Pueden portar emblemas o adhesivos de la entidad política a la que representan, pero solo como identificación de esa candidatura, y sin que ello se considere propaganda electoral.
Son las personas que ostentan la representación de la candidatura en los actos y operaciones electorales, pueden acceder libremente a todos los locales electorales, examinar el desarrollo de la votación y del escrutinio en cualquier Mesa, formular reclamaciones y protestas y pedir certificaciones.
Si no hay interventores o interventoras de su candidatura, pueden actuar como tales ante la Mesa, participando en sus deliberaciones con voz y sin voto.
Deben identificarse ante la Mesa exhibiendo sus credenciales y su Documento Nacional de Identidad.
No votan en la Mesa si no figuran en el censo de la misma.
Cada candidatura puede nombrar dos por cada Mesa. Desempeñan su función sólo en la Mesa designada para ejercer su acreditación.
Pueden asistir a la Mesa y participar en sus deliberaciones con voz pero sin voto. A estos efectos, quienes actúen en nombre de una misma candidatura ante la misma Mesa pueden sustituirse entre sí.
Pueden formular reclamaciones y protestas y pedir certificaciones.
Votan en la Mesa ante la que ejercen su acreditación, aunque no figuren en el censo electoral de la misma, siempre que dicha Mesa se encuentre en la misma circunscripción electoral que la Mesa en la que les correspondería votar de acuerdo con su inscripción en el censo.
En caso contrario, no pueden votar en la Mesa en la que ejercen sus funciones, sino mediante el voto por correo dirigido a la Mesa que corresponde a su inscripción en el censo. Pueden ejercer su derecho al voto una sola vez, constituyendo delito electoral el votar dos o más veces en la misma elección.