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Interrogación

MANUAL DE MIEMBROS DE MESA

El artículo 27.2, párrafo segundo, de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, senala que con la notificación de la designación como Presidente y Vocal de las Mesas se entregará un Manual de Instrucciones para los Miembros de las Mesas Electorales supervisado por la Junta Electoral Central y aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros.

El Manual de Instrucciones para los Miembros de las Mesas Electorales para las Elecciones del 7 de junio de 2009 fue supervisado por la Junta Electoral Central el 15 de enero de 2009.

El próximo 7 de junio se utilizará un manual de miembros de mesa para todo el territorio nacional con sus correspondientes traducciones en las Comunidades Autónomas que tienen reconocida lengua co-oficial.

El Manual de Instrucciones para los Miembros de las Mesas Electorales para el CAE en las Elecciones del 7 de junio de 2009 fue supervisado por la Junta Electoral Central el 2 de abril de 2009.

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