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Interrogación

VOTO PERSONAS QUE SE ENCUENTRAN TEMPORALMENTE EN EL EXTRANJERO

Todos podemos ejercer nuestro derecho al voto

El Real Decreto 1621/2007, de 7 de diciembre, regula un procedimiento de votación para los ciudadanos españoles que se encuentran temporalmente en el extranjero y para los ciudadanos de la Unión Europea en el caso de las elecciones municipales y al Parlamento Europeo, configurado como una especialidad del procedimiento de voto por correo previsto en los artículos 72 y 73 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, y se utilizó por primera vez en las Elecciones Generales 2008. 

QUIÉN PUEDE UTILIZAR ESTE PROCEDIMIENTO

Los españoles que se encuentren temporalmente en el extranjero entre la convocatoria del proceso electoral y su celebración y que deseen ejercer su derecho de sufragio.

Los nacionales de otro país de la Unión Europea que residan en España y se encuentren temporalmente en el extranjero entre la convocatoria del proceso electoral y su celebración, siempre que estén empadronados en un municipio español y hayan manifestado la voluntad de votar en España en las elecciones al Parlamento Europeo.

EN QUÉ CONSISTE ESTE PROCEDIMIENTO

Se trata de una especialidad de voto por correo, que se emite desde el extranjero y previa solicitud del interesado.

SOLICITUD

El elector deberá solicitar a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral que le sea remitida a la dirección por él indicada, la documentación para ejercer su derecho de sufragio desde el extranjero.

Dicha solicitud deberá formularse personalmente en las Oficinas Consulares o Secciones consulares de las Embajadas.

Para ello, será requisito previo estar inscrito en el Registro de Matricula Consular como no residente (si bien ambas - solicitud e inscripción - pueden realizarse en un mismo acto).

El plazo para realizar estos trámites será del 14 de abril al 9 de mayo de 2009.

El impreso de solicitud podrá recogerse en los Consulados y Secciones Consulares de las Embajadas, así como descargarse de la web del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación http://www.maec.es/

EMISIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN POR LA OFICINA DEL CENSO ELECTORAL

La Oficina del Censo Electoral realizará la correspondiente anotación en el censo con validez únicamente para ese proceso electoral indicando que el elector votará por este procedimiento y que no podrá votar personalmente en la Mesa electoral el día de la votación (a efectos de evitar la duplicidad del voto).

La Oficina del Censo Electoral remitirá la documentación por correo certificado y urgente al elector al domicilio indicado por éste entre el 12 y el 26 de mayo de 2009.

La documentación que recibirá el elector será la siguiente: hoja explicativa, certificado de inscripción en el censo, papeletas de votación, sobre de votación y sobre dirigido a la mesa electoral.

VOTO

Una vez recibida la documentación, el elector introducirá en el sobre dirigido a la mesa electoral el certificado de inscripción en el censo y el sobre de votación con la papeleta elegida y lo remitirá por correo certificado entre el 12 de mayo y el 3 de junio de 2009. Este envío tendrá carácter gratuito.
Será indispensable para la validez del voto que conste claramente en el sobre dirigido a la Mesa electoral el matasellos o inscripción oficial de una oficina de correos del Estado correspondiente que certifique que se ha remitido dentro del plazo previsto.

Más información:

El Real Decreto 1621/2007, de 7 de diciembre

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