Elecciones Locales 2011

Resuelva sus dudas

Derecho de sufragio y censo electoral

¿Quién puede votar en estas Elecciones?

El día 22 de mayo de 2011 podrán votar:

  1. Españoles residentes en España. Todos los españoles mayores de edad inscritos en el Censo Electoral que residan en España podrán votar en todos los procesos convocados.
  2. Españoles residentes en el extranjero. Los españoles residentes temporalmente en el extranjero pueden votar en todos los procesos celebrados. Los españoles residentes permanentemente en el extranjero (CERA) solo pueden votar en las elecciones a Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y a Asambleas de Ceuta y Melilla.
  3. Ciudadanos de la Unión Europea residentes en España. Pueden votar en las elecciones locales. Para figurar en las listas electorales, requisito imprescindible para poder votar, deben estar inscritos en el censo electoral y para ello se requiere estar inscrito en el Padrón municipal, ser mayor de edad el día de la votación y haber declarado la intención de votar en las elecciones municipales.
    La manifestación de voluntad de ejercer el derecho de sufragio en España tiene carácter permanente mientras el ciudadano de un país de la Unión Europea continúe residiendo en España, salvo declaración en otro sentido.
  4. Ciudadanos de países con Acuerdos de reciprocidad sobre participación en las Elecciones municipales.
    Los Estados con Acuerdos de reciprocidad, en vigor, suscritos por España son: Noruega, Ecuador, Nueva Zelanda, Colombia, Chile, Perú, Paraguay, Islandia, Bolivia y Cabo Verde, Estados que reconocen el derecho de voto en las Elecciones Municipales a los ciudadanos españoles residentes en su territorio.
    Los ciudadanos de dichos Estados, residentes en España, pueden votar en las elecciones municipales y en las elecciones a órganos de entidades locales de ámbito territorial inferior al municipio (EATIMS). Para figurar en las listas electorales, requisito indispensable para poder votar, deben estar inscritos en el censo electoral de las elecciones municipales previa solicitud del interesado. (El plazo de presentación de esta solicitud finalizó el día 25 de enero de 2011).

Condiciones para el ejercicio del derecho de voto en las elecciones municipales españolas por parte de los ciudadanos de los Estados antes citados:

  1. Los ciudadanos de Noruega, Ecuador, Nueva Zelanda, Colombia, Chile, Perú, Paraguay, Islandia, Bolivia y Cabo Verde, mayores de dieciocho años el día de la votación y que no estén privados del derecho de sufragio activo, podrán votar en las elecciones municipales (y a EATIMS) en España.
  2. Para ello, deberán estar en posesión de la correspondiente autorización de residencia en España. 
  3. Deberán haber residido legalmente en España el tiempo exigido en el correspondiente Acuerdo (cinco años en el momento de la solicitud de inscripción en el censo electoral y, en el caso de los nacionales de Noruega, tres años el día de la votación).
  4. Ejercerán el derecho de voto en el Municipio de su residencia habitual, en cuyo padrón municipal deberán figurar inscritos.
  5. La inscripción en el censo electoral de extranjeros residentes en España es requisito indispensable para poder ejercer el derecho de sufragio activo y se hará a instancia de parte. Esta instancia se presentará en el Ayuntamiento en cuyo padrón municipal figure inscrito. (http://www.ine.es/oficina_censo/elecmun2011/elecmun2011_fce_paises.htm )

¿Es obligatorio votar?

No. Nadie puede ser obligado ni coaccionado bajo ningún pretexto en el ejercicio de su derecho de sufragio, ni a revelar su voto.

El voto -ejercicio del derecho de sufragio activo- es universal, libre, igual, directo y secreto.

Universal, porque todos los mayores de edad en pleno uso de sus derechos civiles y políticos pueden ejercitarlo.

Libre, porque nadie puede ser obligado a votar.

Igual, porque todos los votos tienen el mismo valor.

Directo, porque mediante nuestro voto se designa a aquellas personas que queremos nos representen en los asuntos públicos.

Secreto, porque nadie puede ser obligado a revelar el sentido de su voto.

¿Qué es el Censo Electoral?

El Censo Electoral contiene la inscripción de quienes reúnen los requisitos para votar y no están privados definitiva o temporalmente, del derecho de sufragio.

El censo electoral es único y permanente, y su actualización es mensual.

El censo electoral vigente para las elecciones del próximo 22 de mayo de 2011 (locales y autonómicas) está compuesto por:

  • Censo de Electores Residentes en España (CER). Pueden votar en todos los procesos convocados.
  • Censo electoral de extranjeros residentes en España (CERE) para las elecciones municipales. Pueden votar en las elecciones municipales (y EATIMS).

El CERE incluye a los ciudadanos de la Unión Europea residentes en España y a los ciudadanos de los siguiente países con Acuerdos de reciprocidad en vigor: Noruega, Ecuador, Nueva Zelanda, Colombia, Chile, Perú, Paraguay, Islandia, Bolivia y Cabo Verde, Estados que reconocen el derecho de voto en las Elecciones Municipales a los ciudadanos españoles residentes en su territorio.

 Las inscripciones en el CERE de los nacionales de los diez países con acuerdos de reciprocidad en vigor serán válidas exclusivamente para las elecciones municipales para las que se realicen las solicitudes de inscripción en el CERE. (El plazo de solicitud de inscripción en el CERE finalizó el 25 de enero de 2011).

Los ciudadanos de la Unión Europea para la inscripción en el CERE han de estar inscritos en el Padrón Municipal y haber hecho una declaración formal sobre su voluntad de ejercer el derecho de sufragio en España en las elecciones municipales. Esa manifestación de voluntad tiene carácter permanente mientras el ciudadano de un país de la Unión Europea continúe residiendo en España, salvo declaración en otro sentido.

Más información:

  • Artículos 29 y siguientes de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. www.ine.es

¿Quién elabora el Censo Electoral?

El Censo Electoral es elaborado por la Oficina del Censo Electoral, órgano encuadrado en el Instituto Nacional de Estadística (Ministerio de Economía y Hacienda) que ejerce sus competencias bajo la dirección y supervisión de la Junta Electoral Central.

Los Ayuntamientos, las Oficinas Consulares de España en el extranjero, y las Secciones Consulares de las Misiones Diplomáticas tramitan de oficio la inscripción de los electores y la Oficina del Censo Electoral es el órgano encargado de la formación del censo electoral.

Para la elaboración del censo, la Oficina:

  • Coordina el proceso de elaboración del censo electoral y con tal fin puede dirigir instrucciones a los Ayuntamientos y Consulados, así como a los responsables del Registro Civil y del Registro de Penados y Rebeldes.
  • Supervisa el proceso de elaboración del censo electoral y a tal efecto puede inspeccionar los Ayuntamientos y Consulados.
  • Controla y revisa de oficio las altas y bajas tramitadas por los órganos competentes y elabora un fichero nacional de electores.
  • Elimina las inscripciones múltiples de un mismo elector que no hayan sido detectadas por los Ayuntamientos y Consulados.

Más información:

  • Artículos 29 y siguientes de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. www.ine.es

¿Qué censo se utilizará el 22 de mayo?

El Censo que se utiliza en cada proceso electoral es el cerrado el día primero del segundo mes anterior al de la fecha de la convocatoria (nueva redacción del artículo 39 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General dada por la Ley Orgánica 2/2001). Sin embargo, de conformidad con la Disposición Transitoria Segunda de la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero, el censo electoral vigente para las elecciones que se celebrarán el 22 de mayo de 2011 será el cerrado el 1 febrero de 2011.

No obstante, durante los días 4 a 11 de abril de 2011 existirá un periodo de rectificación censal.

Más información:

  • Artículos 29 y siguientes de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. www.ine.es

¿Dónde y cuándo se puede consultar el censo electoral y la mesa electoral que me corresponde?

Los Ayuntamientos y Consulados expondrán las listas electorales vigentes de sus respectivos municipios del 4 al 11 de abril de 2011.

Además, la Oficina del Censo Electoral remitirá a todos los electores una tarjeta censal con los datos actualizados de su inscripción en el censo electoral y de la Sección y Mesa en la que les corresponde votar y comunicará igualmente a los electores afectados las modificaciones de Secciones, Locales o Mesas Electorales.

Asimismo, se podrá acceder a la consulta de los datos de locales y mesas electorales por Internet, a través de la página web del INE (www.ine.es) sin necesidad de disponer de certificado digital.

Para las consulta a los datos de inscripción individuales de cada elector, que incluirán también los de la mesa y local donde le corresponde votar, será necesaria la utilización de un certificado digital y se podrá acceder a través de la página web del INE (www.ine.es) desde el día de la publicación de la convocatoria, el 29 de marzo de 2011.

Si mis datos están mal, ¿qué debo hacer?

Si durante el periodo de exposición de las listas (4 al 11 de abril 2011), cualquier persona observa un error en sus datos, puede presentar una reclamación ante la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral.

Ésta, en el plazo de tres días, resuelve las reclamaciones y ordena las rectificaciones. Además, también notificará la resolución adoptada a cada uno de los reclamantes, Ayuntamientos y Consulados correspondientes.

Los electores que han cambiado de domicilio o voten por primera vez, deben comprobar especialmente si sus datos están correctos.

Si el día 22 de mayo es para mí laborable, ¿cómo puedo votar?

La Administración del Estado o, en su caso, la de las Comunidades Autónomas que tengan atribuidas competencias en materia laboral, previo acuerdo con los Delegados del Gobierno respecto de los trabajadores por cuenta ajena, y las Administraciones públicas, respecto a su personal, adoptarán las medidas precisas para que los electores que tengan que trabajar el día 22 de mayo de 2011, puedan disponer en su horario laboral de hasta cuatro horas libres para el ejercicio del derecho del voto, que serán retribuidas. Cuando el trabajo se preste en jornada reducida, se efectuará la correspondiente reducción proporcional del permiso.

En caso de personas que por estar realizando funciones lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las que se derive dificultad para ejercer el derecho de sufragio el día de las elecciones, las medidas precisas a adoptar irán encaminadas a que estas personas puedan votar por correo y cuenten para ello con permiso de hasta cuatro horas libres para poder solicitarlo siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 72 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

Más información:

  • Art. 13 Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales.

¿Cómo me identifico ante la Mesa?

La identificación se realiza mediante:

  • Documento nacional de identidad (DNI). No sirve el resguardo del D.N.I. en trámite, puesto que en él no aparece la fotografía del elector.
  • Pasaporte (con fotografía).
  • Permiso (carné) de conducir (con fotografía).
  • Tarjeta de residencia, en el caso de ciudadanos de la Unión Europea que la posean.
  • Tarjeta de identidad de extranjero, en el caso de nacionales de países con los que España hay suscrito un tratado de reciprocidad para el reconocimiento del derecho de sufragio en las elecciones municipales.

No importa que estos documentos estén caducados, pero deben ser los originales, no valen fotocopias.

Más información:

  • Artículo 85 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. Manual de Miembros de Mesa.

¿A qué hora abren y cierran los Colegios Electorales?

La votación comienza a las 9,00 horas del día 22 de mayo, aunque los colegios están abiertos antes para que se vayan realizando los trámites necesarios para constituir oficialmente la Mesa, verificar que está todo el material electoral (urnas, cabinas, mesas, soportes señalizadores, sobres, papeletas, impresos…), acreditar a apoderados e interventores, etc.

La votación termina a las 20 horas del día 22 de mayo, momento en el que el Presidente de la Mesa anuncia el final de la votación, aunque si queda algún elector dentro del colegio o su acceso, el Presidente le permitirá votar.

Más información:

  • Artículos 80 y ss. Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. Manual de Miembros de Mesa.

© Ministerio del Interior. Subsecretaría. Dirección General de Política Interior 2011.