Cómo votar

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Voto presencial (Voto en mesa)

¿Dónde se vota?
 

Cada elector recibirá de la Oficina del Censo Electoral una tarjeta censal con los datos actualizados de su inscripción en el censo electoral y de la Sección y Mesa en la que le corresponde votar. La Oficina del Censo Electoral comunicará igualmente a los electores afectados las modificaciones de Secciones, locales o Mesas que hayan podido producirse.

¿A qué hora abren y cierran los locales electorales?
 

La votación comienza a las 9 horas del día 26 de junio, aunque los locales están abiertos antes para que puedan presentarse los miembros de las Mesas electorales y constituyan las mismas, verifiquen que no hay problemas con el material electoral (urnas, cabinas, soportes señalizadores, sobres, papeletas, impresos…), acrediten a apoderados e interventores, etc.

La votación termina a las 20 horas, momento en el que el Presidente de la Mesa electoral anuncia el final de la votación. Sin embargo, si aún queda alguien dentro del local electoral, el Presidente de la Mesa le permitirá votar.

¿Cómo se identifica el elector?

 

La identificación se realiza mediante:

  • Documento nacional de identidad (DNI).
  • Pasaporte (con fotografía).
  • Permiso (carné) de conducir (con fotografía).
No importa que estos documentos estén caducados, pero deben ser los originales, no valen fotocopias.

¿Cómo se desarrolla la votación?
 

La votación comienza a las 9 horas, aunque los locales están abiertos antes para que puedan presentarse los miembros de las Mesas electorales y constituyan las mismas, verifiquen que no hay problemas con el material electoral, acrediten a apoderados e interventores, etc.

Solo se puede votar en la Mesa electoral que corresponda a cada elector, salvo los interventores que ejercen su derecho de sufragio en la Mesa ante la que están acreditados si pertenece a la misma circunscripción en la que están inscritos.

Los electores se acercarán a la Mesa de uno en uno y manifestarán su nombre y apellidos al Presidente. Los vocales e interventores comprobarán a través de las listas del censo, el derecho a votar y la identidad del elector. Este, entregará por su propia mano al Presidente el sobre o sobres de votación cerrados, quien sin ocultarlos en ningún momento a la vista del público dirá en voz alta el nombre del elector y, añadiendo “Vota”, entregará el sobre o sobres al elector quien los depositará en la urna o urnas.

La votación termina a las 20 horas, momento en el que el Presidente de la Mesa electoral anuncia el final de la votación. Sin embargo, si aún queda alguien dentro del local, el Presidente le permitirá votar.

Si el día 26 es para mí laborable, ¿tengo derecho a ausentarme de mi trabajo para poder ir a votar?
 

La Administración del Estado o, en su caso, la de las Comunidades Autónomas que tengan atribuidas competencias en materia laboral, previo acuerdo con los Delegados del Gobierno respecto de los trabajadores por cuenta ajena, y las Administraciones públicas respecto a su personal, adoptarán las medidas precisas para que los electores que presten sus servicios el día de las elecciones puedan disponer en su horario laboral de hasta cuatro horas libres para el ejercicio del derecho del voto, que serán retribuidas. Cuando el trabajo se preste en jornada reducida, se efectuara la correspondiente reducción proporcional del permiso.

En caso de personas que por estar realizando funciones lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las que se deriven dificultad para ejercer el derecho de sufragio el día de las elecciones, las medidas precisas a adoptar irán encaminadas a que estas personas puedan votar por correo y cuenten para ello con permiso de hasta cuatro horas libres para poder solicitarlo siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 72 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.