de papeletas y sobres de votación normalizados (es decir, sobres y papeletas sin referencia alguna en Braille e idénticos a los que utilizan el resto de electores) a los que se acompaña una documentación complementaria en Braille que permitirá la identificación de la opción de voto con garantías de autonomía y, por lo tanto, de secreto del sufragio.

La documentación complementaria en Braille consiste en que cada una de las papeletas normalizadas se encontrará dentro de un sobre en el que, en tinta y Braille, se indicará la candidatura a la que corresponde.

Las traducciones al sistema braille serán controladas por la Comisión Braille Española y todo el procedimiento será supervisado por la Administración Electoral. 

EL DÍA DE LA VOTACIÓN

El elector que haya comunicado su intención de utilizar el procedimiento de voto accesible acudirá el día de la votación a la Mesa electoral en la que le corresponda ejercer su derecho de sufragio.

Allí, previa identificación y comprobación de la formulación de su comunicación, la Mesa le hará entrega de un maletín en el que, en tinta y lenguaje Braille, se indica el proceso electoral al que corresponde.

Una vez recogida la documentación, los electores podrán dirigirse a los espacios habilitados al efecto en los locales electorales para el manejo de la documentación electoral con la debida privacidad. Para ello podrá solicitar que los miembros de la Mesa le acompañen. Si no pudieran, podrá acompañarle el Representante de la Administración o los miembros de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad presentes en el Colegio Electoral.

Una vez identificada la opción de voto e introducida la papeleta en el sobre de votación, el elector se dirigirá nuevamente a la Mesa electoral y hará entrega de su voto al Presidente para su introducción en la urna electoral.

EN LAS ELECCIONES AL PARLAMENTO EUROPEO 2009, ¿QUÉ LES SERÁ ENTREGADO EN LA MESA ELECTORAL A LOS ELECTORES QUE HAYAN COMUNICADO SU INTENCIÓN DE UTILIZAR ESTE PROCEDIMIENTO?

La Mesa electoral entregará a los electores un maletín en el que, en tinta y lenguaje Braille, se indica el proceso electoral al que corresponde ("Elecciones al Parlamento Europeo 2009").

En su interior, el elector encontrará:

  • Una guía explicativa en braille.
  • Un sobre de votación normalizado.
  • Un sobre de tamaño grande (A5) con el siguiente contenido:

Tantos sobres como candidaturas concurran a las Elecciones al Parlamento Europeo 2009. Cada uno de estos sobres estará etiquetado en braille y tinta con el nombre de una de las candidaturas. Dentro de cada sobre habrá una papeleta normalizada de la candidatura correspondiente al nombre indicado en dicha etiqueta.

¿CÓMO UTILIZAR ESTA DOCUMENTACIÓN?

El elector deberá leer las instrucciones que se incluyen en la documentación y, a continuación, seleccionar su opción de voto. Tras identificar la papeleta correspondiente a la candidatura a la que desea otorgar su voto, la introducirá en el sobre de votación. 

INFORMACIÓN SOBRE LAS CANDIDATURAS:

El Ministerio del Interior proporcionará información sobre las candidaturas en formato accesible:

En el caso de las próximas Elecciones al Parlamento Europeo de 7 de junio, la proclamación de candidatos se publicará en el Boletín Oficial del Estado el día 12 de mayo de 2009.

La Información sobre las candidaturas a las Elecciones al Parlamento Europeo se ofrecerá a través del teléfono gratuito 900 150 000 y en el apartado específico de esta misma web (ver candidaturas >>).

INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO.

El Ministerio del Interior ha habilitado tres canales de información sobre el procedimiento:

Una campaña informativa que se emitirá en los medios de comunicación de titularidad pública una vez convocado el proceso electoral (ver campaña >>).

En el apartado específico de esta misma web (ver candidaturas >>)

Un teléfono gratuito (900 150 000) en el que podrán encontrar respuesta a las dudas sobre el procedimiento.

Más información:

Real Decreto 1612/2007, de 7 de diciembre, por el que se regula un procedimiento de voto accesible que facilita a las personas con discapacidad visual el ejercicio del derecho de sufragio


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