Elecciones Locales 2011

La presentación de candidaturas en las elecciones locales

(Art. 187 LOREG)

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  • La Junta Electoral competente para todas las operaciones en relación con la presentación y proclamación de candidatos en las elecciones locales es la Junta Electoral de Zona (artículo 187 Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General).
  • Los partidos y federaciones que establezcan un pacto de coalición para concurrir conjuntamente a una elección deben comunicarlo a la Junta Electoral correspondiente en los diez días siguientes a la convocatoria (entre los días 30 de marzo al 8 de abril).
    En esta comunicación se debe hacer constar la denominación de la coalición, las normas por las que se rige y las personas titulares de sus órganos de dirección y coordinación (artículo 44.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General).
  • El plazo para presentar candidaturas es del 13 al 18 de abril. Las candidaturas presentadas y las candidaturas proclamadas se publican en el Boletín Oficial de la Provincia (artículos 47.1 y 187.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General).
  • Pueden presentar candidatos o listas de candidatos (artículo 44 Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General):
    • Los partidos y federaciones inscritos en el Registro de Partidos Políticos del Ministerio del Interior.
    • Las coaliciones constituidas que así lo hayan comunicado a la Junta Electoral correspondiente, en los 10 días siguientes a la convocatoria (entre los días 30 de marzo y 8 de abril) haciendo constar la denominación de la coalición, las normas por las que se rige y las personas titulares de sus órganos de dirección o coordinación.
    • Las agrupaciones de electores que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 187.3 Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General:
      Para presentar candidaturas las agrupaciones de electores necesitan un número de firmas de los inscritos en el Censo Electoral del Municipio, que deberán ser autenticadas notarialmente o por el Secretario de la Corporación municipal correspondiente conforme al siguiente baremo:
      • En los municipios de menos de 5000 habitantes no menos del 1% de los inscritos siempre que el número de firmantes sea más del doble que el de Concejales a elegir.
      • En los comprendidos entre 5.001 y 10.000 habitantes al menos 100 firmas.
      • En los comprendidos entre 10.001 y 50.000 habitantes al menos 500 firmas.
      • En los comprendidos entre 50.001 y 150.000 habitantes al menos 1.500 firmas.
      • En los comprendidos entre 150.001 y 300.000 habitantes al menos 3.000 firmas.
      • En los comprendidos entre 300.001 y 1.000.000 habitantes al menos 5.000 firmas,
      • En los demás casos la menos 8.000 firmas

      Ningún elector o cargo electo puede dar su firma para la presentación de varias candidaturas.

  • El Secretario de la Junta Electoral otorgará un número correlativo por orden de presentación a cada candidatura presentada y este orden se guardará en todas las publicaciones (artículo 46.9 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General).
  • A la presentación de la candidatura (que se realiza en los formularios que pueden descargarse de esta web) debe acompañarse la documentación recogida en la Instrucción de la Junta Electoral Central, de 15 de marzo de 1999.

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