Elecciones a Cortes Generales 2011

Candidaturas

LA PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS EN LAS ELECCIONES GENERALES

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NOVEDAD: Presentación de firmas que avalen la candidatura

Recuerde: en estas elecciones sólo son electores los ciudadanos españoles, por tanto sólo estos podrán avalar candidaturas.

NOVEDAD: Presentación de candidaturas al Senado

Más información:

¿Quiénes pueden ser candidatos?

Son elegibles los españoles mayores de edad que, poseyendo la cualidad de elector, no se encuentren incursos en alguna de las causas previstas en los artículos 6, 154 (Elecciones Generales), 177 (Elecciones Locales) y 202 (Elecciones al Parlamento Europeo) de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. subir

¿Quién puede presentar candidatos o listas de candidatos?

Pueden presentar candidatos o listas de candidatos:

  • Los partidos y federaciones inscritos en el Registro de Partidos Políticos del Ministerio del Interior.
  • Las coaliciones constituidas que así lo hayan comunicado a la Junta Electoral correspondiente en los 10 días siguientes a la convocatoria (entre los días 28 de septiembre y 7 de octubre) haciendo constar la denominación de la coalición, las normas por las que se rige y las personas titulares de sus órganos de dirección o coordinación.
  • Las agrupaciones de electores. Éstas habrán de reunir las firmas de, al menos, el 1% de los inscritos en el censo electoral de la circunscripción en la que se presente. Ningún elector podrá presentar su firma a más de una candidatura.

NOVEDAD: Modificación del artículo 169.3 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General:

Los partidos, federaciones o coaliciones que no hubieran obtenido representación en ninguna de las Cámaras en la anterior convocatoria de elecciones necesitarán la firma, al menos, del 0.1% de los electores inscritos en el censo electoral de la circunscripción por la que pretendan su elección. Ningún elector podrá presentar su firma a más de una candidatura.

Mas información: Juntas Electorales Provinciales y Junta Electoral Central.

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¿Cómo se forma la Coalición Electoral?

Los partidos y federaciones que establezcan un pacto de coalición para concurrir conjuntamente a una elección deben comunicarlo a la Junta Electoral correspondiente en los diez días siguientes a la convocatoria (entre los días 28 de septiembre y 7 de octubre).

En esta comunicación se debe hacer constar la denominación de la coalición, las normas por las que se rige y las personas titulares de sus órganos de dirección y coordinación (artículo 44.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General).

Doctrina de la Junta Electoral Central sobre la constitución de coaliciones electorales.

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¿Qué es una agrupación de electores?

Las agrupaciones de electores son formaciones políticas que se constituyen con el aval de un número variable de firmas de electores y sólo y exclusivamente para poder presentar candidatura en un proceso electoral concreto y determinado.

No tienen, por tanto, vocación de permanencia o naturaleza de asociación y no necesitan inscribirse en el Registro de Partidos Políticos.

Cada agrupación de electores es autónoma e independiente de cualquier otra. Su ámbito espacial de actuación es la circunscripción electoral -sin que quepan candidaturas colectivas, ni que abarquen más de una circunscripción, ni federaciones o coaliciones entre ellas- y su ámbito temporal de validez es el proceso electoral concreto para el que se constituyó -sin que pueda extenderse más allá del mismo.

Para presentar candidaturas a las elecciones generales, las agrupaciones de electores necesitan, al menos, las firmas del 1% de los inscritos en el censo electoral de la circunscripción en la que se presente. Ningún elector podrá presentar su firma a más de una candidatura.

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Ante quién y cuándo se presentan las candidaturas en las elecciones generales

La Junta Electoral competente para todas las operaciones en relación con la presentación y proclamación de candidatos en las elecciones generales es la Junta Electoral Provincial.

El plazo para presentar candidaturas es del 12 al 17 de octubre. Las candidaturas presentadas y las candidaturas proclamadas se publican en el Boletín Oficial del Estado (los días 19 y 25 de octubre respectivamente).

El Secretario de la Junta Electoral otorgará un número correlativo por orden de presentación a cada candidatura presentada y este orden se guardará en todas las publicaciones (artículo 46.9 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General).

A la presentación de la candidatura (que se realiza en los formularios que pueden descargarse de esta web) debe acompañarse la documentación recogida en la Instrucción de la Junta Electoral Central, de 15 de marzo de 1999.

Más información:

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¿Qué es la paridad electoral?

La paridad electoral es la presencia equilibrada de mujeres y hombres en el ámbito de la representación política.

La Ley Orgánica del Régimen Electoral General exige la composición equilibrada de las listas electorales que se presenten en las elecciones al Congreso, elecciones locales, Consejos Insulares, Cabildos Insulares Canarios, Parlamento Europeo y Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.

Esta composición equilibrada supone lo siguiente:

  • En el conjunto de la lista, y en todo caso en cada tramo de 5 puestos, los candidatos de uno u otro sexo no podrán estar representados en menos del 40%.
  • Cuando las candidaturas para el Senado se agrupen en listas, tales listas deberán tener igualmente una composición equilibrada de mujeres y hombres, de forma que la proporción de unas y otros sea lo más cercana posible al equilibrio numérico.

Más información:

  • Instrucción 5/2007, de 12 de abril, de la Junta Electoral Central, sobre aplicación de los artículos 44.bis y 187.2 de la LOREG en la redacción dada por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
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