Comunicación de cuentas para gastos electorales

Los administradores generales y de candidaturas deben comunicar a la Junta Electoral Central y a las Juntas Provinciales, respectivamente, las cuentas abiertas para gastos electorales (artículo 124 LOREG).

La titularidad de las cuentas corresponderá preferentemente a la formación política.

La comunicación deberá realizarse en el fichero Excel que puede descargarse aquí. (se abrirá nueva ventana)

Aquí pueden consultarse las instrucciones de cumplimentación. (se abrirá nueva ventana)