Elecciones a Cortes Generales 2011

Voto ERTA

Real Decreto 1621/2007, de 7 de diciembre, por el que se regula un procedimiento de votación para los ciudadanos españoles que se encuentran temporalmente en el extranjero.

Solicitud

Los electores que se encuentren temporalmente en el extranjero entre la convocatoria de un proceso y su celebración, y deseen votar, deberán solicitarlo previamente.

El impreso de solicitud podrán encontrarlo en los Consulados y Embajadas, y descargarlo aquí.

La solicitud cumplimentada deberá entregarse personalmente en el Consulado o Embajada.

Para poder formular la solicitud, el elector deberá estar inscrito en el Registro de Matricula Consular como no residente. Ambos trámites (solicitud e inscripción) pueden realizarse en el mismo acto.

El plazo para presentar la solicitud finaliza el día 22 de octubre de 2011.

Documentación para votar

Una vez proclamadas las candidaturas y finalizado el plazo de recursos, la Oficina del Censo Electoral le enviará la documentación para votar.

Los envíos habrán de estar realizados en todo caso antes del 8 de noviembre. A este plazo habrá de sumarse el tiempo que tarde en llegar la documentación al domicilio en el extranjero.

¿En qué consiste esta documentación electoral que remite la Oficina del Censo Electoral?

  1. Una hoja informativa.
  2. Papeletas y sobres de votación.
  3. El certificado de inscripción en el censo electoral.
  4. Un sobre dirigido a la mesa electoral que le corresponda.
  5. Impreso para la devolución de los gastos del envío del voto por correo.

Cómo votar

El elector deberá seleccionar su opción de voto:

  • Para la elección de Diputados, introducirá la papeleta correspondiente a la candidatura elegida dentro del sobre de votación de color blanco.
  • Para la elección de Senadores, marcará el/los candidatos de su elección atendiendo a las instrucciones que se recogen en la papeleta. Después meterá esta papeleta en el sobre de votación de color sepia.

A continuación, introducirá en el sobre dirigido a la mesa electoral lo siguiente:

  • Sobres de votación con las papeletas.
  • El certificado de inscripción en el censo.
  • Si así lo desea, el impreso cumplimentado para la devolución de los gastos del envío.

Tiene hasta el día 16 de noviembre de 2011, para remitir este sobre por correo certificado.

Será indispensable para la validez de estos votos que conste claramente en el sobre un matasellos u otra inscripción oficial de una Oficina de Correos del Estado correspondiente, que certifique que se ha remitido dentro del plazo previsto.

El servicio de Correos conservará hasta el día de la votación la correspondencia dirigida a la Mesa y la trasladará a las 9 de la mañana y hasta las 20 horas del mismo día.

Más información en la Embajada o Consulado y en www.maec.es, www.ine.es.

© Ministerio del Interior. Subsecretaría. Dirección General de Política Interior 2011.