Residentes temporalmente en el extranjero (ERTA)

Residentes temporalmente en el extranjero (ERTA)

Quiero votar, pero estaré en el extranjero de forma temporal en las pròximes elecciones

La solicitud

Los electores o electoras que se encuentren temporalmente en el extranjero entre la convocatoria de un proceso y su celebración y deseen ejercer su derecho de sufragio  pueden hacerlo siguiendo un procedimiento especifico.

Cumplimente el impreso de solicitud, que podrá encontrar en su consulado o embajada, o en el apartado “INFORMACIÓN GENERAL” de esta misma web.

El impreso debe presentarse personalmente en el consulado o embajada.

El plazo para presentar la solicitud finaliza el día 30 de marzo.

Para poder formular la solicitud deberá estar inscrito/a en el registro de matrícula consular como no residente.

Ambos trámites (solicitud e inscripción) pueden realizarse en el mismo acto.

El procedimiento

La oficina del censo electoral le remitirá:

  • Una hoja informativa.
  • Papeletas y sobres de votación.
  • Certificado de inscripción en el censo electoral.
  • Un sobre dirigido a la mesa electoral que le corresponda.
  • Impreso para la devolución de los gastos de envío del voto por correo.

Debe introducir en el sobre dirigido a la mesa electoral:

  • Los sobres de votación con su opción de voto.
  • El certificado de inscripción en el censo.
  • Si así lo desea, el impreso cumplimentado para la devolución de los gastos de envío.

Remita el sobre por correo certificado, puede hacerlo hasta el día 24 de abril.

Para la validez de estos votos será indispensable que conste claramente en el sobre un matasellos u otra inscripción oficial de una oficina de correos del estado correspondiente que certifique que se ha remitido dentro del plazo previsto.

Más información en la embajada o consulado y en:

www.infoelectoral.mir.es

www.exteriores.gob.es

www.ine.es