Residentes permanentes en el extranjero (CERA)

Residentes permanentes en el extranjero (CERA)

Resido fuera de España ¿Cómo solicito el voto por correo?

La solicitud

No será necesario formular la solicitud si ya lo hizo en las elecciones Generales de abril y no ha cambiado su situación desde entonces.

Impreso de solicitud (se lo remitirá la Oficina del Censo Electoral y también puede descargarlo en el apartado "INFORMACIÓN GENERAL" de esta misma web).

El envío de la solicitud también podrá ser realizado de forma telemática, accediendo al procedimiento “Solicitud de voto CERA” publicado en la sede electrónica del INE.

Acompáñelo de uno de los siguientes documentos:

  • Fotocopia del DNI.
  • Fotocopia del pasaporte expedido por las autoridades españolas.
  • Certificado de nacionalidad.
  • Certificación de inscripción en el registro de matrícula consular.

    Remitirlo todo lo antes posible, y en todo caso no más tarde del día 19 de octubre a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral de la provincia en cuyo censo esté inscrito o inscrita en España.

El procedimiento

La oficina del censo electoral le remitirá:

  • Una hoja informativa.
  • Papeletas y sobres de votación.
  • Dos certificados de inscripción en el censo electoral.
  • Un sobre donde se lea la dirección: “junta electoral provincial”.
  • Un sobre dirigido al consulado o embajada.
  • Impreso para la devolución de los gastos del envío del voto por correo.

Introduzca en el sobre dirigido a la junta electoral provincial:

  • Los sobres de votación con su opción de voto.
  • Uno de los certificados de inscripción en el censo.
  • Fotocopia del pasaporte o del DNI expedidos por las autoridades españolas o certificación de nacionalidad o de inscripción en el registro de matrícula consular expedidas por el consulado de España en el país de residencia.

A partir de aquí puede:

Depositar este sobre personalmente en las urnas dispuestas para ello en su embajada o consulado entre los días 6 y 8 de noviembre.

O bien remitir este sobre por correo certificado hasta el 5 de noviembre.

En este caso, deberá introducir en el sobre dirigido al consulado o embajada lo siguiente:

  • Sobre dirigido a la junta electoral provincial con el contenido ya indicado.
  • El segundo certificado de inscripción en el censo.
  • Si así lo desea, el impreso cumplimentado para la devolución de los gastos de envío.

Más información en la embajada o consulado y en:

www.infoelectoral.mir.es

www.exteriores.gob.es

www.ine.es