EL SENADO

EL SENADO

El Senado es, según definición de la propia Constitución Española, la Cámara de representación territorial. 

Entre sus funciones se encuentra, su intervención en la aprobación de las leyes, su intervención en la autorización para concluir Tratados internacionales y en la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado, el control político al Gobierno, la información y el estudio e investigación en cuestiones de interés general.

A diferencia de lo que ocurre en el Congreso, el número de senadores no es fijo. Puede variar al alza o a la baja al cambiar el número de habitantes de las distintas Comunidades Autónomas.

La variación del número de senadores se produce al principio de cada Legislatura (tras la celebración de elecciones generales) y se toma como referencia el censo de población publicado el 1 de enero del año en que se celebran las elecciones.

Durante la XII Legislatura el número de Senadores ha sido de 266, de los cuales 208 son electos y 58 designados por los Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas. 

Para la próxima Legislatura el número de Senadores será de 266.

El Senado cuenta, atendiendo a su procedencia, con dos tipos de senadores.

Los 208 senadores elegidos por sufragio universal, libre, igual directo y secreto de la manera siguiente:

  • En cada provincia peninsular, se eligen 4 senadores
  • En Gran Canaria, Tenerife y Mallorca, se eligen 3
  • En Ceuta y Melilla, 2
  • En Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma, 1

Estos 208 senadores serán los que elijamos el próximo 28 de abril.

A diferencia del Congreso, en el que se vota a un partido mediante listas cerradas, en el Senado se vota a la persona, al candidato, eligiendo 3, 2 ó 1 candidato (siempre uno menos de los que le corresponden a cada circunscripción) de entre los que figuren en la papeleta única que hay para el Senado y que el votante encontrará en su Local Electoral.

Pero además, existe otro grupo de senadores (en la última legislatura, 58), elegidos por las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas: 1 por Comunidad Autónoma, y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio.

El referente que sirve de base para determinar el número concreto de senadores que corresponde a cada Comunidad Autónoma es el censo de población de derecho vigente en el momento de celebrarse las últimas elecciones al Senado.

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