Los Colegios electorales serán, preferentemente, de titularidad pública y de entre ellos, los de carácter docente, cultural o recreativo, y deberán ser accesibles a las personas con limitaciones de movilidad.
En aquellos colegios en los que ejerzan su derecho de sufragio personas ciegas que hayan comunicado que van a hacer uso del procedimiento de voto accesible, deberá existir un espacio concreto, accesible y adecuado que garantice la privacidad del elector y que se encuentre lo más cerca posible de la Mesa en la que le corresponde ejercer su derecho de sufragio
En la imagen, una Mesa electoral con un Presidente, 2 vocales y 2 interventores.