Web Elecciones a Cortes Generales 2008


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¿Quién hace qué?
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La organización de un proceso electoral exige el trabajo coordinado de mucha gente en un periodo muy breve de tiempo.

De forma muy general, y según la función que tienen encomendada, podemos distinguir los siguientes grupos:

1.- Órganos que velan por la transparencia del proceso electoral: .

La Administración Electoral vela por la transparencia y objetividad del proceso electoral y del principio de igualdad. Está compuesto por Las Juntas electorales y las Mesas Electorales

Junta Electoral Central (JEC) y Junta Electoral de la Comunidad Autónoma (en el caso de elecciones autonómicas)

La Junta Electoral Central y las de las Comunidades Autónomas son órganos permanentes y están compuestas por 13 y 8 miembros respectivamente (miembros carrera judicial y catedráticos o juristas de reconocido prestigio).

Juntas Electorales Provinciales (JEP) y Juntas Electorales de Zona (JEZ)

Las JEP y JEZ se constituyen para cada proceso electoral.

Las JEZ existen en cada partido judicial y cada una está también compuesta por 5 miembros.

Mesas Electorales
Las Mesas Electorales:
Se constituyen sólo para el día de las elecciones.
Están formadas por ciudadanos elegidos por sorteo entre los censados en la sección correspondiente.

Cada Mesa esta compuesta por 1 Presidente y 2 Vocales

 

2.- Organos encargados de la gestión electoral:

Ministerio del Interior. Dirección General de Política Interior:

Le corresponde la organización general de los procesos electorales de ámbito estatal (Elecciones Europeas, Generales ,Municipales y Referéndums).

Entre sus competencias se encuentran las siguientes:

- Las relaciones con la Administración Electoral y, en particular, con la Junta Electoral Central.

- La gestión de las relaciones con los Órganos Competentes de las Comunidades Autónomas en materia electoral.

- La coordinación con las Unidades dependientes de otros Ministerios con competencias en materia electoral.

- El escrutinio provisional de los resultados de las Elecciones Municipales.

- El Registro de Partidos Políticos.

- La financiación pública de los partidos políticos (subvenciones estatales anuales y subvenciones por gastos electorales) en los términos establecidos en la legislación vigente.

Oficina del Censo Electoral. Ministerio de Economía y Hacienda:

La Oficina del Censo Electoral es el órgano encargado de la formación y actualización del censo electoral. Está encuadrada en el Instituto Nacional de Estadística (Ministerio de Economía) y ejerce sus competencias bajo la dirección y supervisión de la Junta Electoral Central.
Entre sus competencias se encuentran:
Coordina el proceso de elaboración del censo electoral y con tal fin puede dirigir instrucciones a los Ayuntamientos y Consulados, así como a los responsables del registro Civil y del Registro de Penados y Rebeldes.

Supervisa el proceso de elaboración del censo electoral y a tal efecto puede inspeccionar los Ayuntamientos y Consulados.

Controla y revisa de oficio las altas y bajas tramitadas por los órganos competentes y elabora un fichero nacional de electores.

Elimina las inscripciones múltiples de un mismo elector que no hayan sido detectadas por los Ayuntamientos y Consulados.

Funciones con ocasión de cada proceso electoral:
Obtención de listas electorales para su exposición al público.

Resolución de reclamaciones de electores.

Determinación de las secciones, mesas y locales electorales.

Entrega de copias del censo electoral a las candidaturas proclamadas.

Envío de tarjetas censales a los electores.

Expedición de certificaciones censales especificas.

Expedición de certificados de inscripción en el censo.

Obtención de listas de votación para las mesas electorales.

Información al público.

Difusión de datos censales.

Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación.

Participación en la gestión electoral:

El artículo 68.5 de la Constitución Española establece que” La ley reconocerá y el Estado facilitará el ejercicio del derecho de sufragio a los españoles que se encuentren fuera del territorio de España”.

El cumplimiento de este artículo implica y exige la participación del Ministerio de Asuntos Exteriores, encargado- junto a Correos y la Oficina del Censo Electoral- de hacer efectivo el ejercicio del derecho de sufragio de los españoles permanente y temporalmente en el extranjero.

Correos y Telégrafos

La Sociedad Estatal Correos y Telégrafos también participa en el correcto desarrollo del proceso electoral.

Sus competencias básicas desde el punto de vista de la gestión del proceso (además de los envíos de propaganda electoral de los partidos) están referidas al ejercicio efectivo del voto por correo, tanto del ordinario como del voto RAE, así como el del personal embarcado que toca puerto en territorio nacional.

Con ocasión de cada proceso electoral, el Ministerio de Fomento dicta una Orden Ministerial en la que se dictan las Normas sobre colaboración del servicio de Correos en las Elecciones convocadas.

Ayuntamientos

Son los máximos encargados de la gestión del proceso electoral a nivel local (relación con Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y con las Consejerías Competentes de las Comunidades Autónomas; almacenamiento de material; señalización de colegios electorales; confección de las papeletas en las elecciones municipales).

 

3.- Quien puede presentar candidaturas en un proceso electoral:

Partidos políticos y Federaciones
Coaliciones Electorales
Agrupaciones de electores

Los partidos Políticos y Federaciones son asociaciones de carácter privado inscritas como tales en el Registro de Partidos Político dependiente del Ministerio del Interior.

Coaliciones Electorales
Son formaciones de carácter temporal, constituidas por partidos y/o federaciones, cuya finalidad es la de presentar candidaturas en un proceso electoral concreto.

No existe un Registro específico de Coaliciones Electorales. Su creación debe comunicarse únicamente a la Junta Electoral Provincial o la de Zona, según el tipo de proceso que se trate.

Han de constituirse expresamente para cada proceso, o para varios convocados en la misma fecha, y se extinguen una vez celebrado.

Agrupaciones de Electores
Son formaciones políticas que se constituyen con el aval de un número variable de firmas de electores de la circunscripción correspondiente, y sólo y exclusivamente para poder presentar candidatura en un proceso electoral concreto y determinado.

No tienen, pues vocación alguna de permanencia y, de hecho, si quieren presentarse en otro proceso electoral, ha de procederse a la nueva recogida de las firmas.

 

4.- Sujetos que deciden el proceso electoral:

Los Electores

Son electores en unas Elecciones a Cortes Generales, los españoles mayores de edad inscritos en el censo electoral y que no se hayen privados de su derecho de sufragio.

Los votantes

Los electores se convierten en votantes desde el momento en que votan. En España el voto es voluntario. Nadie puede se obligado ni coaccionado a votar.

La diferencia entre número de electores y numero de votantes nos indica en índice de participación en el proceso electoral, dato muy importante para valorar correctamente el proceso electoral.

 

5.-Quién informa sobre el proceso electoral:

Ministerio del Interior
El ministerio del Interior - Dirección General de Política Interior - informa sobre el proceso, principalmente a través de las campañas institucionales y de su página web

Medios de comunicación

Medios acreditados en locales 2007: 453 españoles + 42 extranjeros.
Medios acreditados en Generales 2004: 545 nacionales + 398 extranjeros..

 

 

6.- Quién vela por la seguridad del proceso.

Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
Cuerpos de Seguridad Autonómicos
Policía Local

 

 

7.- Otros sujetos que intervienen en el proceso

Representantes de la Administración
Dirección General de Instituciones Penitenciarias
Ministerio de Defensa
Apoderados e Interventores

Representantes de la Administración

Son las personas designadas por la Administración para estar durante todo el día en una Mesa Electoral y recoger la información relativa a la apertura de las mesas, datos de participación referidos a las 14 y a las 18 horas, y resultados electorales.

Dicha información es transmitida urgentemente al Organismo encargado de hacer el escrutinio provisional de resultados que a su vez, la remitirá a la Consejería encargada de dar a conocer al público en general la información provisional de resultados

Ministerio de defensa

Participa en el proceso electoral facilitando el voto del personal de las Fuerzas Armadas embarcado o en situaciones excepcionales vinculadas con la defensa nacional y en Misiones internacionales.

Con ocasión de cada proceso electoral, el Ministerio de Defensa dicta una Orden en la que se especifica el procedimiento que debe seguirse para facilitar el ejercicio del sufragio de este colectivo. (Ver pregunta relativa al voto personal embarcado)

Dirección General de Instituciones Penitenciarias (Ministerio del Interior)

Participa en el proceso electoral facilitando el voto de los internos en Centros penitenciarios que no haya sido privado del ejercicio del derecho de sufragio.

Esos internos votan por correo siguiendo el procedimiento explicado en preguntas y respuestas.

Apoderados e Interventores

Unos y otros son personas designadas por los partidos políticos para actuar el día de la votación en los Colegios Electorales.

Pueden ostentar emblemas o adhesivos de la entidad política a la que representan, pero sólo para identificarse como interventores o apoderados de esa candidatura y sin que ello constituya propaganda electoral.

Apoderado

Persona mayor de edad, en pleno uso de sus derechos civiles y políticos, que representa a un partido político en todos los actos y operaciones electorales.

Puede acceder libremente a todos los locales electorales, examinar el desarrollo de la votación y del escrutinio en cualquier mesa; formular reclamaciones y pedir certificaciones.

Votan en la Mesa en cuya lista del censo figuran.

Interventor

Es el representante de la candidatura ante una Mesa Electoral.

Desempeña su función sólo ante la mesa en la que está acreditado.

Participa en las deliberaciones de la Mesa con voz pero sin voto.

Puede formular reclamaciones, protestas y pedir certificaciones.
Los interventores votan en la mesa ante la que están acreditados aunque no estén incluidos en el censo de la misma, siempre y cuando figuren en la circunscripción correspondiente a esa mesa. En caso contrario, votarán por correo.

  • Candidaturas
  • Resultados SMS
  • Voto accesible
  • Voto personas temporalmente en el extranjero
  • Voto del personal embarcado
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