Elecciones a Cortes Generales 2011

Cómo votar

Información sobre el procedimiento de votación accesible

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¿Quiénes pueden solicitar el procedimiento de votación accesible?

Los electores y electoras ciegos o con discapacidad visual inscritos en el Censo Electoral que sepan utilizar el Braille y tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento o sean afiliados a la Organización Nacional de Ciegos Españoles, y deseen utilizar en las Elecciones a Cortes Generales el procedimiento de voto accesible regulado en el Real Decreto 1612/2007, de 7 de diciembre, por el que se regula un procedimiento de voto accesible que facilita a las personas con discapacidad visual el ejercicio del derecho de sufragio.

Para ello deben solicitar el kit de votación accesible a la Administración General del Estado a través del teléfono gratuito del Ministerio del Interior 900 150 000

¿En qué consiste este procedimiento?

El procedimiento de voto accesible consiste en la puesta a disposición de los solicitantes del mismo de un kit/maletín de votación accesible el día de las Elecciones en su Mesa electoral.

Este kit incluye: papeletas y sobres de votación normalizados (es decir, sobres y papeletas idénticos a los que utilizan el resto de electores) y una documentación complementaria en Braille (guía explicativa en Braille, pegatinas en Braille y tinta que identifican contenidos…) que permite al elector ciego o con discapacidad visual usuario de Braille la identificación de la opción de voto deseada con plena autonomía y con la garantía del secreto del sufragio.

¿Cómo se solicita el kit de votación accesible?

Los electores con discapacidad visual que deseen utilizar el sistema de voto accesible en las Elecciones a Cortes Generales deben comunicarlo llamando al teléfono gratuito del Ministerio del Interior 900 150 000.

Los electores cuentan con un plazo de 27 días a partir de la convocatoria de las elecciones para llamar y solicitar el kit de voto accesible. (Del 27 de septiembre al 24 de octubre, ambos días incluidos. De lunes a viernes de 09:00 a 20:00 y los sábados de 09:00 a 14:00)

¿Qué datos hay que dar para solicitar por teléfono el voto accesible?

Los electores y electoras (inscritos en el Censo Electoral) que soliciten por teléfono (900 150 000) el kit de votación accesible deberán facilitar los siguientes datos:

  • Nombre y apellidos
  • Domicilio
  • Número del Documento Nacional de Identidad (DNI)
  • Teléfono de contacto

Además, deberán manifestar que cumplen con los requisitos siguientes:

  • Que saben leer en Braille.
  • Que tienen reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento o que son afiliados a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE).

La Administración podrá requerir en cualquier momento la verificación de estos datos.

¿Qué información se puede pedir en el teléfono gratuito?

En el teléfono gratuito, además de poder solicitar el kit de votación accesible, los electores podrán dirigir consultas hasta el día de la celebración del proceso electoral al teléfono gratuito 900 150 000, sobre cuestiones relacionadas con:

  • El procedimiento de voto accesible regulado en el Real Decreto 1612/2007, de 7 de diciembre.
  • La documentación necesaria.
  • Las candidaturas proclamadas: Elecciones al Congreso de los Diputados y Elecciones al Senado.

¿Cuál es el contenido del kit de votación accesible Elecciones a Cortes Generales?

a) Material de votación estándar o normalizado.

  • Un sobre de votación normalizado para las Elecciones al Congreso de los Diputados.
  • Un sobre de votación normalizado para las Elecciones al Senado.
  • Una papeleta electoral normalizada correspondiente a cada una de las candidaturas proclamadas para las Elecciones al Congreso de los Diputados.
  • Una papeleta electoral normalizada para las Elecciones al Senado.

b) Documentación complementaria en Braille.

  • Una guía explicativa en tinta y en braille sobre cómo utilizar la documentación contenida en el kit/maletín.
  • Una plantilla troquelada (por las dos caras), dentro de la cual estará la papeleta electoral estándar correspondiente a las Elecciones al Senado.
  • Un listado, en Braille, con los nombres de los candidatos y candidatas al Senado.
  • Un sobre grande que incluirá un sobre pequeño (tamaño cuartilla) por cada candidatura que concurra a las Elecciones al Congreso de los Diputados. Cada uno de esos sobres pequeños tendrá pegada una etiqueta en la que constará, en tinta y en braille, la denominación de la candidatura cuya papeleta electoral (estándar, no en braille) está dentro del sobre.

El sobre grande irá identificado con una etiqueta que tendrá el siguiente texto rotulado en Braille e impreso en tinta: “Elecciones al Congreso de los Diputados”.

Cada uno de los sobres de tamaño cuartilla antes citados contendrá la papeleta normalizada de votación correspondiente a una candidatura proclamada. Con el fin de que el elector pueda conocer el contenido de cada sobre, se adherirá en cada uno de ellos una etiqueta que, en Braille y también en tinta, especificará el nombre y las siglas de la candidatura cuya papeleta esté dentro del sobre.

¿Quién garantiza que las traducciones al Braille son correctas?

Las traducciones en Braille rotuladas en la documentación contenida en el maletín del kit de voto accesible son supervisadas por la Comisión Braille Española, que emitirá los correspondientes certificados, y el correcto funcionamiento del procedimiento de voto accesible es supervisado por la Administración Electoral (Juntas Electorales www.juntaelectoralcentral.es).

En las Elecciones a Cortes Generales ¿qué se les entrega en la Mesa electoral a los electores que han solicitado por teléfono la utilización del procedimiento de votación accesible?

El día de las Elecciones el elector o electora se identificará ante el Presidente de la Mesa electoral correspondiente o, en su caso, ante los vocales de la misma, comunicando que ha solicitado en tiempo y forma el kit de votación accesible y facilitando su número de DNI.

Los miembros de la Mesa electoral contarán con un listado de solicitudes de votación accesible en el que constará únicamente el DNI del elector o electora que reclama su kit de votación accesible y los datos sobre la Provincia/Municipio/Distrito/Sección/Mesa y dirección de local electoral correspondiente.

Los miembros de la Mesa electoral entregarán al elector o electora el kit de votación accesible.

Instrucciones para el uso de la documentación contenida en el kit de votación accesible.

A. Preparación del voto.

  1. Una vez le haya sido entregado el kit de votación accesible al elector o electora correspondiente, este puede solicitar que los miembros de la Mesa electoral le faciliten el acceso a un espacio, ubicado lo más cerca posible de la Mesa electoral, para que pueda manejar allí la documentación contenida en el kit de votación accesible con garantías de privacidad. También puede llevarse el kit de votación accesible fuera del local electoral y regresar más tarde a emitir su voto.
  2. Para las Elecciones al Senado, el elector o electora ha de marcar con un bolígrafo o lápiz su opción de voto en las casillas de la plantilla en Braille dentro de la cual está la papeleta del Senado. En esa plantilla, cada candidatura está identificada con un número. El elector ha de buscar ese número en el listado en Braille de candidaturas y así podrá saber la denominación de la candidatura así como los nombres de los candidatos y candidatas al Senado correspondientes a esa candidatura. Una vez seleccionados los candidatos a los que desee otorgar su voto, el elector extraerá la papeleta estándar de la plantilla y la introducirá en el sobre de votación correspondiente a las “Elecciones al Senado”.
  3. En el caso de la Elección al Congreso de los Diputados, el elector o electora ha de abrir el sobre grande que indica en Braille “Elecciones al Congreso de los Diputados”, seleccionará, de entre los sobres pequeños que hay dentro, el que le indique en Braille que contiene la papeleta correspondiente a la candidatura a la que desea otorgar su voto, extraerá esa papeleta y la introducirá en el sobre de votación correspondiente a las “Elecciones al Congreso de los Diputados”.

B. Votación.

A continuación el elector o electora se dirigirá a votar a la Mesa electoral donde deberá mostrar al Presidente o Presidenta de la Mesa electoral uno de los siguientes documentos para identificarse:

  • El Documento Nacional de Identidad (DNI). No sirve el resguardo del DNI en trámite, puesto que en él no aparece fotografía del elector o electora.
  • El Pasaporte (con fotografía).

No importa que estos documentos estén caducados, pero deben ser los originales, no valen fotocopias.

C. Material sobrante.

Después de la votación, se recomienda al elector o electora que se lleve consigo el kit de votación accesible, junto con todo el material sobrante, a fin de asegurar el secreto del voto emitido.

Información sobre el procedimiento de votación accesible.

Información sobre el procedimiento de votación accesible. El Ministerio del Interior ha habilitado tres canales de información sobre este procedimiento:

  • Una campaña informativa que se emitirá en los medios de comunicación de titularidad pública una vez convocado el proceso electoral.
  • La web del Ministerio del Interior sobre procesos electorales www.infoelectoral.mir.es
  • Un teléfono gratuito 900 150 000

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