Web Elecciones a Cortes Generales 2008


Visitas virtuales

El colegio electoral
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Exterior del colegio.

Los Colegios electorales serán, preferentemente, de titularidad pública y de entre ellos, los de carácter docente, cultural o recreativo, y deberán ser accesibles a las personas con limitaciones de movilidad.

En aquellos colegios en los que ejerzan su derecho de sufragio personas ciegas que hayan comunicado que van a hacer uso del procedimiento de voto accesible, deberá existir un espacio concreto, accesible y adecuado que garantice la privacidad del elector y que se encuentre lo más cerca posible de la Mesa en la que le corresponde ejercer su derecho de sufragio


Entramos en el Colegio.

En la imagen, una Mesa electoral con un Presidente, 2 vocales y 2 interventores.

  • El local electoral ha de tener las condiciones adecuadas para celebrar la votación.
  • Debe haber mesas y sillas suficientes para los miembros de la mesa, luz apropiada, material de escritorio y letreros de señalización.
  • El Colegio permanecerá abierto de manera ininterrumpida entre las 9, 00 y las 20 horas.
  • Durante toda la jornada electoral, la Mesa ha de contar con la presencia, al menos, de dos de sus miembros

 

Presidente.
  • El Presidente debe tener el título de Bachiller, FP o el de Graduado Escolar.
  • Debe tener menos de 65 años.
  • Es la máxima autoridad dentro del Colegio Electoral.
  • Puede solicitar ayuda de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

 

Presidente y Vocales.
  • En el supuesto de concurrencia de elecciones, la Mesa Electoral es común para todas ellas.
  • El Presidente y los vocales son designados por sorteo público entre la totalidad de las personas censadas en la sección correspondiente, que sean menores de 65 años y que sepan leer y escribir.
  • Los cargos de Presidente y Vocal son obligatorios.
  • Tienen derecho a una reducción de 5 horas de su jornada laboral al día siguiente de la elección.
  • Reciben una dieta de 60 euros.
  • Deben tener menos de 65 años.
  • Están protegidos por la Seguridad Social durante toda la jornada.

 

Interventores
  • Son representantes de los partidos políticos en la mesa Electoral.
  • Desempeñan su función sólo ante la Mesa en la que están acreditados.
  • Participan con voz pero sin voto. Puede formular reclamaciones.
  • Puede ostentar emblemas o adhesivos del partido al que representan sin que ello suponga propaganda electoral.
  • Si están censados en la misma circunscripción que la de la mesa en la que actúan como interventores, tiene derecho a voto en esta mesa, en vez de la mesa que le correspondería por censo

 

Representante de la Administración
  • Son las personas designadas por la Administración para estar durante todo el día en una Mesa Electoral y recoger la información relativa a la apertura de las mesas, datos de participación referidos a las 14 y a las 18 horas, y resultados electorales.
  • Esta información es transmitida al organismo encargado de realizar el escrutinio provisional (Ministerio del Interior y, en el caso de las elecciones autonómicas, la Comunidad Autónoma ), para su difusión a los ciudadanos, una vez totalizados los datos.
Urnas
  • En cada Mesa habrá una urna para cada proceso electoral a celebrar: una para el Congreso, otra para el Senado y, en Andalucía, una más para las Elecciones al Parlamento de Andalucía.
  • Las urnas deben estar identificadas; para ello se fijará un sobre de la elección que corresponda en la parte delantera de la urna, y otro en la parte trasera.
  • Las urnas deben estar cerradas y precintadas como garantía de que no pueden ser manipuladas. En caso de rotura o deterioro del precinto, el Presidente de la mesa, si no pudiera obtener oportunamente otra urna de la Junta Electoral de Zona, asegurará el cierre de la urna con cualquier medio a su alcance.

 

Manual de miembros de mesa
  • Con la notificación de la designación como Presidente y Vocal de las Mesas se entregará un Manual de Instrucciones para los Miembros de las Mesas Electorales, supervisado por la Junta Electoral Central y aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros y, en caso de celebración de elecciones autonómicas, del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma.

 

Lista del Censo Electoral de la Mesa
  • Entre la documentación electoral, cada Mesa cuenta con una lista de los electores censados en dicha Mesa
  • El número mínimo de electores por mesa es de 200. Lo normal es que haya entre 500 y 2000 electores por Mesa.
  • Los electores se hallan ordenados en las listas electorales por orden alfabético.
  • Otra documentación electoral
  • Actas de escrutinio, Actas de Sesión, Lista numerada de votantes; certificados de votación; talones de interventores.

 

Cabina de votación
  • La cabina deberá estar en la misma habitación en que se desarrolle la votación y en lugar intermedio entre la entrada y la mesa.
  • Las papeletas se colocarán en los casilleros de la cabina. Si no hay casilleros suficientes, o no caben en ellas todas las papeletas, se utilizará una mesa auxiliar que se situará junto a la cabina.

 

Mesa auxiliar
  • Las papeletas se colocarán en los casilleros de la cabina. Si las casillas no son suficientes, o no caben en ellas todas las papeletas, se utilizará una mesa auxiliar que se situará junto a la cabina.

 

Sobres y papeletas electorales
  • Durante toda la jornada debe haber número suficiente de sobres y de papeletas de todas las candidaturas que se presentan a cada elección.
  • El Presidente deberá interrumpir la votación si advierte la ausencia de papeletas de alguna candidatura y reanudarla cuando se las suministren.

Mesa auxiliar
  • Las papeletas se colocarán en los casilleros de la cabina. Si las casillas no son suficientes, o no caben en ellas todas las papeletas, se utilizará una mesa auxiliar que se situará junto a la cabina.

 

Apoderados
  • Son representantes de un partido en todos los actos y operaciones electorales.
  • Pueden acceder libremente a todos los locales electorales, examinar desarrollo votación y escrutinio, formular quejas y reclamaciones.
  • - Pueden ostentar emblemas o adhesivos del partido al que representan sin que ello suponga propaganda electoral.
  • Ejercerán su derecho al voto en la mesa en la que se encuentren censados

 

Electores
  • Podrán votar en las Elecciones a Cortes Generales, los españoles mayores de edad inscritos en el censo electoral y que no se hallen privados del derecho de sufragio.
  • Se identificarán de uno en uno ante el Presidente de la Mesa con su DNI, pasaporte o carnet de conducir.

 

  • Candidaturas
  • Resultados SMS
  • Voto accesible
  • Voto personas temporalmente en el extranjero
  • Voto del personal embarcado
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