De conformidad con el artículo 193.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, el límite de gastos electorales para elecciones municipales es:
El resultante de multiplicar 0,11 euros por el número de habitantes correspondiente a la población de derecho de las circunscripciones donde presente candidatura cada formación.
Las formaciones que concurran en, al menos, el 50% de los municipios de una misma provincia, podrán gastar además otros 150.301,11 euros en cada provincia en la que cumplan esta condición.