Residentes temporalmente en el extranjero (ERTA)

Residentes temporalmente en el extranjero (ERTA)

Quiero votar, pero estaré en el extranjero de forma temporal en las pròximes elecciones

La solicitud

Los electores o electoras que se encuentren temporalmente en el extranjero entre la convocatoria de un proceso y su celebración y deseen ejercer su derecho de sufragio  pueden hacerlo siguiendo un procedimiento especifico.

Cumplimente el impreso de solicitud, que podrá encontrar en su consulado o embajada, o en el apartado “INFORMACIÓN GENERAL” de esta misma web.

El impreso debe presentarse personalmente en el consulado o embajada.

El plazo para presentar la solicitud finaliza el día 19 de octubre.

Para poder formular la solicitud deberá estar inscrito/a en el registro de matrícula consular como no residente.

Ambos trámites (solicitud e inscripción) pueden realizarse en el mismo acto.

El procedimiento

La oficina del censo electoral le remitirá:

  • Una hoja informativa.
  • Papeletas y sobres de votación.
  • Certificado de inscripción en el censo electoral.
  • Un sobre dirigido a la mesa electoral que le corresponda.
  • Impreso para la devolución de los gastos de envío del voto por correo.

Debe introducir en el sobre dirigido a la mesa electoral:

  • Los sobres de votación con su opción de voto.
  • El certificado de inscripción en el censo.
  • Si así lo desea, el impreso cumplimentado para la devolución de los gastos de envío.

Remita el sobre por correo certificado, puede hacerlo hasta el día 6 de noviembre.

Para la validez de estos votos será indispensable que conste claramente en el sobre un matasellos u otra inscripción oficial de una oficina de correos del estado correspondiente que certifique que se ha remitido dentro del plazo previsto.

Más información en la embajada o consulado y en:

www.infoelectoral.mir.es

www.exteriores.gob.es

www.ine.es