Elecciones a Cortes Generales 2011

Cómo votar

Voto por correo desde España

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El elector que desee votar por correo deberá seguir el siguiente procedimiento:

Una vez convocadas las Elecciones, y hasta el día 10 de noviembre de 2011, fecha en que finaliza el plazo para solicitar el voto por correo, deberá acudir a cualquier Oficina de Correos y solicitar el impreso para votar por correo.

Debidamente cumplimentado, lo entregará personalmente en cualquier oficina de Correos, acreditando su identificación ante el empleado de Correos con la presentación de su DNI (en ningún caso fotocopia), que así se lo requerirá para la comprobación de su firma.

Recuerde: el plazo para poder solicitar el voto por correo finaliza el próximo día 10 de noviembre.

Los servicios de Correos remiten la solicitud debidamente cumplimentada a la Oficina del Censo Electoral, que hace la anotación correspondiente en las Listas del Censo. Por lo tanto, el elector que solicita el voto por correo YA NO PUEDE VOTAR PERSONALMENTE.

A continuación la Oficina del Censo Electoral envía por correo certificado al domicilio indicado por el elector en el impreso de solicitud un sobre con la siguiente documentación:

  1. Una papeleta de color blanco de cada una de las formaciones políticas que se presente a las elecciones al Congreso de los Diputados y un sobre de votación de color blanco, en el que se introducirá la papeleta correspondiente.
  2. Una papeleta de color sepia con los candidatos que se presentan a las elecciones al Senado y un sobre de votación de color sepia en el que se introducirá la correspondiente papeleta.

    La papeleta de votación al Senado podrá ir impresa a doble cara, por lo que es importante comprobarlo antes de marcar en ella su opción de voto.

    En dicha papeleta se deberá marcar con una cruz hasta tres candidatos si vota en la Península, sólo dos si vota en Gran Canaria, Tenerife, Mallorca, Ceuta y Melilla, y uno si lo hace en el resto de las islas.

    Para que su voto sea válido, no escriba ni haga nada más en la papeleta: tan sólo dóblela e introdúzcala en el sobre sepia.
  3. El certificado de inscripción en el censo.
  4. Un sobre en el que figurará la dirección de la mesa donde le correspondería votar.
  5. Una hoja explicativa.

Esta documentación debe ser recibida personalmente por el elector previa acreditación de su identidad. Si no estuviese en su domicilio, tendrá que ir personalmente a recogerla a la Oficina de Correos correspondiente.

Una vez que el elector haya escogido la papeleta de voto, la introducirá en el sobre de votación y lo cerrará. Incluirá el sobre o los sobres de votación (donde previamente habrá incluido la papeleta correspondiente) y el certificado en el sobre dirigido a la mesa y lo remitirá por correo certificado en todo caso hasta el día 17 de noviembre, según Acuerdo de 4 de noviembre, de la Junta Electoral Central. Este sobre no necesita franqueo.

El Servicio de Correos conservará hasta el día de la votación toda la correspondencia dirigida a las mesas electorales y la trasladará a éstas a las nueve de la mañana.

Asimismo, seguirá dando traslado de la correspondencia que pueda recibirse hasta las veinte horas del día de la votación. El Servicio de Correos llevará un registro de toda la documentación recibida, que estará a disposición de las Juntas Electorales.

Los sobres recibidos después de las veinte horas del día fijado para la votación se remitirán a la Junta Electoral de Zona y se destruirán.

Más información:

© Ministerio del Interior. Subsecretaría. Dirección General de Política Interior 2011.