Web Elecciones a Cortes Generales 2008


El Poder del voto

  • Imprimir página

Un momento culminante de toda Democracia es la elección por parte de los ciudadanos y ciudadanas de sus representantes a través del voto. El próximo 9 de marzo, los españoles y españolas elegiremos a nuestros representantes en el Congreso de los Diputados y en el Senado, y con ello, estaremos haciendo algo más.

Cuando los electores van a las urnas están implicándose indirectamente en la protección de la Constitución, y en el gobierno de la Justicia; están ayudando a la protección de sus derechos y libertades, y están garantizando el buen funcionamiento económico-financiero del Estado y del servicio público prestado por Radio Televisión Española.

Esto es así porque las Cortes Generales (el Congreso de los Diputados y el Senado) participan en las propuestas de nombramiento, de designación o de elección de miembros de instituciones constitucionales y organismos estatales.

 

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (TC).

El TC es un órgano constitucional e independiente, que no forma parte del Poder Judicial. Tienen encomendada la defensa y protección de la Constitución española de 1978, es su intérprete supremo. Para llevar a cabo su labor, se somete sólo a la Constitución y a la Ley Orgánica que lo regula.

El TC se compone de 12 miembros 8 de ellos son nombrados a propuesta de las Cortes Generales. De esos 8, 4 son propuestos por el Congreso de los Diputados por mayoría de 3/5 de sus miembros y 4 son designados por el Senado, con idéntica mayoría cualificada.

Gráfico de distribución de nombramientos del Tribunal Constitucional

Los miembros del TC son nombrados por el Rey, tienen un mandato de 9 años, y son renovados por tercios, cada tres años. Todos ellos deberán ser Magistrados, Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos y abogados, juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional.

- El Congreso.

Las propuestas de designación de los cuatro Magistrados del TC, se acordarán por el Pleno de la Cámara. Cada Grupo Parlamentario podrá proponer hasta un máximo de cuatro candidatos.

Se establece una intervención de hasta cinco minutos por Grupo Parlamentario para la argumentación de sus propuestas.

En lo que se refiere a la votación, cada diputado podrá escribir en la papeleta hasta cuatro nombres. Resultarán elegidos aquellos cuatro candidatos que más votos obtengan, siempre que hayan conseguido cada uno, como mínimo, tres quintos de los votos del Congreso. En caso de producirse un empate en votos entre dos candidaturas, se volverá a votar entre las dos.

- El Senado.

El Presidente del Senado comunicará a los Presidentes de las Asambleas Legislativas de las CCAA la apertura del plazo para la presentación de candidaturas. Cada Asamblea Legislativa podrá presentar hasta dos candidatos. Las candidaturas se presentarán acompañadas de una relación de los méritos profesionales y demás circunstancias que manifiesten la idoneidad de los candidatos propuestos.

La Mesa de la Cámara ordenará la remisión de las candidaturas a la Comisión de Nombramientos, ésta elevará al Pleno de la Cámara una propuesta con tantos candidatos como puestos a cubrir, que deberán haber comparecido previamente en la Comisión.

 

El CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL (CGPJ)

El CGPJ es un órgano constitucional, y no forma parte del Poder Judicial. Es el encargado del gobierno de todos los Juzgados y Tribunales que integran el Poder Judicial. Tiene competencia en todo el territorio nacional. Su cometido principal es velar por la garantía de independencia de los Jueces y Magistrados en el ejercicio de la función de administrar justicia.

El CGPJ está integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo preside, y por 20 miembros, de ellos 4 serán elegidos por el Congreso de los Diputados y 4 por el Senado de forma directa mediante mayoría de 3/5 de la Cámara reunida en Pleno, en ambos casos. Los 12 restantes serán elegidos 6 por el Congreso y 6 por el Senado, entre 36 candidatos que serán Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales. Los miembros del CGPJ son nombrados por el Rey.

Gráfico de distribución de nombramientos del Consejo General del Poder Judicial

En el Congreso, cada grupo parlamentario podrá proponer hasta un máximo de cuatro candidatos, y los diputados, en la votación que se realizará con la Cámara reunida en Pleno, podrá escribir en la papeleta hasta 4 nombres. Serán designados los cuatro candidatos con más votos, siempre que hayan alcanzado tres quintos de los votos de los diputados.

Por su parte, en el Senado, la Mesa de la Cámara acordará la apertura de un plazo para la presentación de candidaturas. Cada grupo parlamentario podrá presentar como máximo, tantos candidatos como puestos a cubrir. La Mesa del Senado ordenará después la remisión de las candidaturas a la Comisión de Nombramientos, que elaborará un informe sobre la idoneidad de los candidatos, este informe se someterá al Pleno. Posteriormente, se produce la deliberación en el Pleno, que consiste en la presentación del informe de la Comisión de Nombramientos y la votación. La votación se hará mediante papeletas en las que cada senado podrá incluir tantos nombres como puestos a cubrir. Se proclamarán elegidos los candidatos que obtengan mayor número de votos siempre que equivalgan a la mayoría de 3/5 que se exige.

En lo que se refiere a los 6 candidatos elegidos por cada una de las Cámaras (Congreso de los Diputados y Senado) entre 36 candidatos, Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, se designarán de la siguiente manera:

Podrán ser propuestos Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales que se encuentren en servicio activo y que no presten servicios en el CGPJ, ni sean miembros del Consejo saliente. Los candidatos serán presentados por las asociaciones profesionales de Jueces y Magistrados o por un número Jueces y Magistrados que represente, al menos, el 2 por ciento de todos los que se encuentren en servicio activo. Los 36 candidatos se distribuirán con criterios de proporcionalidad, atendiendo al número de afiliados de cada asociación y al número de no afiliados a asociación alguna.

De los 36 candidatos presentados, se elegirán en primer lugar 6 Vocales por el Pleno del Congreso y después, entre los treinta restantes, 6 por el Pleno del Senado.

En el caso del Congreso, los 36 candidatos presentados serán sometidos directamente a la votación del Pleno, una vez comprobado por la Mesa de la Cámara que cumplen con los requisitos constitucional y legalmente establecidos. La votación se llevará a cabo mediante papeleta, pudiendo elegir cada diputado hasta 6 candidatos. Los 6 Jueces o Magistrados más votados, será los designados, siempre que aglutinen 3/5 partes de los votos del Pleno del Congreso.

Los 30 candidatos presentados restantes, serán sometidos directamente a votación por el Pleno del Senado, una vez que la Mesa compruebe que cumplen con todos los requisitos constitucionales y legales. Cada senador podrá escribir hasta un máximo de 6 candidatos en su papeleta. Serán elegidos los 6 Jueces y Magistrados más votados que hayan logrado una mayoría de 3/5 partes de la Cámara Alta.

 

El DEFENSOR DEL PUEBLO.

El Defensor del Pueblo es el alto comisionado de las Cortes Generales que tiene como misión la protección y defensa de los derechos fundamentales y las libertades públicas de los ciudadanos. Podrá supervisar la actividad de todos los órganos y autoridades de la Administración dando cuenta a las Cortes Generales.

El Defensor del Pueblo será designado por las Cortes Generales por un periodo de 5 años.

Las Cortes Generales (Congreso de los Diputados y Senado) designarán una Comisión Mixta Congreso-Senado que se reunirá para proponer a los Plenos de las Cámaras el candidato o candidatos a Defensor del Pueblo. Una vez hecha la propuesta se convocará al Pleno del Congreso para que proceda a su elección. Será designado el candidato por mayoría de 3/5 de la Cámara. En un plazo de 20 días, deberá ser ratificado por el Senado por la misma mayoría.

Gráfico de distribución de nombramientos del Defensor del Pueblo

 

EL TRIBUNAL DE CUENTAS.

El Tribunal de Cuentas es un órgano constitucional encargado de fiscalizar las cuentas y la gestión económica de Estado, así como del Sector Público. Su actividad se desarrolla a través de dos funciones. La fiscalizadora que consiste en comprobar si la actividad económico-financiera del sector público se atiene a los principios que la rigen. Y la jurisdiccional, que consiste en el enjuiciamiento de la responsabilidad contable en que incurren los tienen a su cargo el manejo de bienes, caudales o efectos públicos.

El Tribunal de Cuentas está compuesto por 12 consejeros que serán designados por las Cortes Generales, 6 por el Congreso de los Diputados y 6 por el Senado, mediante votación por mayoría de 3/5 de cada una de las Cámaras, por un periodo de 9 años.

Gráfico de distribución de nombramientos del Consejo del Tribunal de Cuentas

 

EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA CORPORACIÓN RTVE.

El Consejo de Administración de la Corporación RTVE es el encargado de gestionar la Corporación RTVE, la sociedad mercantil que tiene como cometido prestar los servicios públicos de radio y televisión.

El Consejo de Administración de la Corporación RTVE está compuesto por 12 miembros, elegidos por las Cortes Generales, 8 por el Congreso de los Diputados y 4 por el Senado, por mayoría de 2/3 en ambos casos. El mandato de los consejeros será de 6 años.

Gráfico de distribución de nombramientos del Consejo de Radio Televisión Española

Dos de los miembros a elegir por el Congreso, lo serán a propuesta de los dos sindicatos más representativos a nivel estatal.

El Congreso de los Diputados designará, entre los 12 consejeros electos, al que desempeñe el cargo de Presidente de la Corporación RTVE y del Consejo de Administración. Esta designación requerirá una mayoría de 2/3 de la Cámara.


Ir al menu principal

  • Candidaturas
  • Resultados SMS
  • Voto accesible
  • Voto personas temporalmente en el extranjero
  • Voto del personal embarcado
Icono de conformidad con el Nivel Triple-A, 
	de las Directrices de Accesibilidad para el 
	Contenido Web 1.0 del W3C-WAI.