Elecciones a Cortes Generales 2011

Información para presentar candidaturas

Protocolo para garantizar el cumplimiento de los plazos del artículo 70.4 de la ley orgánica del régimen electoral general en las Elecciones Generales 2011

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Paso 1.

Presentación de candidaturas

  1. Formato.
    Las formaciones políticas entregan las candidaturas ante las Juntas Electorales Provinciales en formato electrónico. Este formato será complementario al tradicional, es decir, las formaciones habrá de cumplimentar y entregar en todo caso los impresos de presentación de candidaturas. Este formato electrónico es un fichero excel compatible con la aplicación para la gestión de candidaturas que utilizan las Juntas Electorales Provinciales y facilita la carga de los datos y la generación del fichero exigido por el BOE para la publicación de las candidaturas.
  2. Dirección de correo electrónico.
    En el momento de presentar las candidaturas, éstas habrán de comunicar una dirección de correo electrónico a efectos de comunicaciones con la Administración electoral y el gestor del proceso. Esta previsión se recoge en los impresos C.1 y C.2.
  3. Fichero para el BOE y para el gestor electoral (Delegaciones/Subdelegaciones del Gobierno).
    Una vez incorporadas las candidaturas a la aplicación de gestión facilitada por la Dirección General, esta aplicación permitirá a las Juntas Electorales generar el fichero de remisión al BOE de las candidaturas presentadas. Este fichero se remitirá también al gestor electoral al objeto de que pueda comenzar la tarea de confección de los modelos de papeletas.
  4. Comunicación al gestor de las direcciones de correo electrónico.
    Las Juntas Electorales entregarán al gestor las direcciones de correo electrónico de contacto de las formaciones, de modo que a partir de ese momento, y disponiendo de un canal de comunicación ágil y fluido con las candidaturas, el gestor podrá contactar, en caso necesario, con las formaciones evitando dilaciones innecesarias en el proceso.

Paso 2

Proclamación de candidaturas

  1. Fichero para el BOE y para el gestor electoral (Delegaciones/Subdelegaciones del Gobierno).
    Las Juntas Electorales generan mediante la aplicación el fichero con las candidaturas proclamadas y lo remiten al BOE y al gestor electoral.
  2. Supuesto de corrección de errores.
    En caso de ser necesaria la publicación de corrección de errores de las candidaturas proclamadas, las Juntas Electorales lo pondrán inmediatamente en conocimiento del gestor electoral, con indicación de la candidatura o candidaturas afectadas y el alcance de la corrección.
  3. Interposición de recursos.
    En el caso de que se produzca la interposición de algún recurso contra la proclamación de candidaturas, las Juntas Electorales lo pondrán inmediatamente en conocimiento del gestor electoral, con indicación de la candidatura o candidaturas afectadas. Una vez resuelto el recurso, del mismo modo, habrá de comunicarse el alcance de dicha resolución al gestor electoral. 
  4. Interrupción del plazo.
    Tanto en el supuesto de corrección de errores como en el de interposición de un recurso contra la proclamación de candidaturas, se entenderá interrumpido el plazo de dos días previsto en el artículo 70.4 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, del que dispone el gestor electoral para poner a disposición de las Juntas Electorales los modelos de papeletas de las candidaturas afectadas. El plazo volverá a computarse a partir de la publicación de la corrección o de la notificación al gestor del contenido de la resolución del recurso.

Paso 3

Elaboración de los modelos de papeletas y remisión a las Juntas Electorales

  1. Diseño de los modelos.
    Con la información de candidaturas proclamadas ofrecida por la Administración electoral en soporte informático, el gestor podrá iniciar el diseño de las papeletas. 
  2. Remisión de los modelos por el gestor a las Juntas Electorales.
    Una vez disponga de los modelos, y en el plazo de 2 días a partir de la publicación de la proclamación de las candidaturas, el gestor los remitirá a las Juntas Electorales por correo electrónico, teniendo en cuenta lo siguiente:
    • Los modelos se acompañarán, en formato PDF, al correo electrónico.
    • Para que las Juntas Electorales puedan entregar las papeletas correspondientes a cada formación a las candidaturas, se utilizará un PDF por candidatura o por formación política.
    • Sin perjuicio de que el PDF pudiera recoger las características precisas de tamaño y tonalidad de la papeleta, en todo caso se incluirán éstas en el texto del correo de manera detallada y expresa.

Este plazo de dos días, quedará interrumpido en los términos recogidos en el apartado 4 del paso 2.

Paso 4

Aprobación de los modelos por las Juntas Electorales y entrega a las candidaturas

  1. Comprobación de los modelos.
    Recibidos por las Juntas Electorales los correos electrónicos con los modelos de papeletas enviados por el gestor electoral, éstas comprobarán los datos de la papeleta, su tamaño y tonalidad.
  2. Formalización de la aprobación.
    Una vez comprobados los modelos, las Juntas Electorales procederán a reenviar los correos recibidos del gestor (con los modelos anexados), a las candidaturas y al gestor. Habría de identificarse este correo en el asunto como “papeletas aprobadas”.
    De este modo, la aprobación y entrega a las candidaturas se realizan en un mismo acto.
    En caso de observarse alguna deficiencia en los modelos, se comunicará por correo electrónico al gestor al efecto de que proceda a la mayor brevedad a su corrección.

© Ministerio del Interior. Subsecretaría. Dirección General de Política Interior 2011.