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Interrogación

VOTO DEL PERSONAL EMBARCADO

Todos podemos ejercer nuestro derecho a voto

Actualmente existe un procedimiento de votación para el personal de los buques de la Armada, marina mercante o flota pesquera de altura, abanderados en España, que haya de permanecer embarcado desde la convocatoria de las elecciones hasta su celebración y que durante dicho período toque puertos, previamente conocidos, en el territorio nacional.

El procedimiento consiste en un voto por correo con las siguientes especialidades:

  • Se solicitará el certificado de inscripción en el censo electoral y la documentación para ejercer el derecho de sufragio a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral donde el elector esté inscrito por radiotelegrafía, correo electrónico o fax (Acuerdo de la Junta Electoral Central de 12 de abril de 2007), entre los días 14 de abril y 28 de mayo.
  • En el mensaje se harán constar los siguientes datos:
  1. Nombre y dos apellidos del solicitante.
  2. Número del DNI.
  3. Fecha de nacimiento.
  4. Provincia y municipio de nacimiento.
  5. Municipio de residencia en el que está incluido en el Censo Electoral.
  6. Calle y número de su domicilio.
  7. Nombre del buque en que se encuentra embarcado.
  8. Puerto o puertos en que tenga prevista su arribada el buque, con indicación de las fechas concretas en que ésta se haya de producir.

En el caso de que pueda recibir la documentación electoral por medio de otro buque, se indicará el armador, consignatario o buque donde debe ser enviada.

La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente, una vez comprobada la inscripción del interesado, considerará a todos los efectos como recibida la solicitud y procederá a remitir, entre el 18 y el 31 de mayo, la documentación al puerto o, en su caso, armador, consignatario o buque que el elector hubiese designado y a su nombre.

Recibida por el elector la documentación procederá a remitir por correo certificado y urgente, antes del día 3 de junio, desde cualquiera de los puertos en que el buque atraque, la documentación electoral a la Mesa electoral en que le corresponda votar.

Más información:

(Artículo 9 Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de Regulación Complementaria de los Procesos Electorales)

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