Elecciones a Cortes Generales 2011

Voto CERA

VOTO DE LAS PERSONAS QUE RESIDEN PERMANENTEMENTE EN EL EXTRANJERO

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Artículo 75 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG).

Solicitud

Los españoles que residen permanentemente en el extranjero, y deseen votar en las Elecciones Generales del 20 de noviembre, deben solicitarlo. Para ello, deberán hacer lo siguiente:

  1. Cumplimentar el impreso de solicitud que le remitirá la Oficina del Censo Electoral (no olvide firmarlo). También puede descargar el impreso aquí.
  2. Acompañar el impreso de solicitud de uno de los siguientes documentos:
    • Fotocopia del DNI.
    • Fotocopia del Pasaporte expedido por las autoridades españolas.
    • Certificación de nacionalidad (de expedición gratuita por el Consulado o Embajada en la que esté inscrito).
    • Certificación de inscripción en el Registro de Matrícula Consular (de expedición gratuita por el Consulado o Embajada en la que esté inscrito).
  3. Remitirlo todo lo antes posible, y en todo caso no más tarde del día 22 de octubre, a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral de la provincia en cuyo censo esté inscrito en España. Puede consultar las direcciones aquí.

Consulta sobre la validez del fax para la remisión de la solicitud

Documentación para votar

Una vez proclamadas las candidaturas y finalizado el plazo de recursos, la Oficina del Censo Electoral le enviará la documentación para votar.

Los envíos habrán de estar realizados en todo caso antes del 8 de noviembre. A este plazo habrá de sumarse el tiempo que tarde en llegar la documentación al domicilio en el extranjero.

¿En qué consiste esta documentación electoral que remite la Oficina del Censo Electoral?

  1. Una hoja informativa.
  2. Papeletas y sobres de votación.
  3. Dos certificados de inscripción en el censo electoral.
  4. Sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial.
  5. Sobre dirigido al Consulado o Embajada.
  6. Impreso para la devolución de los gastos del envío del voto por correo.

Cómo votar

El elector deberá seleccionar su opción de voto:

  • Para la elección de Diputados, introducirá la papeleta correspondiente a la candidatura elegida dentro del sobre de votación de color blanco.
  • Para la elección de Senadores, marcará el/los candidatos de su elección atendiendo a las instrucciones que se recogen en la papeleta. Después meterá esta papeleta en el sobre de votación de color sepia.

A continuación, introducirá en el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial lo siguiente:

  • Sobres de votación con las papeletas.
  • Uno de los certificados de inscripción en el censo.
  • Fotocopia del pasaporte o del DNI expedidos por las autoridad españolas, o certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matricula Consular expedidas por el Consulado de España en el país de residencia.

A partir de aquí, el elector puede optar por hacer lo siguiente con este sobre y su contenido:

  • Depositarlo personalmente en las urnas dispuestas para ello en su Embajada o Consulado. Para ello dispondrá de los días 16 a 18 de noviembre de 2011 (ver horarios). Deberá entregar el segundo certificado de inscripción en el censo al funcionario consular.
  • Remitirlo por correo certificado. Podrá hacerlo hasta el 15 de noviembre de 2011. En este caso, deberá introducir en el sobre dirigido al Consulado o Embajada lo siguiente:
    • Sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial con el contenido ya indicado.
    • El segundo certificado de inscripción en el censo.
    • Si así lo desea, el impreso cumplimentado para la devolución de los gastos del envío.

NOVEDAD: Ampliación del plazo

Será indispensable para la validez de estos votos que conste claramente en el sobre un matasellos u otra inscripción oficial de una Oficina de Correos del Estado correspondiente, o en su caso, de la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática correspondiente, que certifique de modo indubitable, el cumplimiento de los plazos previstos.

Finalizado el plazo para el depósito del voto en urna, el funcionario consular expedirá un acta que deberá remitir a la Junta Electoral Central y que contendrá el número de certificaciones de inscripción en el censo recibidas, así como el número de sobres recibidos por correo hasta la finalización del depósito del voto en urna y, en su caso, las incidencias que hubieran podido producirse.

Al día siguiente, todos los votos (recibidos por correo o depositados en urna) deberán ser remitidos a la Oficina que a estos efectos se constituya en el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, que procederá a su envío urgente a las Juntas Electorales encargadas del escrutinio.

 

Más información en la Embajada o Consulado y en www.maec.es, www.ine.es.

Electores españoles residentes en el extranjero (CERA) que se encuentren temporalmente en España

Si algún elector del CERA se encontrara temporalmente en España durante este proceso electoral, podrá solicitar (al igual que los residentes en territorio nacional) el voto por correo a partir de la fecha de la convocatoria hasta el día 10 de noviembre (inclusive), sin que ello suponga su baja en el CERA.

Para ello, deberá cumplimentar una solicitud disponible en cualquier oficina del Servicio de Correos y dirigirla a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral.

El elector deberá firmar la solicitud y comprobar que el empleado de Correos pone la fecha y el sello correspondiente.

Recibida la documentación electoral en la dirección de España que haya señalado en la solicitud, el elector enviará su voto por correo certificado, no más tarde del día 16 de noviembre. Estos electores no podrán votar personalmente en la mesa electoral.

© Ministerio del Interior. Subsecretaría. Dirección General de Política Interior 2011.