Elecciones Locales 2011

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Voto desde el extranjero

¿Cómo votar desde el Extranjero? (Para electores que residen permanentemente en el extranjero)

Los españoles que residen permanentemente en el extranjero y que están inscritos en el Censo Especial de Residentes Ausentes en el Extranjero (CERA), votan de conformidad con lo previsto en el artículo 75 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Pueden ejercer su derecho de sufragio el próximo 22 de mayo de 2011 en las elecciones a Asambleas de Ceuta y Melilla y en las elecciones a la Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas. El procedimiento es el mismo para ambos casos. Los electores habrán de solicitar su participación y, una vez recibida la documentación correspondiente, podrán optar:

  • Por remitir su voto por correo a la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática en la que estén inscritos.
  • Por depositar el voto en urna en las Oficinas o Secciones Consulares en las que estén inscritos. 

El procedimiento, en detalle, consiste en lo siguiente:

Los electores recibirán en el domicilio en el que estén inscritos un impreso de solicitud con las instrucciones correspondientes para su cumplimentación.

Deberán remitir dicho impreso de solicitud a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral en que estén inscritos no más tarde del día 23 de abril de 2011. Habrán de acompañar a dicha solicitud fotocopia del pasaporte o del DNI expedidos por las autoridad españolas o, en su defecto, certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matricula Consular expedidas por el Consulado de España en el país de residencia

Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral les remitirán, hasta el día 2 ó 10 de mayo de 2011 (dependiendo de la presentación o no de recursos contra las candidaturas en la circunscripción correspondiente)

  • las papeletas y sobre o sobres de votación,
  • dos certificados idénticos de estar inscrito en el Censo de Residentes Ausentes,
  • un sobre en el que debe figurar la dirección de la Junta Electoral competente
  • y otro con la dirección de la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática en la que están inscritos.

A esta documentación se acompañará una hoja explicativa y un impreso oficial destinado a posibilitar el reintegro de los gastos de remisión de su voto por correo certificado al Consulado o Sección Consular de Embajada.

El elector seleccionará la papeleta a cuya candidatura desea votar y la introducirá en el sobre de votación. Actuará del mismo modo para cada uno de los procesos en que participe en caso de que lo haga en varios (en las próximas elecciones de mayo de 2011, los electores CERA solo votarán en un proceso electoral)

El elector procederá a incluir en el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial lo siguiente:

  • El sobre de votación con la papeleta.
  • Uno de los certificados de inscripción en el censo. 
  • Fotocopia del pasaporte o del DNI expedidos por las autoridades españolas o, en su defecto, certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matricula Consular expedidas por el Consulado de España en el país de residencia.
  • El impreso para la devolución del coste del envío de su voto debidamente cumplimentado (si así lo desea y solo cuando ejerza su derecho a través del voto por correo).

A partir de aquí, puede optar:

  1. Desplazarse al Consulado o Sección Consular de Embajada en que se encuentre inscrito para depositar su voto en urna entre los días 18 y 20 de mayo de 2011. En este caso, previa entrega al funcionario consular del segundo certificado de inscripción en el censo, depositará el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial.
  2. Remitir su voto por correo certificado. Incluirá entonces el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial, junto con el segundo certificado de inscripción en el censo, en el sobre dirigido al Consulado o Sección Consular en la que se encuentre inscrito. Habrá de hacerlo no más tarde del 17 de mayo de 2011.

Será indispensable para la validez de estos votos que conste claramente en el sobre un matasellos u otra inscripción oficial de una Oficina de Correos del Estado correspondiente, o en su caso, de la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática correspondiente que certifique de modo indubitable, el cumplimiento de los plazos previstos para cada procedimiento.

Finalizado el plazo para el depósito del voto en urna (este tendrá lugar entre los días 18 y 20 de mayo de 2011), el funcionario consular expedirá un acta que deberá remitir a la Junta Electoral Central y que contendrá el número de certificaciones de inscripción en el censo recibidas, así como el número de sobres recibidos por correo hasta la finalización del depósito del voto en urna y, en su caso, las incidencias que hubieran podido producirse.

Al día siguiente, todos los votos (recibidos por correo o depositados en urna) deberán ser remitidos a la Oficina que a estos efectos se constituya en el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, que procederá a su envío urgente a las Juntas Electorales encargadas del escrutinio.

Si estos electores se encuentran temporalmente en España durante este proceso electoral, podrán solicitar (al igual que los residentes en territorio nacional) el voto por correo a partir de la fecha de la convocatoria hasta el día 12 de mayo (inclusive), sin que ello suponga su baja en el CERA. Para ello, deberán cumplimentar una solicitud disponible en cualquier oficina de Correos de España y dirigirla a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral de su provincia de inscripción, Los electores deberán firmar la solicitud y comprobar que el funcionario de Correos pone la fecha y el sello correspondiente. Recibida la documentación electoral en la dirección de España que se haya señalado en la solicitud, el elector enviará su voto por correo certificado, no más tarde del día 18 de mayo. Estos electores no podrán votar personalmente en la mesa electoral.

¿Cómo votar desde el Extranjero? (Para electores que residen temporalmente en el extranjero)

Los electores que se encuentran temporalmente en el extranjero entre la convocatoria de un proceso y su celebración y desean ejercer su derecho de sufragio pero no están inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes en el Extranjero (CERA), pueden hacerlo siguiendo un procedimiento específico regulado en el Real Decreto 1621/2007, de 7 de diciembre.

En los Consulados y Secciones Consulares de las Embajadas de España, así como en la página Web del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, estará a disposición de estos electores la solicitud de voto. También puede obtenerlo aquí.

La solicitud cumplimentada deberá entregarse personalmente en la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Embajada de España previa identificación mediante la exhibición del Documento de Identidad. El plazo para presentar la solicitud finaliza el día 23 de abril de 2011. El funcionario verificará la inscripción en el Registro de Matrícula Consular como no residente (si bien ambas cosas – solicitud e inscripción – pueden realizarse en el mismo acto).

En ese impreso, que va dirigido a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, hará constar su deseo de votar en las Elecciones convocadas, e indicará la dirección postal a la que quiere que le envíen la documentación electoral para poder votar.

Recibirá por correo certificado la documentación necesaria. La Oficina del Censo Electoral realizará los envíos hasta los días 2 ó 10 de mayo de 2011 (dependiendo de la presentación o no de recursos contra las candidaturas proclamadas en la circunscripción correspondiente):

  • el certificado de inscripción en el censo.
  • una papeleta de votación en blanco en el caso de las Elecciones Locales (y papeletas de todas las candidaturas en el resto de procesos).
  • copia de la página o páginas del "Boletín Oficial" de la provincia en el que figuren las candidaturas proclamadas en el Municipio (en el caso de Elecciones Locales).
  • el sobre o sobres de votación.
  • un sobre en el que debe figurar la dirección de la Mesa Electoral que le corresponda.
  • una hoja explicativa.
  • un Impreso Oficial destinado a posibilitar el reintegro de los gastos de franqueo, en su caso (puesto que no todos los países cobran gastos de franqueo para los envíos electorales).

El elector escribirá en la papeleta el nombre del partido, federación, coalición o agrupación a cuya candidatura desea votar, introducirá la papeleta en el sobre de votación y, siguiendo las instrucciones correspondientes de la hoja explicativa, lo remitirá, junto con el certificado de inscripción en el censo, en otro sobre dirigido a la Mesa, por correo certificado. Actuará del mismo modo para cada proceso convocado.

Este envío lo podrá realizar hasta el día 18 de mayo de 2011.

Será indispensable para la validez de estos votos que conste claramente en el sobre un matasellos u otra inscripción oficial de una Oficina de Correos, del Estado correspondiente, que certifique que se ha remitido dentro del plazo previsto.

El servicio de Correos conservará hasta el día de la votación la correspondencia dirigida a la Mesa y la trasladará a las 9 de la mañana y hasta las 20 horas del mismo día. Los sobres recibidos después de las 20 horas se remitirán a la Junta Electoral de Zona.

Más información:

  • Artículo 75 Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
  • Artículo 11 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de Regulación Complementaria de los Procesos Electorales.
  • Real Decreto 1621/2007, de 7 de diciembre, por el que se regula un procedimiento de votación para los ciudadanos españoles que se encuentran temporalmente en el extranjero.

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