Web Elecciones a Cortes Generales 2008


¿Sabía usted que...?

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  • En Australia el voto es obligatorio

  • En Chile las mujeres y los hombres votan en mesas electorales separadas, para así poder tener datos sobre la tendencia de voto por género.

  • En Uruguay no existe el voto por correo desde el extranjero

  • En el Reino Unido se empezó a utilizar el voto por correo de manera experimental en el año 2002

  • En Suecia puedes votar por correo y si antes del día de la votación cambias de opción de voto puedes votar una segunda vez por correo cambiando el sentido de tu voto

  • La primera Constitución Española que reconoció el derecho de sufragio a la mujer fue la de la República de 1931

  • La Constitución Española prevé la posibilidad, nuca realizada en la práctica, de celebración de elecciones por separado de cada una de las Cámaras que componen las Cortes Generales (Congreso de los Diputados y Senado).

  • El número de senadores que son elegidos de forma directa por los ciudadanos son 208 y no varía. Así está establecido por la Constitución.

  • Las Comunidades Autónomas designan, según la Constitución, un senador cada una, y otro más por cada millón de habitantes. En la última legislatura se eligieron así un total de 51 senadores.

  • Desde la aprobación de la Constitución, se han celebrado ocho Elecciones Generales; en los años 1979, 1982, 1986, 1989, 1993, 1996, 2000 y 2004.

  • La Constitución de 1837 fue la primera que estableció un Sistema Bicameral.

  • En el Registro de Partidos Políticos del Ministerio del Interior hay inscritos y dados de alta, a 30 de noviembre de 2007, 3.201 Partidos Políticos

  • El primer Partido que se inscribió se denominaba “Federación del Partido Popular”. Fue inscrito el 4 de octubre de 1976 y cancelado por su promotores el 2 de noviembre de 1978.

  • Ningún candidato puede presentarse en más de una circunscripción, ni formar parte de más de una candidatura.

  • La campaña institucional que realiza el Gobierno de la Nación en el período preelectoral debe limitarse a informar a los ciudadanos sobre la fecha de la votación, el procedimiento para votar y los requisitos y trámites del voto por correo, sin influir en ningún caso en la orientación del voto de los electores.

  • El elector debe entregar por su propia mano al Presidente el sobre o sobres de votación cerrados. A continuación éste, sin ocultarlos ni un momento a la vista del público, dirá en voz alta el nombre del elector y añadiendo "Vota" depositará en la urna o urnas los correspondientes sobres.

  • La Ley Electoral prohíbe expresamente la presentación de candidaturas con símbolos que reproduzcan la bandera o el escudo de España, o con denominaciones o símbolos que hagan referencia a la Corona.

  • Si el día de la votación, por las razones que sea, no estuvieran presentes quienes han sido designados miembros de las mesas, la autoridad correspondiente podrá ordenar que forme parte de la misma alguno de los electores que se encuentren presentes en el local.

  • Los electores que no sepan leer o que, por defecto físico, estén impedidos para elegir la papeleta o colocarla dentro del sobre y para entregarla al presidente de la mesa, pueden servirse para estas operaciones de una persona de su confianza.

  • El Gobierno ha elaborado dos nuevos procedimientos de votación que se pondrán en marcha por primera vez con ocasión de las Elecciones a Cortes Generales 2008: para los discapacitados visuales y para las personas temporalmente en el extranjero.

  • El Presidente, los Vocales y los Interventores de las Mesas son los últimos en votar.

  • La Mesa Electoral debe contar en todo momento con la presencia de dos de sus miembros.

  • Los plazos que rigen el procedimiento electoral son improrrogables y se entienden referidos siempre a días naturales.

  • El Censo Electoral es elaborado por la Oficina del Censo Electoral, órgano encuadrado en el Instituto Nacional de Estadística (Ministerio de Economía y Hacienda) que ejerce sus competencias bajo la dirección y supervisión de la Junta Electoral Central.

  • La Mesa Electoral forma parte de la Administración electoral, junto con las Juntas Electorales, y es el elemento esencial y la unidad básica de todo proceso electoral. Está compuesta por tres ciudadanos -un Presidente de Mesa y dos Vocales- elegidos por sorteo entre las personas censadas en una sección electoral que sean menores de sesenta y cinco años y sepan leer y escribir.

  • El Presidente, Vocales y Suplentes que no acudan a desempeñar sus funciones incurrirán en la pena de privación de libertad de 14 a 30 días y multa de tres a diez meses.

  • En una Mesa Electoral pueden votar un mínimo de 500 y un máximo de 2.000 electores.

  • La Ley Electoral prohíbe expresamente la presentación de candidaturas con símbolos que reproduzcan la bandera o el escudo de España, o con denominaciones o símbolos que hagan referencia a la Corona.

  • La Ley electoral establece que la campaña electoral terminará, en todo caso, a las cero horas del día inmediatamente anterior a la votación ("día de reflexión"). Aunque no dice nada sobre el fin de la campaña institucional, la JEC ha establecido que también ésta terminará ese mismo día, por lo que no puede difundirse dicha campaña durante el llamado "día de reflexión".

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